Inclusión electoral de personas con discapacidad mental en Chile - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403846

Inclusión electoral de personas con discapacidad mental en Chile

AutorViviana Ponce de León Solís
CargoProfesora Auxiliar de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile (sede Puerto Montt) e investigadora del Núcleo de Interdisciplinario sobre Desigualdad y Derechos Humanos (DesDeH) de la Universidad Austral de Chile
Páginas147-169
Revista Ius et Praxis, Año 26 , Nº 2, 2020, pp. 147 - 169
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Inclusión electoral de persona s con discapacidad mental en Chile
Viviana Ponce de León Solís
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 147 - 169
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Trabajo recibido el 13 de diciembre de 2018 y aprobado el 4 de diciembre de 2019
Inclusión electoral de personas con discapacidad mental en Chile
ELECTORAL INCLUSION OF PERSONS WITH MENTAL DISABILITIES IN CHILE
VIVIANA PONCE DE LEÓN SOLÍS*
RESUMEN
La inclusión electoral de personas con discapacidad mental es uno de los desafíos más complejos que enfrentan las
democracias contemporáneas. El caso de estas personas presenta una serie de peculiaridades que dificultan de modo
especial determinar lo que significa para ellas la ciudadanía y la participación política. A diferencia de otros grupos
tradicionalmente marginados como niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidades físicas, ciertas personas
con discapacidad mental carecen de forma total y permanente de las habilidades típicamente asociadas con el derecho a
sufragio. Así, esta investigación discute por qué deberíamos preocuparnos por la inclusión electoral de personas con
discapacidad mental y qué posibles vías existen para lograr que dicha inclusión se traduzca en algún grado de participación
política significativa. Para tal efecto, se centra en dos instituciones propias del derecho electoral chileno: la suspensión del
sufragio de personas declaradas en interdicción por demencia y el voto asistido.
ABSTRACT
Electoral inclusion of people with mental disabilities is one of the most complex challenges contemporary democracies
face. These people’s case presents a series of peculiarities that make especially difficult to determine what citizenship and
political participation mean to them. Unlike other traditionally marginalized groups such as children and teenagers or
people with physical disabilities, certain people with mental disabilities totally and permanently lack the capabilities
typically associated with the right to vote. Thus, this research argues why we should worry about the electoral inclusion
of people with mental disabilities and what are the possible ways to make that inclusion translate into some degree o f
meaningful political participation. To that effect, it focuses on two characteristic institutions of Chilean electoral law: t he
suspension of voting rights of people placed under guardianship and assisted vote.
PALABRAS CLAVE
Derecho de voto, personas con discapacidad, capacidad jurídica, capacidad electoral, voto asistido.
KEY WORDS
Right to vote, persons with disabilities, legal capacity, electoral capacity, assisted vote.
* Profesora Auxiliar de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile (sede Puerto Montt) e investigadora
del Núcleo de Interdisciplinario sobre Desigualdad y Derechos Humanos (DesDeH) de la Universidad Austral de Chile. Dirección postal:
Escuela de Derecho, Universidad Austral, Los Pinos s/n, Balneario Pelluco, Puerto Montt, Chile. Correo electrónico:
viviana.poncedeleon@uach.cl. ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7574-1717.
INCLUSIÓN ELECTORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL EN CHILE
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 147 - 169
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Introducción
Se ha dicho que la plena inclusión democrática de personas con discapacidad mental
1
representa “una de las más importantes luchas ciudadanas de las décadas recientes”
2
, “el último
movimiento sufragista”
3
, “una batalla más en el proceso de normalización”
4
y “la bomba de tiempo
del electorado”
5
. A pesar de que por mucho tiempo este tópico ha sido sub-teorizado y escasamente
problematizado en la literatura filosófica, jurídica y política, en las últimas décadas se ha podido
observar una creciente tendencia en el sentido inverso. Así, puede observarse, por ejemplo, en el
marco del debate académico sobre la inclusión democrática de personas privadas de libertad, de
niños, niñas y adolescentes e incluso de animales
6
. La discusión es importante no solo porque
contribuye a promover la autonomía de un grupo particularmente vulnerable, sino además porque
revela las debilidades estructurales del sistema democrático y los prejuicios sociales en que dichas
debilidades se sustentan.
En Chile, las personas con discapacidad mental gozan formalmente del estatus de
ciudadanas y, en principio, están habilitadas para ejercer el derecho de sufragio. En este país, fuera
del reconocimiento constitucional de una serie de derechos fundamentales que se aseguran a toda
persona, se cuenta con normativa dirigida a establecer medidas contra la discriminación y a
promover la inclusión de personas con discapacidad mental. Además, se han ratificado diversos
instrumentos internacionales con el mismo propósito. Y, sin embargo, existe una serie de factores
jurídicos y materiales que determinan la exclusión de las personas con discapacidad mental y su
relegación fáctica a una ciudadanía de segunda clase. Ello se debe a que dichos factores operan
como obstáculos o impedimentos para su participación democrática y, en particular, para el
ejercicio de su derecho a sufragio.
Conviene destacar que, aunque la participación no se agota en el derecho a sufragio, este
sigue siendo visto como el signo más distintivo del estatus ciudadano y como el mecanismo de
participación por excelencia, al punto de ser visto como “el derecho de los derechos”
7
. De ahí que
la presente investigación se centre en dos instituciones vigentes en el derecho chileno que tienen
un impacto directo en el alcance del derecho a sufragio de las personas con d iscapacidad mental.
Esas instituciones corresponden a la suspensión del derecho de sufragio de personas declaradas en
interdicción por demencia y el voto asistido, con particular atención en las facilidades materiales
que se otorgan a los electores con discapacidades. El análisis de una y otra tiene por objeto
1
Aunque el punto no es enteramente pacífico, en la literatura sobre discapacidad es habitual que se distinga entre discapacidad
intelectual, cognitiva y psicosocial. La primera implica que una p ersona tiene “m ás dificultad que la mayoría de las personas con su
funcionamiento intelectual y adaptativo, debido a una condición de largo plazo que está presente en el nacimiento o antes de la edad de
dieciocho años”. La segunda afecta igualmente el funcionamiento intelectual y adaptativo de las personas, “generalmente con un inicio
posterior a los dieciocho años, pero que puede resultar de una lesión cerebral de una edad previa” y comprende condiciones como
demencia o mal de Alzheimer, entre otras. La tercera, por último, se asocia a “problemas de salud mental” e incluye a usuarios de servicios
de salud mental o sobrevivientes de abusos por prácticas psiquiátricas. BACH Y KERZNER (2010), pp. 14-15. Dado que, según se explicará
en el apartado 2 de este texto, la noción de “demencia” como fundamento de la declaración de interdicción y de la suspensión del
derecho a sufragio tiene un alcance amplio, en este texto se utilizará la expresión “discapacidad mental” para hacer referencia a la
discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial.
2
“One of the most important citizenship struggles in recent decades has focused on people with cognitive disabilities”. DONALDSON Y
KYMLICKA (2017), p. 168.
3
SCHRINER et al. (1997).
4
“[T]he recognition of voting rights is one more battle in the process of normalization”. BELL et al. (2001), p. 122.
5
“People with disabilities are the ticking time bomb of the electorate”. BELT (2016), p. 1491.
6
BECKMAN (2009); DONALDSON Y KYMLICKA (2017); LOPEZ-GUERRA (2014); LOPEZ-GUERRA (2012).
7
WALDRON (1998).

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