Independencia de la acción de perjuicios en sede contractual. Corte Suprema, Primera Sala (civil), 10 de septiembre de 2013, rol 885-2013: Cita Legal Publishing: CL/JUR/ 2008/2013 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617677

Independencia de la acción de perjuicios en sede contractual. Corte Suprema, Primera Sala (civil), 10 de septiembre de 2013, rol 885-2013: Cita Legal Publishing: CL/JUR/ 2008/2013

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Andrés Bello
Páginas261-269
Comentarios de jurisprudencia
261
Julio 2014 obligaciones y r esponsab ilidad civil
indEpE ndEncia d E la acción dE pEr-
JuicioS En SEdE c ontractual. cortE
SuprEma, primE ra Sala (civil), 10 dE
SEpti Emb rE dE 2013, ro l 885-2013.
cita lEgal pub liS hin g: cl/Ju r/
2008/2013.
Los hechos del caso en comento (Ste-
ffen con Fundación Mi Casa) son, en
resumen, los siguientes: en junio de
2011 un incendio afectó a gran parte
del inmueble arrendado por la de-
mandada. Con ocasión del siniestro,
como éste ya no resultaba útil para
los fines de la arrendataria (una resi-
dencia del SENAME) decidió colocar
fin al contrato de arrendamiento por
medio de cartas, dejando de pagar las
rentas de los meses siguientes.
Frente a tal situación, la deman-
dante dedujo, en lo principal, demanda
de terminación del contrato de arren-
damiento por no pago de rentas bajo el
procedimiento de la ley Nº 18.101; y en
subsidio, una demanda de perjuicios en
sede contractual, por los perjuicios que
le acarreó el incendio del inmueble.
En primera instancia1, se recha-
zó la demanda de terminación del
contrato de arriendo por no pago de
1 Primer Juzgado de Letras de Osorno, 31
de agosto de 2012, rol 1.796-2.010.
rentas, porque la causal esgrimida se
fundaba sólo en la falta de pago de la
renta, y no en hechos distintos, como
sería que un incendio afecte al inmue-
ble y ya no sirva para los fines del
arrendatario. Sin embargo, se acoge la
demanda subsidiaria de perjuicios, ya
que se acreditó que causó el incendio
uno de los menores habitantes del
inmueble, por lo que termina el fallo
imputando responsabilidad a la arren-
dataria. La sentencia fue confirmada
en segunda instancia2.
La Corte Suprema conoció el
litigio por medio de la interposición
de un recurso de casación en el fondo,
el cual tuvo, en lo sustancial, dos ca-
pítulos. Primero, se estimó infringidas
las normas reguladoras de la prueba
del art. 8 Nº 7 de la ley Nº 18.101 y
segundo, lo que nos importa en este
momento y que comentaremos, en-
tendió infringidos los artículos 1489,
1545 y 1551 del Código Civil.
La infracción alegada a las normas
del Código Civil se fundó en el hecho
de que estaría vedado a los tribunales
otorgar una acciones indemnizatorias
directas (como la deducida en forma
subsidiaria en la causa), sin previa-
2 Corte de Apelaciones de Valdivia, 21 de
diciembre de 2012, rol 760-2012.
obligacionES y rE SponSabilidad civil
Juan Ignacio Contardo González
Profesor de Derecho Civil
Universidad Andrés Bello
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 261-269 [julio 2014]
Revista Fueyo 22 final.indd 261 18-07-14 23:44

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR