Incorporación de las minas a la categoría del dominio público. Historia de su discusión doctrinaria y situación actual - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403393

Incorporación de las minas a la categoría del dominio público. Historia de su discusión doctrinaria y situación actual

AutorMichelle Azuaje Pirela
CargoAbogada, Universidad del Zulia
Páginas206-238
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 207 - 239
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Incorporación de las minas a la categoría del dominio público. Historia de su discusión doctrinaria y situación actual
Michelle Azuaje Pirela
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 207 - 239
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Trabajo recibido el 28 de enero de 2018 y aprobado el 23 de julio de 2019
Incorporación de las minas a la categoría del dominio público. Historia de su discusión
doctrinaria y situación actual
INCORPORATION OF MINES TO THE PUBLIC DOMAIN CATEGORY. HISTORY OF THE DOCTRINAL DISCUSSION AND
CURRENT SITUATION
MICHELLE AZUAJE PIRELA
1
RESUMEN
En los estudios doctrinarios sobre los regímenes mineros a nivel mundial ha sido una preocupación constante tr atar de
responder, entre otras cosas: ¿ A quién pertenecen las minas o la riqueza mineral?, ¿Cuál es la relación que existe entre
los particulares y el Estado con las minas? ¿Qué naturaleza tienen los derechos que se pu eden adquirir sobre la riqueza
mineral? Las teorías que se han planteado para responder a estas y otras cuestiones, pueden hal larse en lo que en la
doctrina se ha denominado “dominio minero” o para algunos “propiedad minera,”, términos que hacen referencia
fundamentalmente a la determinación de a quién pertenecen la mina y los recursos minerales, u otros sistemas de
ordenación que tratan de explicar el vínculo existente entre el Estado y estos, así como la forma en la que los particulares
pueden o no aprovecharlos. Aunque en el derecho comparado parece claro que las minas están integradas al géne ro
dominio público, categoría macro que incluye a una serie de bienes y derechos sometidos a una normativa especial, de
la que el dominio minero es entonces, un a especie; en el caso de Chile, esto no ha sido así siempre. Al menos desde el
punto de vista dogmático. De la revisión de la literatura chilena pue de observarse que, salvo excepciones, aún existen
vestigios de teorías civilistas para intentar explicar dicho vínculo. De esta forma, aunque el Estado suele estar vinculado
con las minas o con la riqueza minera, en Chile la explicación sobre la naturaleza jurídica de ese vínculo es en un principio
difusa, habiéndose formulado como una verdadera propiedad, pero luego se les afe cta definitivamente a un interés
general. De ahí que el presente trabajo busca explicar que , efectivamente, en la actualidad las minas se han venido a
integrar a la noción de dominio público que incluye las más diversas categorías de bienes.
ABSTRACT
In the doctrinal studies on the mining regimes it has been a constant concern to try to answer, among other things: To
whom do the mines or mineral wealth belong? What is the relationship that exists between individuals and the State with
1
Abogada, Universidad del Zulia. Máster en Derecho de la Empresa, Universidad de Alcalá de Henares. Doctora en Derecho, Universidad
Autónoma de Chile. Profesora e Investigadora, Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chile, Chile. Correo
electrónico: michelle.azuaje@uautonoma.cl. Nota aclaratoria previa: El presente trabajo forma parte de la tesis doctoral titulada:
“Fundamentos de la tributación minera: un estudio del derecho chileno a la luz del derecho español”. La tesis fue redactada por la autora
entre los años 2015 y 2018, bajo la tutoría de los profesores Dr. Patricio Masbernat (Chile) y Dr. César García Novoa (Universidad de
Santiago de Compostela, España) y fue leída en diciembre de 2018. En particular, s e presentan los resultados parciales de su Capítulo I
titulado “Contexto de la actividad minera: cuest iones fundamentales del régimen jurídico de la minería”. En las secciones tres, cuatro y
cinco de dicho Capítulo, s e realizó una reconstrucción de la cate goría doctrinaria de origen francés “dominio público”. Asimismo, s e
explicó cómo fue su desarrollo y acogida en el derecho español, para llegar a dilucidar cómo fue vagamente inc orporada y relacionada
tal categoría con el dominio público minero c hileno. Este análisis histórico-jurídico permitió a la autora concluir que, a pesar de las
diferencias entre los ordenamientos mencionados, del escaso y confuso des arrollo doctrinario de dicha categoría, incluso en C hile las
minas forman parte del “dominio público” razón por la cual en este trabajo se prefiere hacer uso de dicho término. Sin perjuicio de que,
dado que en Chile, el legislador no emplea expresamente tal término ( pues distingue ent re “bienes públicos,” “bienes nacionales ” y
