Incidencia de la semana corrida en el cálculo y pago de las horas extraordinarias - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426653

Incidencia de la semana corrida en el cálculo y pago de las horas extraordinarias

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LA SEMANA CORRIDA
Por último, el señalado dictamen precisa que si las remuneraciones se pagan
mensualmente, las fracciones de semana que se produzcan con ocasión del cierre
del mes deberán pagarse en el período de pago en que incidan, en tanto que los días
domingo, festivos o de descanso compensatorio que comprenda la respectiva semana
se pagarán en el mes siguiente puesto que al cierre aludido aún no se ha devengado
el derecho a percibir remuneración por ellos, atendido que, como ya se dijera, este
es un benecio de carácter semanal, que se adquiere y calcula semana a semana.
10.- INCIDENCIA DE LA SEMANA CORRIDA EN EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
A esta materia se reere el inciso 3º del artículo 45 del Código del Trabajo, introducido
por el artículo 1º Nº 16 de la ley 19.250, publicada en el Diario Ocial de 30.11.93, el
cual entró a regir el 1º de noviembre de 1993, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
2º transitorio de la misma ley.
De conformidad a lo prevenido por dicho precepto, para los efectos de calcular las horas
extraordinarias correspondientes a aquellos trabajadores cuyo sistema remuneracional
está constituído por un sueldo diario, debe considerarse, además del sueldo diario,
lo que dichos dependientes percibieron por concepto de semana corrida por los días
domingo y festivos que incidieron en el período en que se liquiden las respectivas
horas extraordinarias.
Ahora bien, sobre la base del análisis del citado inciso 3º y de los preceptos contenidos
en el artículo 32 del Código del Trabajo, este Servicio ha resuelto, en dictámenes
1.277-073 y 1.279-075, ambos de 08.03.94, que las nuevas disposiciones sobre
semana corrida no han modicado sustancialmente las normas sobre cálculo de las
horas extraordinarias, el que sigue teniendo como base el sueldo, sino que se han
limitado a incrementar dicha base de cálculo, adicionándole lo percibido por concepto
de sueldo diario en los días domingo y festivos.
Dicho de otro modo, conforme a la norma en comento, procede adicionar a la
base de cálculo de las horas extraordinarias sólo aquella parte de la remuneración
correspondiente a los días domingo, festivos o de descanso compensatorio, que
tenga el carácter de sueldo.
De ello se sigue que si el dependiente se encuentra remunerado con un sueldo base
diario más comisión o tratos, el cálculo del valor de las horas extraordinarias laboradas
deberá realizarse adicionando al sueldo la parte de dicho estipendio que éste hubiere
percibido por concepto de semana corrida, pero no así, la parte correspondiente a
comisión o tratos que se hubiere pagado al mismo trabajador por los días domingo
y festivos.
Finalmente y en relación con lo anterior, cabe consignar que de acuerdo a la
jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia, el Ocio Circular
Nº 4, de 15.05.87, que contiene la tabla de factores para el cálculo simplicado de
las horas extraordinarias, se encuentra plenamente vigente.
11.- SEMANA CORRIDA. DIRIGENTES SINDICALES
Es preciso señalar, en primer término, que los trabajadores que detentan la calidad
de directores sindicales tienen derecho al benecio de semana corrida en las
mismas condiciones que el resto de los trabajadores, en el evento de que cumplan
el requisito que la ley exige para tal efecto, esto es, que se encuentren remunerados
exclusivamente por día.

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