Indemnizaciones por años de servicio; procedencia; descuento incremento previsional; d.l. Nº 3501 de 1981; ordinario n°1280, de 25.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287391

Indemnizaciones por años de servicio; procedencia; descuento incremento previsional; d.l. Nº 3501 de 1981; ordinario n°1280, de 25.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas116-117
116
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
10.- INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO; PROCEDENCIA; DESCUENTO
INCREMENTO PREVISIONAL; D.L. Nº 3501 DE 1981;
MATERIA: Atiende presentación acerca de la procedencia de descontar el factor o
incremento previsional establecido en el D.L. Nº 3.501 de 1980, para los efectos de
determinar la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de carácter
convencional a que tienen derecho los trabajadores que laboran para el Instituto
de Seguridad del Trabajo.
ORDINARIO N°1280, DE 25.03.2020
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar
la procedencia de que su empleador descuente el factor o incremento previsional
establecido en el D.L. Nº 3501 de1981, para los efectos de determinar la base de
cálculo de la indemnización convencional por años de servicio pactada en el convenio
colectivo suscrito con esa empresa, que hubieren sido contratados con anterioridad o con
posterioridad al 01 de marzo de 1981, y cuyos contratos individuales de trabajo terminen
por aplicación de las causales renuncia voluntaria y/o necesidades de la empresa.
Señala, que la referida indemnización se encuentra pactada en la cláusula décimo
segunda del convenio colectivo suscrito entre las partes, vigente entre el 01 de
septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Agrega, que la estipulación primitiva sobre la materia se pactó en el contrato colectivo
de 1997 y que se ha consignado de igual manera en los instrumentos colectivos
posteriores, cuya aplicación, a su juicio, menoscaba el monto nal a percibir por los
trabajadores por concepto de dicha indemnización.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. que su empleador, Instituto de Seguridad del
Trabajador, en respuesta al traslado que le fue conferido, indicó primeramente que la
aplicación del factor en análisis a las indemnizaciones por término de la relación laboral
de que se trata corresponde a un acuerdo histórico alcanzado entre esa entidad y el
sindicato recurrente. Asimismo, manifestó que la indemnización por años de servicio
pactada en caso de término del contrato por aplicación de la causal de necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio es pagada en caso de que ella resulte más
favorable para el dependiente que la indemnización legal, en cuyo caso se aplica el
factor de conversión.
La empresa agregó que a los trabajadores que reciben la indemnización pactada por
renuncia, caso fortuito o fuerza mayor, conclusión de los servicios o muerte del trabajador,
se les aplica el “factor indemnización años de servicio” objeto de su consulta.
Señaló, asimismo que los tres sindicatos constituidos en ese Instituto tienen pactada
la cláusula referida a la indemnización convencional, con idéntico tenor y aplicación
en el tiempo.
Al respecto cabe informar que este Servicio, mediante Ord. Nº 0865 de 25.02.2010, se
pronunció anteriormente sobre la situación planteada en su presentación, respecto del
instrumento colectivo suscrito entre las mismas partes con fecha el 01 de noviembre
de 2009, resolviendo que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR