Sobre la inconstitucionalidad de la figura de la 'mediación' obligatoria - Núm. 1, Octubre 2012 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648748257

Sobre la inconstitucionalidad de la figura de la 'mediación' obligatoria

AutorAlejandro Leiva
CargoProfesor de Justicia Criminal Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo
Páginas273-281
273
Octubre 2012 Sobre la inconstitucionalidad de la f‌igura de la “mediación” obligatoria....
Derecho Público Iberoamericano, Nº 1, pp. 273-281 [octubre 2012]
SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA FIGURA DE LA “MEDIACIÓN”
OBLIGATORIA CONTENIDA
(COMENTARIO CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA
Alejandro Leiva López*
Introducción
A propósito de la sentencia del TC, rol N° 2042-11, pronunciada con
fecha 10 de julio de 2012, que rechaza requerimiento de inaplicabilidad
del artículo 43 de la ley Nº 19.966, analizaremos la razón que tuvieron
los sentenciadores para tomar dicha postura, decisión que consideramos
errada y alejada del concepto y contenido del debido proceso.
En este sentido, el requerimiento sometido a su conocimiento busca
la declaración de inaplicabilidad del precepto contenido en el artículo 43
de la ley Nº 19.966, fundado en que vulneraría los artículos 19 N° 2, 3; 24
y 26 de la Constitución, al consagrar la f‌igura de la “mediación” forzosa.
El presente comentario tiene por objetivo:
1. exponer sobre el contenido constitucional de la garantía del de-
bido proceso y la necesidad de un expedito acceso a la justicia
como pilar fundamental del principio y
2. ex pon er s obr e la nat ura lez a j urí dic a de la f‌i gur a de la “m edi ac ión ”
en nuestro ordenamiento jurídico.
Los requirentes argumentan entre otras razones:
“(...) la norma impugnada supone una fuerte cortapisa a la libertad de
las personas para demandar perjuicios causados por negligencia médica,
al obligar a recurrir a una instancia prejudicial previa, lo que vulnera la
garantía del libre e igualitario acceso a la justicia”1.
* Profesor de Justicia Criminal Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo.
Correo electrónico: aleival@udd.cl.
1 TC, sentencia N° 2042, p. 4.
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