Inconstitucionalidad del proyecto SERNAC: las facultades donde corresponden - Núm. 1339, Febrero 2018 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 703443545

Inconstitucionalidad del proyecto SERNAC: las facultades donde corresponden

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1339 - 1
26 de enero de 2018
ISSN 0717-1528
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INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO SERNAC:
LAS FACULTADES DONDE CORRESPONDEN
La semana pasada el Tribunal Constitucional dio a conocer su fallo sobre el proyecto
que modifica la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores, y que fue despachada por el Congreso en octubre recién pasado,
luego de más de tres años de tramitación. Este pronunciamiento se enmarca dentro
del control obligatorio de constitucionalidad que dicho organismo debe realizar a
todas las normas que revisten el carácter de orgánicas constitucionales, según lo
dispone el artículo 93 N° 1 de nuestra Carta Magna.
En esta ocasión, y tal como fue ra señalado por numerosos actores y expertos
constitucionalistas durante la larga tramitación del proyecto, diversas normas y gran
parte del diseño institucional que pretendía dársele al SERNAC adolecía de una serie
de vicios que no permitirían superar estándares constitucionales básicos,
transgrediendo elementos tan fundamentales de un Estado de Derecho, como lo son
el principio de imparcialidad de la auto ridad llamada a ejercer funciones
jurisdiccionales, el establecimiento de un debido proceso o la necesaria separación
de los poderes del Estado.
La estructura del diseño jurídico-institucional que proponía el proyecto, y que fue
objetada en parte por el Tribunal Co nstitucional, otorgaba un cúmulo de facultades,
Tal como fuera señalado por numerosos actores y expertos constitucionalistas durante la
larga tramitación del proyecto, diversas normas y gran parte del diseño institucional que
pretendía dársele al SERNAC adolecía de una serie de vicios que no permitirían superar
estándares constitucionales básicos.
Las verdaderas herramientas que establece el proyecto para proteger a los consumidores
se mantienen intactas, y las facultades quitadas al SERNAC no desaparecen, sino que son
nuevamente entregadas a los organismos que corresponden (Tribunales, Presidente de la
República y Congreso).
Las normas declaradas como inconstitucionales por el fallo no constituyen un mero
capricho por parte del Tribunal Constitucional, sino que son la materialización de
principios tan básicos y fundamentales para una democracia sana como son la separación
de poderes del Estado, el debido proceso y la imparcialidad que todo juez debe tener.

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