Indemnización de daños en responsabilidad precontractual ¿Es posible la reparación integral? - Núm. 14, Enero 2019 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 762021505

Indemnización de daños en responsabilidad precontractual ¿Es posible la reparación integral?

AutorKatherine González
CargoAbogada
Páginas1-3

Ver Nota1

Un escenario de incertidumbre: eso es lo que genera, por una parte, la libertad contractual, y en particular la libertad de concluir un contrato; y, por otra parte, la absoluta desregulación de las negociaciones dirigidas a la concreción de un contrato. Esto nos obliga a preguntarnos sobre los efectos de la inobservancia de la confianza creada por dichas tratativas en un tercero, comprendiendo que ella faculta al contratante de buena fe a exigir indemnización de los daños sufridos. En esa línea, nuestra doctrina, con escaso reconocimiento jurisprudencial, ha concluido que el principio de buena fe objetiva debe observarse en todo el íter contractual, lo que impondría a las partes de una negociación deberes recíprocos de seguridad, protección e información, cuya infracción importa perjuicios al contratante. En este sentido se pronunció hace más de siete años la Corte Suprema (causa 1872/2010). Conociendo del recurso de casación deducido por un contratante perjudicado con el retiro de las negociaciones del contrato de compraventa de un establecimiento de comercio en la comuna de Cartagena, no solo confirmó la infracción a la buena fe como fuente del deber de indemnizar, sino además la condicionó a concurrencia copulativa de ciertos requisitos.

Al respecto cabe señalar, en primer lugar, que la sola suspensión o renuncia a contratar no da lugar a una obligación de indemnizar. En principio, nuestra legislación no limita la voluntad de conclusión de las partes, pudiendo aquellas libremente decidir suspender o renunciar unilateralmente a la concreción de un contrato.

Así, solo estaremos en presencia de una conducta abusiva que configure la hipótesis de “culpa in contrahendo”, haciendo procedente la indemnización de los perjuicios si (i) como indican los autores López Santa María y Barros Bourie, existe acuerdo entre las partes sobre los aspectos esenciales del contrato que se negocia (no en los términos acuciosos del contrato de promesa. En las negociaciones preliminares no existe una intención definitiva de contratar, manteniéndose intacta la facultad de desistirse del contrato); (ii) si el demandado, valiéndose de declaraciones explícitas o actos inequívocos, alimentó en su contratante la creencia fundada de que la negociación concluiría en un contrato; (iii) que la ruptura de las negociaciones carezca de...

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