La naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Un desafío pendiente - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418682

La naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Un desafío pendiente

AutorJavier Couso Salas - Alberto Coddou MacManus
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales. - Profesor de Introducción al Derecho, Universidad Diego Portales.
Páginas389-430

Page 389

Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 389 - 430.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: un desafío pendiente”

Javier Couso Salas - Alberto Coddou MacManus

LA NATUrALEzA JUrídICA dE LA ACCIóN dE INApLICAbILIdAd EN LA JUrISprUdENCIA dEL TrIbUNAL CoNSTITUCIoNAL: UN dESAfío pENdIENTE1The LegaL NaTure of The WriT of NoN-appLicabiLiTy

iN The JurisprudeNce of The coNsTiTuTioNaL courT: a chaLLeNge peNdiNg

Javier couso saLas2

profesor Titular de derecho Constitucional,

Universidad diego portales. Correo electrónico: javier.couso@udp.cl

aLberTo coddou MacMaNus3

profesor de Introducción al derecho,

Universidad diego portales. Correo electrónico: acoddoumc@gmail.com

R esumen : En este trabajo, luego de pasar revista a los orígenes y características de la reforma jurisdiccional del año 2005, en particular, la nueva fisonomía que se dio a la acción de inaplicabilidad, se analizan algunos problemas de diseño constitucional referidos a la relación entre esta última y la acción de inconstitucionalidad. Una vez completada dicha tarea, se analizan un conjunto de sentencias paradigmáticas del Tribunal Constitucional que sugieren que éste tiene aún mucho que avanzar en el desarrollo de una concepción afinada de la naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad y sus diferencias con la acción de inconstitucionalidad. Esto último representa una tarea urgente, no sólo porque el desarrollo coherente del texto constitucional es uno de los objetivos más básicos de la justicia constitucional, sino que también por la centralidad que ha adquirido la acción de inaplicabilidad en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

A bstRAct : In this work, after revising the origins and characteristics of the jurisdictional reform of the year 2005, in particular, the new features of the writ of non-applicability, we analyze some problems

[1] Este trabajo se enmarca en una investigación más amplia que cuenta con financiamiento del proyecto fondecyt Nº 1085202. recibido el 30 de marzo de 2010 y aprobado el 4 de agosto de 2010.

[2] Abogado, Universidad de Chile, postítulo en Estudios de la Argumentación, Universidad diego portales. Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 389 - 430 Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

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of constitutional design related to the link between the latter and the writ of unconstitutionality. Once that task is completed, we analyze a group of paradigmatic decisions by the Constitutional Court that suggest that this organ has still much work to do in order to develop a refined understanding of the juridical nature of the writ of non-applicability and its differences with the writ of unconstitutionality. This represents an urgent matter, not just because the coherent articulation of the constitutional text is one the most basic roles of constitutional adjudication, but also due to the centrality that the writ of non-applicability has acquired in the Constitutional Court’s adjudicative work.

P AlAbRAs c lAve : Chile. Jurisdicción Constitucional. Tribunal Constitucional. Acción de Inaplicabilidad. Acción de Inconstitucionalidad. Control Concreto. Control Abstracto.

K ey woRds : Chile. Constitutional Adjudication. Constitutional Court. Writ of non-applicability. Writ of Unconstitutionality. Concrete control. Abstract control.

i. iNTroduccióN

Transcurridos ya cuatro años desde la implementación de la reforma a la jurisdicción constitucional introducida por la enmienda constitucional del año 2005, el balance es decididamente mixto. por una parte, el traspaso de la acción de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional demostró ser un acierto, puesto que este último ha sido mucho más proactivo que la Corte Suprema en el tratamiento jurisprudencial de la inaplicabilidad, lo que ha permitido a un número creciente de personas obtener un remedio eficaz a las violaciones a sus derechos constitucionales generadas por la aplicación de preceptos legales a su situación particular. por la otra, el análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en estos años en relación a este instituto sugiere que los problemas de diseño en que incurrió el constituyente derivado –lejos de haber sido subsanados por la práctica jurisprudencial del Tribunal– han sido profundizados por este último, especialmente en lo que respecta a la articulación conceptual de la naturaleza jurídica de la inaplicabilidad y su relación con el control preventivo y la acción de inconstitucionalidad. En este trabajo, luego de pasar revista a los orígenes y características de la reforma jurisdiccional del año 2005, se analizan un conjunto de sentencias –a nuestro juicio paradigmáticas– que sugieren que el Tribunal Constitucional tiene aún mucho que avanzar en el desarrollo de una concepción afinada de la naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad. Esto último representa una tarea urgente, no sólo porque el desarrollo coherente del texto constitucional es uno de los objetivos más básicos de la justicia constitucional,4sino que también por la centralidad que ha adquirido la inaplicabilidad en la labor del Tribunal.

[4] Véase vargas, peña y correa (2001), p. 40. 390 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 389 - 430

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La NaTuraLeza Jurídica de La accióN de iNapLicabiLidad

eN La JurisprudeNcia deL TribuNaL coNsTiTucioNaL: uN desafío peNdieNTe

ii. La reforMa a La JurisdiccióN coNsTiTucioNaL y

eL “Nuevo” TribuNaL coNsTiTucioNaL

La reforma a la jurisdicción constitucional que se analiza se originó a partir de un generalizado juicio crítico respecto de la operación de la misma. Entre otros, destacaba el fuerte cuestionamiento que la doctrina venía haciendo respecto del tratamiento otorgado por la Corte Suprema a la acción de inaplicabilidad, y que llevó a algunos constitucionalistas a caracterizarlo como un “fracaso” (pfeffer, 2005; Gómez, 1999). Ello explica que uno de los focos centrales de la reforma a la jurisdicción constitucional del 2005 fuera justamente este instituto, el cual fue reformulado significativamente, al tiempo que su conocimiento fue entregado al Tribunal Constitucional.5Adicionalmente, destaca la introducción de la inédita “acción de inconstitucionalidad”, que por primera vez en la historia constitucional de Chile permite a un ente jurisdiccional expulsar del ordenamiento jurídico preceptos legales considerados contrarios a la Constitución. dado que la reforma mantuvo las demás atribuciones de control que detentaba el Tribunal Constitucional desde 1981 –en particular, el control preventivo de proyectos de leyes y decretos–, el saldo final fue un órgano con muy fuertes atribuciones de control de la supremacía constitucional.
dicho esto, y como lo ha documentado la literatura comparada6, el hecho que un órgano jurisdiccional detente importantes atribuciones de control de la supremacía constitucional no necesariamente se traduce en un activo uso de las mismas, como queda de manifiesto en el débil tratamiento que la Corte Suprema de Chile hizo de la acción inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el período 1925-2005. En efecto, y como lo ha documentado brahm y bertelsen (en relación al derecho de propiedad)7y Julio faúndez (en relación a los derechos civiles y políticos)8, la Corte Suprema fue extraordinariamente tímida en su tratamiento de la inaplicabilidad, incluso en presencia de violaciones tan flagrantes a la Constitución como la generada por la denominada “Ley de defensa permanente de la democracia”,9que privó a miles de ciudadanos de sus más básicos derechos por casi una década10.

[5] El cual, incidentalmente, sufrió importantes modificaciones en su integración y funcionamiento, en especial, la eliminación de entre sus integrantes de miembros activos de la Corte Suprema.

[6] TaTe y vaLLiNder (1995) y hoLLaNd (1991).

[7] brahM y berTeLseN (1999).

[8] faúNdez (2007).

[9] Véase la Ley Nº 8.987, publicada en el diario oficial de 3 de septiembre de 1948.

[10] huNeeus (2009). 391 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 389 - 430

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de acuerdo a autores como Nogueira11y Hilbink12, el motivo central de la renuencia de la Corte Suprema a utilizar activamente su poder de control de la constitucionalidad de las leyes fue su cultura legal formalista y el temor a pronunciarse respecto de asuntos política o socialmente controversiales que exhibían sus integrantes. dado este contexto, al momento de aprobarse la reforma a la justicia constitucional del 2005 no estaba claro si el ‘nuevo’ Tribunal Constitucional rompería con la tradicional deferencia a la soberanía de la ley que había caracterizado a la Corte Suprema en su tratamiento de la acción de inaplicabilidad, o si se atrevería a ejercer en plenitud y sin inhibiciones este importante instrumento de control de constitucionalidad de las leyes.

La incertidumbre respecto de esta cuestión fue efímera, ya que el Tribunal Constitucional sorprendió con su decisión de echar a andar la inaplicabilidad aun antes de que se aprobara su nueva ley orgánica, que justamente regularía la forma en que el mismo conocería de las acciones de inaplicabilidad. Este primer caso de asertividad judicial fue seguido de un conjunto extraordinario de decisiones –tanto en sede de inaplicabilidad como en el ámbito del control preventivo de leyes y decretos– que han impactado a los demás poderes del Estado y a la sociedad en general, como el fallo que declaró inconstitucional la entrega gratuita por parte de entidades estatales de la denominada ‘píldora del día después’13y aquellos que han declarado inaplicables segmentos de la Ley de Isapres.14

La...

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