La incorporación del Derecho Internacional al Ordenamiento Jurídico interno de los Estados - Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136206

La incorporación del Derecho Internacional al Ordenamiento Jurídico interno de los Estados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas196-201
196
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sección II
LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DE LOS
ESTADOS
123. La explicación dualista
El llamado dualismo tiene en el alemán Heinrich Triepel3 y en
el italiano Dionisio Anzilotti4 a sus más caracterizados exponen-
tes. De acuerdo a esta teoría, el derecho internacional y el de-
recho interno constituyen dos sistemas jurídicos independientes
y separados, los que nunca llegan a confundirse, por lo cual no
puede plantearse un conflicto entre ellos.
Para los dualistas, dentro de un Estado sólo puede regir el
derecho interno, ya que el derecho internacional regula única-
mente las relaciones entre los Estados. En la concepción dualis-
ta, ambos ordenamientos poseen fuentes diferentes, pues
mientras uno se origina por la voluntad unilateral del Estado,
el otro emana de la voluntad común de varios Estados. Asimis-
mo, los destinatarios de las normas son distintos. Éstas en el de-
recho interno están dirigidas a los individuos, ya sea en sus
relaciones recíprocas o en sus relaciones con el Estado; en cam-
bio, los únicos sujetos del derecho internacional son los Esta-
dos. Por último, señalan los dualistas, ambos tienen una
estructura muy desigual, ya que sólo el derecho interno cuenta
con instituciones apropiadas para el cumplimiento coactivo de
las normas. En otras palabras, para los dualistas son tan funda-
mentales las diferencias existentes entre ambos derechos que ello
se traduce en la independencia, separación e incomunicación
del derecho internacional con respecto al derecho interno.
Tan tajante separación plantea un problema. ¿Qué sucede
cuando el derecho internacional exige que una determinada
conducta sea llevada a cabo por los particulares dentro de un
3Véase especialmente: H. Triepel. Wolkerrecht Und Lander Srecht. Liepzig. 1899
(traducido al italiano como Diritto internazionale e diritto interno). Torino, 1913; y al
francés como Droit International et Droit Interne. París, 1920, y “Les rapports entre
le droit interne et le droit international”. RCADI. Vol. I. 1923.
4 Véase especialmente, D. Anzilotti. Il diritto internazionale nei giudici interni.
Bologna, 1905, y Corzo di diritto internazionale. Padova. 1955.

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