Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de abril de 1999. Ind. Metropolitana de Recauchajes S.A. con Núñez Escobar, Sergio E. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706502

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de abril de 1999. Ind. Metropolitana de Recauchajes S.A. con Núñez Escobar, Sergio E.

Páginas31-33

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo tercero del considerando primero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que uno de los motivos de la apelación de fs. 35 es la circunstancia de haber sido intentada por el demandante la acción emanada de un contrato de comodato precario; y que el juez de la causa habría resuelto, impropiamente, un simple precario, no contractual, acogiendo la demanda y dictando sentencia sobre una acción o materia que no habría sido sometida a su decisión.

  2. ) Que el demandante tiene el deber de efectuar "la exposición clara de los hechos" y consignar "en la conclusión", "la enunciación precisa y clara" "de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal".

  3. ) Que la naturaleza de la acción propuesta se desprende de los elementos recientemente señalados y no del nombre que el demandante dio a la acción que pudo interponer, pues basta al tribunal la indicación del hecho jurídico que se le plantea y las peticiones que se le formulan, para individualizar o identificar la acción sobre la cual habrá de versar su sentencia.

  4. ) Que en estos autos se dijo en la demanda, acápite final, antes del petitorio -el que fue manifiestamente insatisfactorio y no objetado de contrario e imposible de remediar en el estado actual en que se encuentra la causa- que "lo anterior se funda en el hecho que el demandado está usando y gozando en la actualidad de la propiedad ya singulariza-Page 32da en el presente libelo, sin existir un contrato de arriendo que lo ligue sino que única y exclusivamente por la mera tolerancia del dueño..."

  5. ) Que, como puede advertirse, los elementos en que se fundó la demanda fueron: "dominio" del actor y "mera tolerancia" del demandado, para sostener la ilicitud de la detentación del inmueble por parte de este último. Es decir, se intentó la acción de precario y no la de comodato precario como bien lo resolvió así el tribunal a quo.

  6. ) Que se ha señalado también, en el libelo del recurso, que hubo falta de legitimación pasiva de la demandada. Esta falta de legitimación se la hace consistir en que la demandada tiene la calidad de cónyuge sobreviviente de quien diera en pago al actor el dominio del bien raíz; y que en atención a que no se ha acreditado que el anterior dueño efectuara la entrega material del inmueble al demandante, la verdadera acción que debió intentarse por éste fue la que manaba del...

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