Impugnaciones y reclamaciones - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553572

Impugnaciones y reclamaciones

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas24-24
24
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo
copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya
sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su
recepción por el sindicato.
IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
Impugnación de la nómina, quórum y otras reclamaciones.
El empleador tendrá derecho} a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores
incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las
disposiciones de este Código.
Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto de
contrato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del presente
Libro.
No será materia de reclamación la circunstancia de estimar alguna de las partes que
la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según
el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 306 de este Código.
Reglas de procedimiento.
Las impugnaciones y reclamaciones señaladas en el artículo anterior se tramitarán
ante la Inspección del Trabajo respectiva, conforme a las siguientes reglas:
a) El empleador deberá formular todas sus impugnaciones y reclamaciones en la
respuesta al proyecto de contrato colectivo, acompañando los antecedentes en
que se funden.
b) La comisión negociadora sindical deberá formular todas sus reclamaciones
en una misma presentación ante la Inspección del Trabajo, acompañando los
antecedentes en que se funden, dentro de los cinco días siguientes de recibida
la respuesta del empleador.
c) Recibida la respuesta del empleador que contenga impugnaciones o
reclamaciones y recibidas las reclamaciones del sindicato, según sea el caso,
la Inspección del Trabajo deberá citar a las partes a una audiencia que tendrá
lugar dentro de los cinco días siguientes. Dicha citación deberá ser enviada a la
dirección de correo electrónico de las partes.
d) A esta audiencia las partes deberán asistir con todos los antecedentes necesarios
y la documentación adicional que le haya sido requerida por la Inspección del
Trabajo, la que instará a las partes a alcanzar un acuerdo.
e) La resolución deberá dictarse por el Inspector del Trabajo dentro del plazo de
cinco días de concluida la audiencia. Si las impugnaciones o reclamaciones
involucran a más de mil trabajadores, serán resueltas por el Director del Trabajo.
f) En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición que deberá
ser interpuesto dentro de tercero día. La resolución que resuelva el recurso de
reposición deberá dictarse en el plazo de tres días y será reclamable judicialmente
dentro del plazo de cinco días, a través del procedimiento establecido en el
artículo 504 de este Código.
g) La interposición de las impugnaciones o reclamaciones no suspenderá el curso
de la negociación colectiva.

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