Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468022126

Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela

AutorCarlos Ayala C.
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela en Caracas y de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Caracas
Páginas643-681
643Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 643 - 682
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 643 - 682.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos por Venezuela”
Carlos Ayala Corao
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DENUNCIA DE
HUMANOS POR VENEZUELA
CA R L O S AY A L A CO R A O 1
Profesor de Derecho Constitucional
cayala@cjlegal.net
SU M A R I O : Introducción. I. La violación de la jerarquía y supremacía de la constitución (artículos
23, 333 y 339). 1. La violación del bloque de la constitucionalidad. 2. La violación de la supremacía
constitucional. A. La violación expresa del artículo 339 de la Constitución. II. La violación del de-
recho de petición internacional consagrado en el artículo 31 de la Constitución. III. La violación del
principio de la progresividad de los derechos humanos consagrado en el artículo 19 de la Constitución.
IV. Conclusión y acciones.
IN T R O D U C C I Ó N
Mediante la nota of‌icial diplomática identif‌icada con el número 000125
emanada del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de fecha 6 de
septiembre de 2012 adoptada por órdenes e instrucciones directas del Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, fue presentada
el 10 de septiembre de 2012 ante la Secretaría General de la Organización de
Estados Americanos (“OEA”), la denuncia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (“CADH”).
De conformidad con la CADH, los Estados partes podrán denunciar este
instrumento, mediante un preaviso de un año, notif‌icando al Secretario Gene-
ral de la OEA, quien debe informar a las otras partes2; pero, en todo caso, la
denuncia de la CADH no tiene por efecto desligar al Estado parte interesado
1 El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Central
de Venezuela en Caracas y de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Caracas. Ex Pre-
sidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Miembro de la Comisión Internacional
de Juristas.
2 Artículo 78, Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”).
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de las obligaciones contenidas en esa Convención en lo que concierne a todo
hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido
cumplido por él con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produce
efecto3.
Si bien la denuncia de los tratados en general podría considerarse, un
acto de gobierno ordinario en las relaciones internacionales, la misma está
sujeta a determinadas limitaciones y exclusiones conforme al derecho cons-
titucional y el derecho internacional. En efecto, en términos generales, la
denuncia de un tratado es un acto dictado en ejecución directa e inmediata
de la Constitución, toda vez que la “política y la actuación internacional de
la República” es una competencia del Poder Público Nacional”4. En este sen-
tido, el Presidente de la República como Jefe de Estado,5 tiene la atribución
constitucional general para “celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales”6. De conformidad con la Constitución, esta atri-
bución del Presidente de la República7 requiere para su validez del refrendo
del Ministro de Relaciones Exteriores, quien en el presente caso, en ejecución
–inconstitucional– de dicha norma constitucional, procedió a presentar la
denuncia de la CADH.
En este sentido, es un hecho público y notorio, que la decisión de denun-
ciar la CADH fue incluso anunciada por el Presidente Hugo Rafael Chávez
Fría, en una alocución nacional en cadena de radio y televisión en fecha 24
de julio de 20128. Por lo cual, la ejecución de dicha denuncia le correspondió
realizarla al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, como
“órgano directo del Presidente de la República9 y en definitiva como órgano
competente para realizar actos de esa naturaleza10.
4 Artículo 156 numeral 1, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”).
5 Artículo 226, CRBV.
6 Artículo 236 numeral 4, CRBV.
7 Artículo 236, CRBV.
8 Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=q6_6NgfyxJQ; http://www.youtube.com/
watch?v=FxJY4ghM1-w
9 Artículo 242, CRBV.
10 Artículo 8 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Na-
cional, publicado en la Gaceta Oficial (“G.O.”) Nº 39.202 de 17 de junio de 2009; y artículo 14 del
IN C O N S T I T U C I O N A L I D A D D E L A D E N U N C I A D E L A CO N V E N C I Ó N AM E R I C A N A S O B R E DE R E C H O S HU M A N O S
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De esta manera, por disposición del Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, Hugo Chávez Frías, el Ministro del Poder Popular para las Re-
laciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros, procedió a denunciar la CADH
mediante la nota of‌icial diplomática identif‌icada con el número 000125 ema-
nada de su Despacho, de fecha 6 de septiembre de 2012, en la cual, luego de
unas consideraciones impertinentes concluyó informando al Secretario General
de la OEA11:
Por lo anterior, en nombre de mi Gobierno, me permito manifestar la decisión
soberana de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto en
su artículo 78, mucho apreciaré considere la presente nota como la Notif‌icación de
Denuncia, para que, a partir del término establecido en la misma, cesen sus efectos
internacionales, en cuanto a ella se ref‌iere, y la competencia de sus órganos para
nuestro país, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De esta forma, la denuncia de la CADH ordenada por el Presidente de la
República y ejecutada mediante la nota oficial diplomática identificada con el
número 000125 emanada del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
de fecha 6 de septiembre de 2012, fue efectivamente materializada en fecha
10 de septiembre de 2012, como se evidencia del Comunicado de Prensa del
Secretario General de la OEA de esa fecha. En este Comunicado de Prensa
el Secretario General de la OEA expresó que “[e]n el día de hoy, el gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela comunicó al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, José Miguel Insulza, mediante nota
oficial, que denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. El
Secretario General de la OEA finalizó su Comunicado, lamentando “la decisión
adoptada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de denunciar
este instrumento jurídico, uno de los pilares de la normativa legal que ampara la
defensa de los derechos humanos en el continente”12.
Reglame nto Orgán ico del Ministeri o del Poder Popula r para Relaciones Exterior es, publi cado en la
G.O. Nº 39.841 de 12 de enero de 2012.
11 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota Of‌icial Diplomática Nº 000125 de fecha 6 de septiembre de 2012.
12 OEA, Secretario General de la OEA comunica denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos de parte de Venezuela, Comunicado C-307/12, 10 de septiembre de 2012, disponible en: http://
www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-307/12

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