Impuestos (parejos) a bienes finales - Núm. 270, Junio 2018 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 727046361

Impuestos (parejos) a bienes finales

AutorRodrigo Cerda N.
CargoDoctor y Master en Economía de la Universidad de Chicago, Magíster en Macroeconomía Aplicada e Ingeniero Comercial con mención en Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Páginas30-33
Serie Informe Económica 270
os trabajos clásicos de Diamond y Mirlees (1971) y
Atkinson y Stiglitz (1976) sugieren que los impues-
tos deben ser parejos y solo aplicables a los bienes
nales. La intuición de los primeros es que el uso de
impuestos solo sobre bienes nales permite obtener resul-
tados similares a los que se obtendrían de resolver el pro-
blema de un planicador social, mientras que el evitar im-
puestos sobre bienes intermedios permite no distorsionar
los precios relativos de los insumos de producción de forma
de mantener a la economía sobre sus máximas posibilida-
des de producción. El uso de impuestos únicamente sobre
bienes nales permite que no se distorsionen industrias o
sectores. En el caso del trabajo de Atkinson y Stiglitz (1976)
se muestra que si las funciones de utilidad son separables
entre consumo y ocio, el impuesto óptimo sobre los bienes
nales es parejo cuando existen impuestos no lineales so-
bre los ingresos. La intuición es que si están disponibles los
impuestos al ingreso, estos últimos realizan las tareas redis-
tributivas, y el imponer un impuesto parejo a los bienes na-
les permite disminuir los efectos distorsionadores al reducir
el impacto sobre las asignaciones de bienes nales. Este es
un resultado bastante importante y, entre otras cosas, nos
indica que incluso un planicador social -que tiene disponi-
bles impuestos no lineales a los ingresos-, buscará que los
impuestos a bienes nales tan distintos como bienes de pri-
mera necesidad o bienes de lujo tengan la misma tasa de
impuestos (Mankiw, Weinzierl y Yagan, 2009).
L
3. IMPUESTOS (PAREJOS) A BIENES FINALES
El impuesto al valor agregado (IVA) es un tipo de impuesto al
consumo que permite implementar este tipo de recomenda-
ciones. En primer lugar, grava solo el aumento de valor agre-
gado y, por lo tanto, excluye el costo de los insumos dentro
del gravamen. En segundo lugar, se cimienta en un esquema
de créditos y débitos scales, que al consolidar toda la cade-
na de producción, corresponde gravar solo el bien nal. En
nuestro país, el IVA tiene además una tasa pareja de 19%,
por lo que en principio cumple con las recomendaciones de
Diamond y Mirlees (1971) y Atkinson y Stiglitz (1976).
3.1 El IVA en la práctica
Chile tiene actualmente una tasa de IVA muy similar al pro-
medio de los países de la OCDE. El Gráco 14 muestra jus-
tamente cómo esta ha ido evolucionando desde 1975 en
adelante, en el caso de Chile, además del promedio de los
países OCDE. Nuestro país la ha disminuido marginalmente
desde un 20% a un 19% en la actualidad, mientras que en el
mismo período el promedio de los países OCDE ha aumenta-
do desde algo más de 15 puntos a 19.2 puntos.
Tasa IVA, Chile vs. promedio OCDE,
1975-2014
Gráco 14
30

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