Impulso irresistible en el miedo insuperable - Núm. 28, Diciembre 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 839502298

Impulso irresistible en el miedo insuperable

AutorRodrigo Guerra
CargoProfesor de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, Chile
Páginas54-94

Page 54

GUERRA, Rodrigo, “Impulso irresistible en el miedo insuperable” Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Art. 2, pp. 54-94. [http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/10/Vol14N28A2.pdf]

Impulso irresistible en el miedo insuperable

Irresistible impulse within unbeatable fear

Rodrigo Guerra Espinosa*

Profesor de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, Chile rguerra@uandes.cl

Resumen

El artículo presenta un análisis en torno a la eximente de miedo insuperable en el Derecho penal chileno. A partir del concepto dogmático de impulso irresistible y el análisis de diferentes trastornos mentales en la jurisprudencia chilena, el artículo presenta una reconstrucción racional del miedo insuperable que rechaza su relación con males imaginarios. Por ello, el objetivo de este artículo es demostrar que el miedo insuperable conlleva el análisis de trastorno mental que no altera el juicio de la realidad. Luego, tratar las consecuencias que siguen a esta interpretación en el estado de necesidad y, asimismo, entregar una propuesta de diferenciación entre acto perceptivo e imaginario en casos de miedo insuperable.

Palabras clave

Impulso irresistible, miedo insuperable, trastornos mentales

Abstract

The article provides a rational reconstruction of the unbeatable fear excuse under the Chilean criminal law system. This objective is developed based on the verification of a special treatment that Chilean jurisprudence gives to this criminal excuse, according to two special normative elements: irresistible impulses and mental disorders. This rational reconstruction only allows real evils in the unbeatable fear excuse. For this reason, the central objective is to demonstrate how the unbeatable fear excuse only recognizes mental disorder that does not affect the agent reality judgment. Also, this article analyzes the effects of this doctrinal interpretation. Thus, according to the necessity defense and the recognition of a certain type of mental disorders under the unbeatable fear excuse. Finally, this article tries to make a dogmatic differentiation between perceptive and imaginary acts under the unbeatable fear cases.

Key words

Irresistible impulse, unbeatable fear, mental disorders

* Agradezco los valiosos comentarios efectuados por el psiquiatra chileno Cesar Ojeda Figueroa.

Page 55

GUERRA, Rodrigo, “Impulso irresistible en el miedo insuperable”

Introducción

Una las características más interesantes del miedo insuperable se encuentra en el concepto de impulso irresistible y su forma de graduación. De acuerdo con esta, el miedo insuperable requiere jurídicamente, para constituirse como una eximente, de una perturbación en el agente y la presencia de un peligro o agresión ilegítima. Estas exigencias no difieren de las que se observan en una parte de la doctrina española, y de los consensos alcanzados en el Código Penal tipo para Latinoamérica.1Con ello, el sistema del Código Penal chileno reconocería la existencia de estos elementos en el miedo insuperable, los que serían un distintivo respecto de lo que exige el estado de necesidad o la legítima defensa. Asimismo, el Código Penal chileno asigna un espacio a la eximente del miedo insuperable en el art. 10 N° 9, y no la relaciona directamente con situaciones de exceso en la legítima defensa.2El

miedo insuperable tendría un elemento característico que no presentaría esta última eximente.

Sin embargo, la diferencia entre el estado de necesidad y la legítima defensa con el miedo insuperable, se observa en el reconocimiento, en este último caso, de males o peligros imaginarios. La razón de la diferencia se encuentra en solo reconocer peligros reales en el miedo insuperable —como lo exigía hace tiempo un sector de la doctrina española— ante la existencia de un grado de perturbación en la persona que si bien no conlleva un trastorno del juicio de la realidad, respondería a situaciones en las que es posible demostrar la presencia de males imaginarios. Esta interpretación alteraría la función de la eximente, porque el agente, en el miedo insuperable, puede diferenciar entre acto perceptivo e imaginario, es decir, el agente no estaría condicionado por una alteración del juicio de la realidad; en una superposición patológica entre acto perceptivo e imaginario propia del delirio. Así, nos parece que el concepto de “pérdida de contacto con la realidad…parece suficientemente sencillo como para servir, al menos, de idea rectora en esta cuestión”.3

El objeto de este artículo es presentar una reinterpretación del miedo insuperable que dé cuenta de su tratamiento en el sistema penal chileno y reconozca la situación en que se encuentra. A ese respecto, contra una parte de la doctrina, sostendremos que es admisible

