Independencia e Imparcialidad en Sistemas de Justicia Militar: Estádares Internacionales Comparado - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001466

Independencia e Imparcialidad en Sistemas de Justicia Militar: Estádares Internacionales Comparado

AutorPablo Contreras V.
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado. Abogado
Páginas191-248
191Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 191 - 248
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 191 - 248.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Independencia e Imparcialidad en Sistemas de Justicia Militar:
Estándares Internacionales Comparados”
Pablo Contreras V.
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN SISTEMAS
DE JUSTICIA MILITAR: ESTÁNDARES
INTERNACIONALES COMPARADOS
IN D E P E N D E N C E A N D IM P A R T I A L I T Y IN MI L I T A RY JU S T I C E SY S T E M S :
CO M P A R A T I V E IN T E R N A T I O N A L ST A N D A R D S
PA B L O CO N T R E R A S V. ∗∗
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Alberto Hurtado
pcontreras@nlaw.northwestern.edu
RE S U M E N : El texto analiza los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a los
sistemas de justicia militar, en materia de independencia e imparcialidad de los tribunales. La investi-
gación describe, analiza y compara los comentarios y la jurisprudencia de organismos internacionales de
derechos humanos. El estudio se enfoca en cuatro susbsistemas internacionales y regionales de protección
de los derechos humanos: el Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A partir del análisis comparativo, se definen
tres estándares de independencia e imparcialidad aplicable a tribunales militares, a saber, la exclusión
de civiles de la justicia militar, la restricción ratione materiae de su competencia y la definición de
garantías de independencia e imparcialidad en el fuero militar.
AB S T R A C T : The article analyzes the international human rights standards applicable to military
justice systems, especially in the matter of independence and impartiality of judges. The research de-
La presente investigación contó con el financiamiento del Fondo Concursable de Investigaciones Ju-
rídicas 2010-2011, otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. El autor
desea agrad ecer las precisione s y comentarios efectuados por Br idget Arimond, Joseph Margulies, Steve
Sawyer, David Scheffer, