La independencia de la justicia y los procesos constituyentes en la región andina - Núm. 1-2008, Julio 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43011444

La independencia de la justicia y los procesos constituyentes en la región andina

AutorCarlos Ayala Corao
CargoPresidente de la Comisión Andina de Juristas
Páginas345-358
Introducción

La justicia es al mismo tiempo un "poder" del Estado, un "derecho" fundamental. La justicia tiene así una doble fuente: las normas del poder y las normas de los derechos ciudadanos. Como poder, la justicia es una función constitucional y por tanto esencial del Estado. En el Estado Constitucional, la justicia está sometida a condiciones de independencia, imparcialidad, competencia, procedimientos y sometimiento al Derecho. Como derecho, la justicia es una situación jurídica que corresponde a todas las personas, y se haya reconocida tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por ello, la justicia igualmente está sometida a esas mismas condiciones.

En el Estado de Derecho, el sometimiento de todos los poderes públicos y los ciudadanos a la Constitución y a las leyes, requiere que los conflictos o cuestionamientos sean resueltos por el Poder Judicial. Para ello, este Poder, que ejerce sus funciones en nombre del pueblo y del Estado mismo, va a erigirse en el árbitro final del Derecho y la Justicia. Ninguna autoridad, funcionario o particular puede estar por encima de la Constitución y las leyes, y para garantizar que ello sea así, los jueces interpretan el ordenamiento jurídico, resuelven los conflictos, declaran el Derecho, restablecen los derechos violados y reparan las violaciones. De allí que la organización de la justicia como un poder del Estado, su órganos fundamentales (Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional), sus características fundamentales (nombramiento, remoción o destitución, garantías, etc.), son objeto de regulación por parte de las Constituciones de los Estados.

La justicia es así un derecho inherente a toda persona, que emana de su propia dignidad como ser humano. Desde esta perspectiva, la justicia es un derecho sustancial en sí mismo; y es al mismo tiempo un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos. Así, la justicia como derecho "constitucional" es igualmente objeto de incorporación en las constituciones, con el fin de ser reconocida expresamente como derecho y de que se garantice su contenido esencial. Al mismo tiempo, la justicia como derecho se encuentra reconocida como un derecho "humano" en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU).

En este sentido, la justicia como derecho sustancial, es un derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales;1 e igualmente un derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.2

Como advertimos, la justicia como derecho instrumental es esencial para la protección y reparación de las violaciones de los derechos reconocidos en las constituciones y en los instrumentos sobre derechos humanos. Ejemplo de ello nos resultan evidentes cuando pensamos en la justicia ante las violaciones al derecho a la vida por ejecuciones arbitrarias o desapariciones forzadas de personas; o ante las violaciones al derecho a la integridad personal causadas por la tortura; o ante violaciones al derecho a la libertad de expresión causadas por la censura previa.

La justicia como derecho humano implica la obligación internacional del Estado de garantizar su goce y ejercicio efectivo. En este sentido, los Estados de la Convención Americana se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.3 Y si en el ejercicio de esos derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.4

De allí que cuando la protección judicial que debe brindarse en el derecho interno no ha sido reparadora de las violaciones ocurridas, o los recursos judiciales no existan, o al lesionado se le haya impedido el acceso a los recursos judiciales o haya sido impedido de agotarlos, o no esté garantizado el debido proceso, o sufra un retardo injustificado en su decisión, entonces se habilita el derecho de petición internacional o amparo internacional.5

I El contenido esencial del derecho a la justicia

El derecho a la justicia se denomina contemporáneamente el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho como hemos visto, contiene una serie de elementos esenciales que el Estado debe garantizar. Es decir, para que la justicia sea tal, debe respetar una serie de estándares internacionales, entre los cuales debemos resaltar: un recurso efectivo, ante los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales.

1. Recursos efectivos

Los recursos que deben estar a disposición de las personas para poder ejercer en el derecho interno su derecho a la tutela judicial efectiva, deben ser recursos sencillos y rápidos; o en definitiva cualquier otro recurso efectivo.6 Ello va a significar que el Estado debe garantizar el acceso de todas las personas a los tribunales, para lo cual debe eliminar barreras existentes como las contribuciones o tasas fiscales que impidan el acceso; proveer asistencia legal gratuita a quienes no pueden pagar los honorarios profesionales de abogados, y otras medidas necesarias.

La garantía del acceso a la justicia debe ir acompañada de la garantía del tránsito adecuado y la salida adecuada de la justicia. Para ello las normas del debido proceso y el derecho a la defensa juegan un rol fundamental.7

Las sentencias deben servir a la satisfacción de la justicia y para ello deben ser reparadoras, oportunas, justas y fundamentadas. Y cuando no cumplan con estos requisitos, deben ser objeto de recursos de impugnación en el derecho interno (ej. apelación, nulidad, etc.).

De allí que la justicia no puede ser entendida como un ejercicio formal de recursos que no garanticen efectivamente la protección y reparación integral de los derechos.

2. Jueces competentes

Los jueces tienen que tener asignada por la ley la facultad plena para resolver los conflictos o controversias que les son sometidas a su conocimiento. En este sentido, los jueces deben tener asignada la jurisdicción plena para conocer, decidir y ejecutar o hacer ejecutar lo decidido.

En este sentido, los Estados deben:8 a. garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Este último elemento sobre el cumplimiento por parte de las autoridades de lo decidido por los jueces en sus sentencias tiene como contrapartida algunos privilegios públicos que se oponen a su efectiva realización. Por ello es que la doctrina y la jurisprudencia moderna han concluido que estos obstáculos al cumplimiento de las sentencias, resultan contrarios a la esencia misma del derecho a la tutela judicial efectiva.9

En definitiva, los jueces deben resolver la causa, ya sea restableciendo la situación jurídica del derecho que ha sido violado y reparando integralmente la violación; o decidiendo sobre la responsabilidad y sanción de los responsables de los delitos. Por ello es importante la interdicción de las inhabilitaciones que impidan a los jueces hacer justicia, particularmente frente a delitos contra los derechos humanos.

Algunos supuestos importantes de inhabilitación a los jueces para hacer justicia en Latinoamérica frente a violaciones a los derechos humanos han sido las "Amnistías". Éstas consisten en decisiones normativas (leyes o decretos) mediante las cuales se les impide a los jueces ejercer su jurisdicción para investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos. Generalmente estas decisiones son adoptadas por los propios regímenes que han violado los derechos humanos, configurándose además en un auto privilegio por parte de juntas militares o congresos controlados por gobernantes dictatoriales. En otros casos, han sido como producto de presiones de fuerzas militares a regímenes de transición. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que las leyes de amnistía carecen de efectos jurídicos, ya que violan los derechos a la justicia y a la verdad frente a violaciones a los derechos humanos. Dicha declaración si bien se realizó con carácter general respecto a las leyes de amnistía en Perú,10 fue igualmente reiterada respecto al decreto ley de auto amnistía en Chile.11

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