1La comisión chilena que participó en el proyecto de elaboración del Código penal tipo para Latinoamérica se mostró conteste en diferenciar el miedo insuperable del estado de necesidad, porque en la primera eximente concurre una perturbación anímica que incide en el comportamiento del agente. La Comisión chilena sostuvo en dicho Proyecto que el miedo insuperable se provoca por razones totalmente diferentes a las de un estado de necesidad exculpante, véase INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES, Proyecto de Código Penal Tipo para Iberoamérica. Antecedentes, plan de trabajo, documentos preparatorios, Santiago (Chile): Universitaria, 1963, pp. 1 y 8; MATUS ACUÑA, Jean Pierre, “La doctrina penal de la (fallida) recodificación chilena del Siglo XX y principios del XXI”, Revista Política Criminal, vol. 5, Nº 9 (2010), pp. 143 – 206, p. 186. En esta línea, respecto del desarrollo histórico de la trama del miedo insuperable y el estado de necesidad en Chile, en atención a las primeras secciones de este artículo, véase GUERRA ESPINOSA, Rodrigo, Estado de necesidad como conflicto de intereses: una interpretación: una propuesta de interpretación desde la inevitabilidad, Santiago (Chile): Ara Editores, 2017, pp. 21 – 218.

2En este contexto, el parágrafo 33 del StGB o Código penal alemán dispone: Exceso en la legítima defensa. Si el autor excede los límites de la legítima defensa por confusión temor o miedo, entonces no será castigado, véase LÓPEZ DÍAZ, Claudia, Código Penal alemán: del 15 de mayo de 1871, con la última reforma del 31 de enero de 1998, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1999, § 33.

3MARTÍNEZ GARAY, Lucía, La imputabilidad penal: concepto, fundamento, naturaleza jurídica y elementos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2005, p. 357.

55

Page 56

Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Art. 2, pp. 54-94. [http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/10/Vol14N28A2.pdf]

que, desde el punto de vista dogmático, el miedo insuperable responde a lo que Labatut designó: impulso irresistible. Es decir, argumentaremos que el miedo insuperable presenta un grado de perturbación mayor a la atenuante de arrebato u obcecación y menor a la inimputabilidad. Consideración vinculada a la admisibilidad de una corriente fenomenológica4que nos permita explicar por qué es posible erradicar la exigencia de subsidiariedad y proporcionalidad en el miedo insuperable, y cómo reconducir esta eximente solo a perturbaciones en las que el agente puede distinguir entre acto perceptivo e imaginario.5Última diferenciación que sería expresión de los trastornos mentales que subyacen al miedo insuperable. Sin embargo, ello implica sostener, también contra un sector importante de la doctrina, que en casos de peligro imaginario o agresión imaginaria no es el miedo insuperable lo que se debe aplicar, sino más bien el error de prohibición en torno a una teoría de la culpabilidad que remite a las consecuencias.6Sin embargo, en caso

4En este sentido, cuando aludimos a la fenomenología hacemos referencia a los lineamientos de obra de Husserl, con el objeto de establecer una graduación de la intensidad de los trastornos en el Derecho penal y establecer un puente con la Psiquiatría. La fenomenología de Husserl entrega un tratamiento a la intención en contraposición al psicologismo de Brentano e incluso el empirismo que nos parece interesante explorar. De ahí que lo interno o externo, en consonancia a la posición de Husserl, sea más bien una unidad que se observa aparentemente en el modelo finalista de Hans Welzel. Pues bien, “la diferencia entre antijuridicidad y culpabilidad no radica en la contraposición de ‘externo e interno’, sino en la diferencia entre la acción como una unidad de ‘externo e interno’ y el ‘poder en lugar de ello’ del autor para su acción”, WELZEL, Hans, Derecho penal alemán, Trad.: BUSTOS RAMÍREZ, Juan; YÁÑEZ PÉREZ, Sergio, 11ª ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1970, p. 64. También respecto a cómo la teoría fenomenología de Husserl entregó solidez a la teoría de la acción finalista, véase LARENZ, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, RODRÍGUEZ MOLINERO, Marcelino, 2ª ed., Barcelona: Editorial Ariel, 1980, pp. 133 y ss. Por último, es importante indicar que Welzel prefiere utilizar la palabra finalidad y no intención en la línea de la fenomenología de Husserl, en atención al riesgo de inducir a confusión a los lectores de su obra, véase WELZEL, Hans, El nuevo sistema de Derecho penal. Una introducción a la doctrina de la acción finalista, Trad.: CEREZO MIR, José, Buenos Aires: Editorial B de F, 2004, p. 29.

5Se puede observar como el finalismo de Welzel pudo enlazar con la corriente fenomenológica de Husserl en GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio, Introducción al Derecho Penal: Instituciones, fundamentos y tendencias del Derecho Penal, Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2012, p. 672. Asimismo, la fenomenología de Husserl tiene incidencia en los planteamientos psiquiátrico-chilenos en OJEDA, César, La tercera etapa: Ensayos críticos sobre psiquiatría contemporánea, Santiago (Chile), Cuatro Vientos, 2003, p.
80. También se reconoce con matices los aportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR