Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato
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Las Prestaciones
Familiares
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Las Inasistencias al Trabajo como
Causa de Terminación del Contrato*
Pedro Irureta Uriarte*
* Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la
Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile.
Resumen
Dentro de las causas de despido disciplinario, el Derecho chileno prohíbe las
inasistencias injusticadas del trabajador durante determinados días del mes, de
forma que la gravedad de la infracción se verica en la reiteración de una ausencia que
frustra los objetivos del contrato. Dicha reiteración ha sido cuanticada previamente
por el legislador, a objeto de responder al test de gravedad que supone la falta. Si bien
es cierto que la indicación precisa del número de inasistencias y limita el libre arbitrio
del juzgador en la calicación del incumplimiento, en la práctica la jurisprudencia ha
centrado su actividad en determinar el alcance de la justicación, observándose al
efecto una mirada más exible que pone el acento en la sensatez del caso y en la
racionalidad del impedimento.
I. Introducción
Desde las primeras regulaciones normativas del fenómeno laboral, el legislador
chileno ha venido incorporando los supuestos de inasistencia como una causa
típica de despido disciplinario. Este marco regulatorio ha partido de la base que
resulta imposible llevar adelante la prestación si el sujeto deudor de trabajo no está
a disposición del empleador. Por ello se ha tenido que distinguir claramente las
ausencias fundadas en una causa justicada, de aquellas que carecen de dicha
justicación. Este último tipo de inasistencia se encuentra en la actualidad consagrado
como un supuesto especial de infracción, y desde luego su expresión más elocuente
se encuentra en el artículo 160 N° 3 CT. En efecto, el mencionado precepto legal
señala que el contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna, por:
“3.— No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justicada durante dos
días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de
tiempo; asimismo, la falta injusticada, o sin aviso previo de parte del trabajador que
tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización
signique una perturbación grave en la marcha de la obra”1.
Como se ha dicho, la conguración de las inasistencias injusticadas como un
supuesto clásico de causal disciplinaria se remonta a las primeras leyes sociales;
y su estructura se ha mantenido prácticamente inalterada durante todo el proceso
de desarrollo del Derecho del Trabajo en Chile (más allá de las modicaciones
puntuales que haya experimentado en su terminología o ubicación)2. Así, por ejemplo,
el artículo 5°, numerales 10) y 11), de la Ley N° 4.053 (de 1924), establecía que el
contrato de trabajo terminaba por “dejar el obrero de concurrir al trabajo durante
dos días consecutivos, sin causa justicada”; o bien por “abandono del trabajo de
parte del obrero”. Esta redacción inicial fue mantenida, y en parte complementada,
No Concurrencia
al Trabajo
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