Impugnación de los acuerdos de junta - Sexta Parte. De las juntas de accionistas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773190

Impugnación de los acuerdos de junta

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas582-594

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En Chile, a diferencia de otros países,673no está regulado un procedimiento para impugnar los acuerdos de junta y tampoco existe un régimen formal de causales de impugnación y de los efectos de la misma. En consecuencia para abordar este tema necesitamos ampararnos en las reglas y principios generales de derecho,

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lo que importa dilucidar muchos factores y elementos de dicha impugnabilidad.

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7.1. Naturaleza jurídica de los acuerdos de junta

Donati sostenía con mucho acierto que "una vez reconocida a la asamblea (de accionistas) la calidad de órgano y afirmado el principio mayoritario, se puede concluir que la voluntad de todo miembro, aunque sea en concurso con los demás miembros de la mayoría, puede ser dirigida no a la realización de un determinado fin (el de la deliberación), sino solo a la formación de la voluntad del órgano, esto es, del acuerdo, dirigido a su vez a un determinado fin, lo que es algo distinto que la fusión de las declaraciones de voto de los miembros de la mayoría... El acuerdo de asamblea, como voluntad de un órgano único, distinta de la de las personas que intervienen en ella sólo puede ser un acto jurídicamente simple y, tanto en lo interno de la persona jurídica como en lo externo, el acuerdo tomado se presenta como un acto rigurosamente unilateral que más tarde puede convertirse, ya sea directamente, ya mediante la declaración de los administradores, en elemento de un contrato o de otro negocio jurídico bilateral o plurilateral, concluido con terceros...".674

Brunetti también adhiere a la tesis de la índole unilateral del acto constitutivo de un acuerdo de junta de accionistas, y señala que la diferencia del acto constitutivo de un acuerdo de junta con el acto constitutivo de la sociedad es que "mientras que este último está dirigido a crear la sociedad y, por consiguiente, el órgano principal de voluntad, el acuerdo es simplemente una manifestación de voluntad del órgano así creado y, por ello, es acto (jurídico) unilateral".675Estas reflexiones apuntan a que el acuerdo de junta no es un acto jurídico de los accionistas, sino de la sociedad y, como tal, unilateral. Es fuerte esta afirmación en los casos en que esa junta tiene efectos significativos sobre la sociedad misma: disolución anticipada, transformación de la sociedad, etc. Resulta clara la tesis de la naturaleza unilateral y propia de la sociedad en los casos de acuerdos que dicen relación con manifestaciones internas de voluntad para que la sociedad lleve adelante negociaciones o contratos. Pero cuando el acuerdo dice relación sobre el ente mismo de la sociedad la tesis deviene, en apariencia, más débil. Sin embargo, la analogía contractualista

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para explicar los acuerdos de junta no dura más que su equívoca denominación (acuerdos), porque en las juntas de accionistas no hay acuerdos y ni siquiera, en el caso de las sociedades anónimas, acuerdos de mayoría, porque las personas son irrelevantes en la formación de la voluntad social. En efecto, si un "acuerdo" se adopta contra la voluntad expresa de una minoría e incluso contra la voluntad manifiesta de una mayoría real, pero inasistente a la asamblea, resulta forzado hablar de acuerdo. Lo mismo si noventa y nueve accionistas de cien votan en contra y uno a favor del "acuerdo", pero resulta que este tiene el 80% de las acciones con derecho a voto, de todas formas jurídicamente se produce el "acuerdo", aunque exista desacuerdo en el % de los accionistas. Resulta por lo menos forzado, en estas hipótesis, caracterizar un acuerdo de junta como un contrato, aun si dejamos subsistente el eufemismo de "acuerdo" para referirnos a él. Entonces queda en evidencia que la capacidad de los acuerdos de junta para lograr efectos sustantivos sobre la propia constitución y estructura social no reposa en la voluntad de los accionistas, sino que reposa en la competencia que la ley le atribuye al órgano para conducir la vida y los negocios de una sociedad anónima. No podía ser de otro modo si de lo que estamos hablando es de una sociedad de capitales que mucho tiene de anónima y poco de sociedad. Así como en las sociedades de personas la ley deja en los socios la competencia para decidir sobre la estructura y vida de la sociedad, es natural que en una sociedad de capitales dicha competencia quede entregada también al capital, que en sí es inerte y no tiene voluntad. Su voluntad no es personal, sino orgánica, y ese órgano es lo que denominamos junta de accionistas.