“bienes fiscales”), puede ser considerado un extranjerismo. Considerando además que existe literatura de derech o minero que no hace
mención a las bases que aquí se presentan. Cabe destacar asimismo, que, en el período comprendido entre el envío de este artículo y su
aceptación, fue publicada la obra de CORDERO (2019), en la que se realiza un análisis con estructura similar a la que se presenta en este
artículo y la tesis. De la lectura de dicha obra se desprende (aunque no de forma expresa), que el autor ratifica la posición y a sostenida
por esta autora en la tesis doctoral, en cuanto a que es esta la forma adecuada para reconstruir y entender las bases del dominio público;
aunque para él, en el caso de Chile s e descartan las influencias francesa y española para plantear su “Teoría de los bienes públicos y los
bienes nacionales”.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES MICHELLE AZUAJE PIRELA
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
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the m ines? What is the nature of the rights that can be acquired over mineral wealth? The theories that have been
proposed to answer these and other questions can be found in what has been called in the doctrine "mining domain" or
for some "mining property," terms that fundamentally refer to the determination of who do the mine and mineral
resources belong to, or other legal systems that try to explain the link between the State and these, as well as the way in
which individuals ma y or may not take advantage of them. Althoug h in comparative law it seems cle ar that mines are
integrated into the public domain genre, a macro category that includes a series of goods and rights subject to special
regulations, of which the mining domain is then a species; in the case of Chile, this has not always been the case. At least
from the dogmatic point of view. From the review of Chilean literature, it can be observed that, with some exceptions,
there are still vestiges of civilist theories to try to explain this link. In this way, although the State is usually linked to mines
or mining wealth, in Chile the explanation of the legal nature of this link is at first diffuse, having been formulated as a
true property, but then being definitively affected to a general interest. Hence, the present wor k seeks to explain that,
indeed, today the mines have come to be integrated into the notion of “public domain” that includes the most diverse
categories of goods.
PALABRAS CLAVE
Dominio público, bienes públicos, propiedad minera, dominio eminente, dominio minero.
KEY WORDS
Public domain, public goods, mining property, eminent domain, mining domain.
1. Introducción
El objeto en torno al c ual gira la actividad minera es precisamente la mina, concepto que
lleva aparejados algunos elementos que corresponde conciliar al ordenamiento jurídico de cada
país. Como quiera que se entiendan el concepto de mina y de actividad minera, existen diversos
intereses en juego, que hacen a esta actividad distinta de otras. De las particularidades de las minas
en tanto que en ellas pueden hallarse o acumularse sustancias del reino mineral, se derivan algunas
consecuencias que la diferencian de otras producciones de la naturaleza; ya que se caracterizan por
hallarse habitualmente ocultas en el subsuelo, siendo necesario buscarlas y luego investigar sus
propiedades; casi nunca estar formadas por las sustancias que interesan, pues pueden inc luir
materiales carentes de valor e incluso nocivos, por lo que es preciso separar; y, porque sus recursos
son agotables, ya que las sustancias minerales no se renuevan. Se trata de un recurso natur al no
renovable, lo que significa que una vez utilizados se pierden definitivamente.
Asimismo, en general las minas se suelen considerar bienes independientes de los terrenos
en cuya superficie o subsuelo se encuentran. Por lo tanto, jurídicamente se hace necesario
determinar si es que coinciden o no en una sola persona, la calidad de propietario de la superficie y
la de minero.
2
Corresponde a cada ordenamiento jurídico, entre otros aspectos, la determinación
de cómo habrán de conciliarse ambas propiedades u otros derechos en caso de haberlos. Por lo que
los regímenes mineros se han preocupado por tratar de resolver, entre otros, aspectos como los
siguientes: ¿A quién pertenecen las minas o la riqueza mineral? ¿Cuál es la relación que existe entre
los particulares y el Estado con las minas? ¿Quién y de qué forma puede aprovechar las? ¿Qué
naturaleza tienen los derechos que se pueden adquirir sobre la riqueza mineral y cuál es el
procedimiento para adquirirlos? ¿Coinciden en una sola persona la titularidad del suelo y e l
subsuelo? ¿Qué normas rigen las relaciones entre los propietarios del suelo y subsuelo en el que se
halla la riqueza mineral?
3
Las respuestas que con aciertos y desacierto s se han planteado para
responder a estas cuestiones, pueden encontrarse a través de lo que en la doctrina se conoce con
2
OSSA (2012), p. 13.
