Impuestos a la renta - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298745

Impuestos a la renta

Páginas308-465
308
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
SECCION: IMPUESTOS A LA RENTA (IMPUESTOS DETERMINADOS)
48 IMPUESTOS BASE
IMPONIBLE REBAJAS
AL
IMPUESTO 31 +
49
Impuesto Primera Categoría de empresas acogidas
al Régimen de Renta Atribuida, según letra A) Art.
14 y de entidades sin vinculación con propietarios
afectos a IGC o IA.
18 19 20 +
50 Impuesto de Primera Categoría de empresas acogidas
al Régimen Semi integrado, según letra B) Art. 14. 1109 1111 1113 +
51 Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas
determinadas sin contabilidad completa. 1037 1038 1039 +
52 Impuesto de Primera Categoría contribuyentes
acogidos al régimen de la letra A) del Art. 14 Ter. 963 964 965 +
53 Pago Voluntario a título de Impuesto de Primera
Categoría, según Art. 14 letra A) N° 5 y letra B) N° 3. 1040 1041 +
54 Diferencia de créditos por Impuesto de Primera
Categoría otorgado en forma indebida o en exceso,
según Art. 14 letra F) N° 2. 1042 +
55 Impuesto Especíco a la Actividad Minera, según
Art. 64 bis. 824 825 +
56 Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas,
según Art. 34 187 188 189 +
57 Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes
raíces, según letra b) N° 8 del Art. 17 y/o Art. 4 Ley
N° 21.078. 1043 1102 1044 +
58 Impuesto de 40% Empresas del Estado según Art.
2° D.L. N° 2398. 77 74 79 +
59 Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados
y otras partidas a que se reere el inciso 1° Art. 21. 113 1007 114 +
60
Impuesto Único de 40% del Inciso 1° Art. 21
sobre retiros o dividendos y rentas atribuidas por
incumplimiento por composición societaria, según (Art.
14 letra D N° 1 letra c) y 14 Ter letra A) N°6 letra b)..
1045 1046 1047 +
61 Impuesto Único Activos Subyacentes según N° 3
Art. 58. 908 909 +
62 Impuesto Único 10% según Art. 82 Ley N° 20.712. 951 755 +
63 Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento,
según Art. 41 F. 753 754 755 +
64 Impuesto Adicional según ex – D.L. N° 600. 133 138 134 +
65 Impuesto Adicional Ley de la Renta, según Arts. 58
N° 1 y 60 inciso 1°. 32 76 34 +
309
DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
66
Diferencia de Impuesto Adicional por
crédito indebido por Impuesto de Primera
Categoría en el caso de empresas
acogidas al régimen de la letra B) del Art.
14, según Inc. 4° N°4 Art. 74.
911
Tasa
Adicional
de 10%
Impuesto
Adicional,
sobre
cantidades
declaradas
en línea 3,
según Inc.
3°, Art. 21.
913 914 +
67 Retención de Impuesto sobre gastos
rechazados y otras partidas (Tasa 45%)
según inciso 11 N° 4 Art. 74. 923
Retención
de Impuesto
sobre
activos
subyacentes
(Tasa 20%
y/o 35%)
según inciso
12 N° 4 Art.
74.
924 925 +
68
Retención de Impuesto Adicional sobre
remesas al exterior por empresas acogidas
al régimen del artículo 14 letra A), según
inciso 2° N° 4 Art. 74.
1048
Retención
Impuesto
Adicional
sobre rentas
atribuidas
por
empresas
acogidas
al régimen
del artículo
14 letra A,
según inciso
6° N° 4 Art.
74.
1049 1050 +
69
Retención del Impuesto Adicional sobre
rentas atribuidas por empresas acogidas
al régimen del artículo 14 Letra C) N° 1
y/o 2 ó 14 ter letra A), según inciso 6°
N° 4 Art. 74.
1051
Débito
Fiscal por
restitución
por Impuesto
de Primera
Categoría,
según inciso
3° Art. 63.
1052 1053 +
70 Impuesto Único Talleres Artesanales. 21
Impuesto
Único
Pescadores
Artesanales
43 756 +
71 Impuesto Único por Retiros de Ahorro
Previsional Voluntario (según N° 3 inciso
Art. 42 bis). 767
Restitución
Crédito por
Gastos de
Capacitación
Excesivo
(Art. 6°, Ley
862 863 +
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.47
310
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 48.- IMPUESTOS
Se anota en esta línea la misma cantidad determinada en la LINEA 47, solo si es positiva.
LINEA 49.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA DE EMPRESAS ACOGIDAS AL REGIMEN
RENTA ATRIBUIDA, SEGÚN LETRA A) ART. 14 Y DE ENTIDADES SIN VINCULACION
CON PROPIETARIOS AFECTOS A IGC O IA.
1.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR ESTA LÍNEA
a.- Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren
la renta efectiva acreditada mediante una contabilidad completa y, de acuerdo a las normas
del artículo 14 de la LIR, lo instruido en la Circular N° 49, de 2016 y Resolución Ex. N° 130,
de 2016, se encuentren acogidos, ya sea por opción, o por defecto, al régimen de la renta
atribuida establecido en la letra A), del referido artículo 14.
b.- De acuerdo a lo antes señalado y lo expresado en las instrucciones de la Línea 5, los
contribuyentes que se pueden acoger al régimen de la renta atribuida, ya sea por opción o por
defecto, son los siguientes: empresas individuales; EIRL; sociedades de personas; SpA;
contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR y las comunidades.
c.- Es condición indispensable para que los referidos contribuyentes puedan acogerse al
régimen de la renta atribuida, el declarar en la Primera Categoría la renta efectiva acreditada
mediante una contabilidad completa. Se entiende por contabilidad completa, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 68 de la LIR y en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, aquella que
comprende los libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los
libros auxiliares que exija la ley o el SII, como ser, el libro de compras y ventas diarias y el libro
auxiliar de remuneraciones; todos los cuales deben ser timbrados previamente por el organismo
antes señalado.
d.- La utilización de esta línea por parte de los contribuyentes antes señalados, es para la
declaración del IDPC que les afecta, conforme al artículo 20 de la LIR, tributo que se aplica
sobre las rentas efectivas determinadas, las cuales pueden provenir del desarrollo de cualquiera
de las actividades a que se reeren los N° 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, con la única condición que
tales rentas se acrediten y determinen mediante una contabilidad completa; entre las cuales
se encuentran las siguientes:
i.- La renta efectiva proveniente de la explotación, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas y
no agrícolas (Art. 20 N° 1, letra a) de la LIR);
ii.- La renta efectiva obtenida por las empresas industriales; comerciales; del transporte terrestre de
pasajeros o carga ajena; de la minería; de la explotación de riquezas del mar y demás actividades
extractivas; compañías aéreas; de seguros; de bancos; asociaciones de ahorro y préstamos;
sociedades administradoras de fondos; sociedades inversión o capitalización; empresas nancieras
y otras actividades análogas; constructoras; periodísticas, publicitarias; de radiodifusión; televisión;
procesamiento automático de datos y telecomunicaciones (Art. 20 N° 3 de la LIR);
iii.- La renta efectiva obtenida por los corredores, sean titulados o no con ocina establecida;
los comisionistas con ocina establecida; martillero, agentes de aduana; embarcadores y otros
que intervengan en el comercio marítimo, portuarios y aduanero; agentes de seguros que no
sean personas naturales; colegios; academias e institutos de enseñanza particular y otros
establecimientos particulares de este género; clínicas, laboratorios y otros establecimientos
análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento (Art. 20 N° 4 de la LIR); y

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