El incumplimiento en general - Subparte tercera. Efectos de las obligaciones en el incumplimiento - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056603

El incumplimiento en general

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas793-796
793
790. Concepto. Si el pago es el cumplimiento de la obligación tal
como ella se encuentra establecida, no hay otra forma de que la negativa
para definir el incumplimiento: el no pago, esto es, la falta de satisfac-
ción íntegra y oportuna de la obligación al tenor de ella.
Usando los términos del Art. 1556, hay incumplimiento cuando la
obligación no se cumple, se cumple imperfectamente o se retarda su cum-
plimiento; dicho de otra manera, cuando se falta íntegramente al pago,
o se infringe alguno de los requisitos de este que ya hemos estudiado.
791. Clasificación. Enunciación. El incumplimiento admite varias
clasificaciones, pero las más importantes son las siguientes:
1º. Voluntario e involuntario;
2º. Total y parcial;
3º. Definitivo y temporal, y
4º. Que origina responsabilidad del deudor y no da lugar a ella.
792. I. Incumplimiento voluntario e involuntario. El deudor puede
dejar de cumplir por su propia voluntad o sin ella. El incumplimiento
es objetivo, pero a la ley no le puede ser indiferente la razón, la causa
que lo provoca. Por ello se toma en cuenta el elemento subjetivo de la
actuación del deudor, para determinar su responsabilidad.
Dentro del incumplimiento voluntario hay aún que distinguir al-
gunas situaciones:
1º. El deudor deja de cumplir por culpa o dolo suyo; es el incumpli-
miento imputable, que concurriendo los requisitos legales hace nacer
la responsabilidad del deudor.
2º. El deudor puede dejar de cumplir por un acuerdo con el
acreedor, esto es, aceptando éste el incumplimiento, por lo cual no
hay responsabilidad ulterior para el deudor; así ocurrirá si opera una
remisión, una transacción o una novación, aunque ésta, según hemos
CAPÍT ULO I
EL INCUMPLIMIENTO EN GENERAL

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