Esta categorización de acto jurídico o declaración de voluntad unilateral nos exige dar un paso adelante para poder insertarla en nuestro ordenamiento jurídico privado y colocar el instituto en su genuina órbita para poder responder sobre qué constelación de normas y acciones nos situamos.

Como vimos, un acuerdo de junta de "acuerdo" sólo tiene el nombre, pues se trata más bien de un acto unilateral emanado de un órgano y por lo mismo debemos concluir que aunque sea un acto colegial (colectivo), es una sola voluntad y esa voluntad sólo es atribuible a la sociedad y no a los accionistas. No son los accionistas los que crean esa voluntad, sino la junta de accionistas en tanto órgano de la sociedad misma. Esto a inducido a todas las legislaciones que han regulado las impugnaciones (v. Gr., Francia, España, Argentina

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e Italia) a fijar como sujeto pasivo de la acción no a los accionistas, ni a la mayoría de accionistas, sino a la sociedad.

Pero qué es en nuestro ordenamiento la manifestación de voluntad unilateral de una sociedad anónima. No vamos a volver a la teoría de la personalidad jurídica vista supra y a la función que la estructura orgánica de dicho instituto juega dentro de la sociedad. Solo vamos a repetir que las sociedades tienen una voluntad y una forma legal de manifestarla. En consecuencia la voluntad expresada en un acuerdo de junta de accionistas es una manifestación de voluntad y el acuerdo mismo un acto jurídico unilateral sujeto a los principios generales relativos a los actos jurídicos unilaterales. No hay sustantivamente diferencia entre un testamento y un acuerdo de junta de accionistas.676El estatuto aplicable entonces a los acuerdos de junta de accionistas es el estatuto que nuestro derecho común tiene para los actos jurídicos unilaterales,677pues la LSA no configuró un régimen jurídico distinto.

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Por lo tanto, han de aplicarse a los acuerdos de junta todas las normas sobre ineficacia de los actos jurídicos y muy en especial las normas que ordenan la sanción por antonomasia de nuestro derecho privado: la nulidad, regulada en los arts. 68 y ss. Del Código Civil. Ya nadie discute que la verdadera naturaleza de la nulidad encaja en el género de las sanciones civiles y aunque en nuestro Código Civil figure en el título destinado a las formas de extinguir las obligaciones, ello obedece a una impropiedad.678Tampoco nadie discute, ya que las normas sobre nulidad de los actos y contratos del art. 68 del Código Civil sean aplicables a los actos jurídicos unilaterales.679

En consecuencia, los acuerdos de junta pueden ser ineficaces por inexistencia, por nulidad -absoluta o relativa- o bien ineficaces respecto de terceros, esto es, inoponibles. Así, los acuerdos de junta, dependiendo de cada caso, pueden ser objeto de una acción de nulidad; de una acción declarativa de inexistencia; de una acción genérica o específica de inoponibilidad -una acción revocatoria concursal o una acción pauliana civil-. Asimismo, los acuerdos, dependiendo del vicio, pueden ser saneados o ratificados.

Cosa distinta es el efecto de las impugnaciones sobre los actos otorgados, ejecutados o celebrados a propósito de un acuerdo de junta y los efectos sobre los terceros de buena fe, resultado de que prospere alguna acción de ineficacia.

Nosotros, huelga decirlo, creemos que la indefinición del legislador en orden a las causales, oportunidad, procedimiento y efectos de una impugnación a acuerdos de la junta no es buena, no aporta a la certeza jurídica y se presta para mucha imprevisión en un área -la de los negocios- en que las reglas claras son parte de su valor.

7.2. Mecanismos de impugnación

Como no existe una regulación en la especie, diremos que por regla general los acuerdos en tanto actos jurídicos unilaterales de una sociedad anónima son impugnables por los accionistas y terceros por

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las mismas vías que son impugnables en general los actos jurídicos. Normalmente será una acción ordinaria, pero es posible que también se haga por la vía de una acción constitucional de protección...

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