La indemnización por término de contrato de trabajo: instrumento de protección ante el despido
Autor | Irene Rojas Miño |
Cargo | Profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca |
Páginas | 91-121 |
Trabajo recibido el 5 de septiembre de 2013 y aprobado el 7 de enero de 2014
La indemnización por término de contrato de trabajo:
instrumento de protección ante el despido*
compensation for termination of employment contract:
a tool for protection of Dismissal
irene rojas miño**
resumen
A partir de las propuestas planteadas respecto de la modificación del sistema de indemnizaciones
por término de contrato, en este trabajo se analiza la incidencia que éstas tendrían en el
sistema chileno de relaciones laborales, particularmente como instrumento de protección
ante el despido.
abstract
Taking as a starting point the proposals for modifications of the compensation for termination
of employment contract system, this work analyzes their effects on the chilean labor relations
system, specially as a tool for protection of dismissal.
palabras clave
Indemnizaciones por término de contrato, Despido laboral, Despido arbitrario
KeyworDs
Indemnities for contract termination, Layoff, Unfair layoff
I. Introducción
El ordenamiento jurídico laboral en Chile establece una indemnización
general por término de contrato, que comprende las que proceden por despido
específico1, por despido injustificado y por lesión de derechos fundamentales.
Dispone además otras indemnizaciones por término de contrato pero estas son
*1 Este artículo forma parte del Proyecto Enlace-Fondecyt, de la Universidad de Talca, titulado “La
indemnización por término de contrato de trabajo y el despido arbitrario”.
** Profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca. Doctora en Derecho (Universidad de
Valencia, España). Correo electrónico: irojas@utalca.cl.
1 Efectúo tal denominación a fin de identificar la que procede por aplicación de las causas de nece-
sidades de la empresa y de desahucio empresarial.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 91 - 122
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La indemnización por término de contrato de trabajo:
instrumento de protección ante el despido”
Irene Rojas Miño
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
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de carácter particular, aunque, en todo caso, su base jurídica es la ley laboral
o el ordenamiento en su conjunto2.
Pues bien, desde hace un tiempo algunos sectores del país3, y también desde
fuera del mismo4, demandan la modificación del sistema de indemnizaciones
lo que involucra, además del cambio de su régimen jurídico, su reducción e
inclusive su supresión. Si bien estas demandas no identifican la indemnización,
pareciera que comprende sólo las de carácter general, y en ellas, a lo menos,
la que procede por despido específico.
Sin embargo estas propuestas no han reparado, a lo menos expresamente,
en las graves consecuencias que ellas tendrían en el sistema de terminación del
contrato de trabajo. En efecto, a partir de la confusión de la naturaleza jurídica
de la indemnización por término de contrato, estas propuestas plantean elimi-
nar el único instrumento de protección general ante el despido que existe en
sistema jurídico laboral chileno y que es, precisamente, el de la indemnización
por término de contrato.
En una perspectiva de Derecho comparado, se comprueba que los diversos
sistemas regulan la terminación de contrato de trabajo, en general, y el des-
pido –es decir, la terminación del contrato por iniciativa del empleador5− en
2 Como son la indemnización sustitutiva del aviso anticipado de la terminación del contrato de trabajo,
las indemnizaciones alternativas a la general, es decir, de trabajador de casa particular y la pactada a
todo evento, las indemnizaciones por término anticipado del contrato temporal y la indemnización
que en base al derecho común procede por el daño moral causado con ocasión del despido.
3 Entre otros, véase, comisión trabajo y equiDaD (2008), pp. 73-74.
4 Véase organization for economic co-operation anD Development, OECD (2009), p. 69. Al efecto, la
OECD ha propuesto “(…)como parte de un paquete de reformas de mercado de trabajo de exiguridad,
Chile debería considerar abolir las regulaciones de pago de indemnizaciones, en consideración con su
planeado mejoramiento de programa de SD −seguro de desempleo− (…). Si el programa de desempleo
no es suprimido, el monto máximo debería ser reducido sustancialmente para limitar el desincentivo
de los empleadores a suscribir contratos de duración indefinida”.
5 Sin perjuicio de los problemas ‘terminológicos’ que plantea la expresión ‘despido’, tal como ya lo
ha planteado la doctrina de Derecho comparado (por todos, De buen (2000), pp. 83 y ss.), particular-
mente por la regulación legal sobre la terminación del contrato de trabajo (como señalan baylos grau
y pérez rey (2009), pp. 25 y ss.), y a pesar del escaso análisis que existe sobre esta expresión en nuestro
sistema de relaciones laborales, debemos acordar que ‘despido’ corresponde al término de contrato
por iniciativa del empleador, cualquiera sea la causa de dicha terminación, y ello sobre la base de lo
establecido por el legislador laboral.
En efecto, si bien con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.631 de 1999 –sobre nulidad
del despido– el legislador limitaba el uso de esta expresión a la terminación causada por el empleador
sin fundamentación suficiente, es decir, respecto del despido injustificado y el despido indirecto, con
la Ley Nº 19.631 amplía la calificación de despido a toda terminación efectuada por iniciativa del
empleador, en cuanto expresamente sanciona que “para proceder al despido de un trabajador por
alguna de las causales a que se reeren los incisos precedentes o el artículo anterior(…)” (n. 1 letra
c. del artículo único de la Ley Nº 19.631, actual artículo 5º, inciso 1° del CT), éstas son las causas de
terminación por iniciativa del empleador.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
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