Inclusión de Personas con Discapacidad; Empresa de Servicios Transitorios; Cumplimiento Alternativo
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CONTRATO DE SALUD
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6.- INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS; CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO;
MATERIA:LasEmpresasdeServiciosTransitorios,con100omástrabajadores,no
seencuentranexceptuadas,demaneragenéricaoenabstractodedarcumplimiento
alinciso1°delartículo157bisdelCódigodelTrabajo,porcuantolanaturalezade
lasfunciones quedesarrollan, demanera especíca,son aquellasrelacionadas
conelsuministrolegaldetrabajadoresaempresasusuarias,sinqueseobserve,
apriori, lashipótesiscontenidas enel inciso2° delartículo 157ter, delCódigo
delTrabajo,queimposibilitenelcumplimientodelareglageneralcontenidaen la
primeradisposiciónindicada. Enesesentido,paraqueoperecomoexcepciónla
causaldenominada“naturalezadelasfuncionesquedesarrollalaempresa”deberá
tratarsedeunaentidadcuyaactividadoprocesorequiereunahabilidadoprecisión
queladistinga,estoes,quelahaceúnica,enelámbitodelafunciónquerealiza.
Porsuparte,tratándosedela“faltadepersonas”,condiscapacidadoasignatarias
depensióndeinvalidezdecualquierrégimenprevisional,“interesadasenlasofertas
detrabajoquehayaformulado”elempleador,aqueldeberáacreditarquerealizóla
publicacióndelasofertasdeempleo,delaformaprevistaenelliteralb)delartículo
7°delReglamentoyquenorecibiópostulacionesquecumplanelperlrequerido.
Deestamanera, paraqueopereelcumplimientoalternativodedichaobligación,
contenidoen elinciso1° delartículo 157ter,deberáevaluarse dichasituación,
porparte delempleador,através delosmecanismos previstosporel legislador,
correspondiendoaesteServicio,scalizarelcumplimientodelaobligaciónprincipal
o de la obligación subsidiaria, debiendo acreditar la empresa, en tal caso, con
antecedenteso informesde caráctertécnico, losfundamentosdel cumplimiento
alternativoexpresamenteconsignadosporellegisladorlaboral.
ORDINARIO N°1027/20, DE 21.02.2018
SehasolicitadounpronunciamientojurídicoaestaDirección,relacionadoadeterminar
silas EmpresasdeServiciosTransitorios,dancumplimiento alnuevo artículo157
terliterala)delCódigodelTrabajo,introducidoporelartículo3°delaleyN°21.015
publicadaenelDiarioOcialde15dejuniodelaño2017,que“IncentivalaInclusión
dePersonasconDiscapacidad alMundoLaboral”,altener contratosdeprestación
deserviciosconempresasusuarias, siendoéstasquienestienencontratadas,asu
vez,personascondiscapacidad.
Alrespecto,cumploeninformaraUd.losiguiente:
Elartículo183-FdelCódigodelTrabajo,prescribe:
“ParalosnesdeesteCódigo,seentiendepor:a)EmpresadeServiciosTransitorios:
todapersonajurídica, inscritaenelregistrorespectivo,quetengaporobjeto social
exclusivoponeradisposicióndetercerosdenominadosparaestosefectosempresas
usuarias,trabajadoresparacumplirenestasúltimas,tareasdecaráctertransitoriou
ocasional,comoasimismolaselección,capacitaciónyformacióndetrabajadores,así
comootrasactividadesanesenelámbitodelosrecursoshumanos”.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
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