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OSSA (2012), p. 13.
INCORPORACIÓN DE LAS MINAS A LA CATEGORÍA DEL DOMINIO PÚBLICO. HISTORIA DE SU DISCUSIÓN DOCTRINARIA Y
SITUACIÓN ACTUAL
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
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los términos “dominio minero” o para algunos “propiedad minera
4
, los cuales hacen referencia
fundamentalmente a la determinación de a quién pertenecen la mina y los recursos minerales, u
otros sistemas de ordenación que tratan de explicar el vínculo existente entre el Estado y los
recursos minerales, así como la forma en la que los particulares pueden o no aprovecharlos.
Si bien en la actualidad en el derecho comparado parece claro que las minas están
integradas al género dominio públic o, categoría macro que incluye a una serie de bienes y
derechos sometidos a una normativa especial, de la que el dominio minero es entonces, una
especie, en el caso de Chile, esto no ha sido así siempre, ni ha sido unánime, existiendo diversidad
de denominaciones al respecto; pero es a través de la sólida obra de Vergara Blanco que se vincula
a las minas c on la categoría del dominio público en el ordenamiento chileno. Al meno s desde el
punto de vista dogmático. Y es en ese sentido que se orienta el análisis que se presenta en este
trabajo. Así, aunque no es propósito de este trabajo profundizar e innovar en el escabroso mundo
de las distintas teorías que se han extendido a través de la historia para explicar el dominio público
y en especial el dominio minero, se propone sí, aportar una aproximación s uficiente que permita
responder desde una perspectiva dogmática ¿a quién pertenecen las minas? Pero sobre todo
aquella vieja pregunta sobre ¿cuál es la naturaleza jurídica del vínculo que existe ent re el Estado y
las minas? ¿Se integran las minas a la categoría del dominio público? Preguntas estas que sirven
como punto de partida para el diseño de los regímenes jurídicos mineros.
2. Teorías tradicionales o sistemas de ordenación minera
Antes de comenzar con el análisis que se propone, conviene precisar que, tanto en el
derecho administrativo como en el derecho minero, han existido diversas teorías que buscan
explicar fundamentalmente si es que debe reconocerse la existencia de un propietario originario de
las minas, o si estas pudieran ser explotadas libremente sin atención a ninguna situación jurídica
preexistente. En todo caso, aunque el vínculo que pueda existir entre el Estado y/o los particulares
con las minas, viene dado fundamentalmente po r el establecimiento de normas constitucionales y
legales, que fijan sus límites y aquellos que el Estado tiene con uno de sus elementos esenciales, el
territorio o espacio, “de todas las riquezas naturales quizás ninguna ofrezca tantas dificultades para
hallarle su dueño originario (si es que hay alguno), como las riquezas mineras
5
.
Por eso, debe advertirse que las teorías que más adelante se comentarán, no son
perfectamente trasladables a cada ordenamiento jurídico, son construcciones doctrinales, y su
manera de entenderlas en cada uno de ellos obedece generalmente a un contexto teórico, histórico
y político determinado.
Del mismo modo, es importante destacar que en el caso del derecho chileno, en el
desarrollo de los textos jurídicos que estudian los regímenes mineros, si bien el Estado suele estar
vinculado con las minas o con la riqueza minera, la naturaleza j urídica de ese vínculo es en un
principio difusa, habiéndose formulado como una ver dadera propiedad, pero luego como se
4
Expresiones integradas a la noción de dominio público o propiedades especiales que no están exentas de discusión. PUYUELO (19 54),
p. 5, utiliza la expresión “propiedad minera”. Por su parte si bien GONZÁLEZ (1998), p. 31, explica que en España las minas pasaron de ser
patrimoniales a ser incluidas en el dom inio público en la Ley de Minas de 1868, apoyándose en GALLEGO ANABITA RTE, opina que tal
inclusión supone el principio del fin del dominio público como una institución coherente, pues a su decir, se trata de un error conceptual
grave entre otras cosas porque modifica las notas características del régimen demanial, ya que ese dominio público que como bienes de
uso común y general tenía las características d esde la Baja Edad Media de ser inalienables e imprescriptibles, en este caso se iban a
enajenar a perpetuidad. En términos similares se pronuncia VERGARA (2001), pp. 213-216 y VERGARA (2014), pp. 633-654, para quien es
irreal que exista un dominio o propiedad del Estado sobre las minas.
5
ZÚÑIGA (2005), p. 67.

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