De los incidentes ordinarios - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274159

De los incidentes ordinarios

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas147-154
147
CAPÍTULO XIV
DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS
276. Generalidades
Al hablar de la clasificación de los incidentes decíamos que ellos podían
ser de dos clases: incidentes ordinarios e incidentes especiales. Agregába-
mos que los incidentes ordinarios eran aquellos cuya tramitación estaba
reglamentada en el Título IX del Libro I del Código de Procedimiento
Civil; y terminábamos diciendo que las disposiciones del referido título
eran aplicables también a los incidentes especiales, en cuanto no estuvie-
ren modificadas por las que para cada caso especial hubiere contempla-
do la ley. El presente capítulo lo dedicaremos al estudio de las disposicio-
nes mencionadas.
277. Oportunidad en que los incidentes deben ser formulados
Respecto de la oportunidad en que deben formularse los incidentes, el
Código de Procedimiento Civil establece tres reglas, aplicables a otras
tantas situaciones determinadas. Siguiendo el mismo orden del Código,
analizaremos el caso del incidente nacido de un hecho anterior al juicio
o coexistente con su principio, el del incidente originado de un hecho
que acontezca durante el juicio y el de los incidentes cuyas causas existan
simultáneamente.
278. Incidente que nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su
principio
Según el inciso 2º del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, “si
el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su
principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda,
deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal
en el pleito”. O sea, si el incidente nace de un hecho anterior al pleito o

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