Indemnización legal por años de servicio; código del trabajo; artículo 8 transitorio ordinario Nº 757, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814065

Indemnización legal por años de servicio; código del trabajo; artículo 8 transitorio ordinario Nº 757, de 27-feb-2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa precitadas, así como las consideraciones expuestas, cumplo con
informar Ud. que, de manera inequívoca, las partes acordaron tácitamente la obligación
de pago del estipendio denominado “semana corrida”, en los términos expuestos en
el informe N°1323/2018/2327, constituyendo, por consiguiente, una cláusula tácita
de los contratos individuales de los trabajadores indicados en el precitado informe.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
11.- INDEMNIZACIÓN LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO; CÓDIGO DEL TRABAJO;
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO
MATERIA: Sobre indemnización por término de contrato de trabajo del artículo 8°
transitorio del Código del Trabajo
ORDINARIO N°757, DE 27-FEB-2019
Se requiere explicación sobre el contenido del artículo 8º transitorio del Código del
Trabajo, que establece una indemnización especial por terminación del contrato de
trabajo.
Cabe hacer presente, que la presentación no se reere al giro de su actividad ni
al número de trabajadores que se le otorgará niquito. Tampoco plantea alguna
problematización especíca a que dé lugar la aplicación de esta norma.
Al respecto, cúmpleme manifestar que el referido artículo 8º transitorio prescribe:
“Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1º de diciembre de 1990 y que
hubieren sido contratados a contar del 14 de agosto de 1981, recibirán el exceso
sobre ciento cincuenta días de remuneración, que por concepto de indemnización por
años de servicio pudiere corresponderles al 14 de agosto de 1990, en mensualidades
sucesivas, equivalentes a treinta días de indemnización cada una, debidamente
reajustadas en conformidad al artículo 173”.
“Para tales efectos, en el respectivo niquito se dejará constancia del monto total que
deberá pagarse con tal modalidad y el no pago de cualquiera de las mensualidades
hará exigible en forma anticipada la totalidad de las restantes. Dicho pago podrá
realizarse en la Inspección del Trabajo correspondiente”.
Ahora bien, conforme a las reglas generales sobre la materia, el artículo 163 del
Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un
año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del citado
cuerpo legal, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o

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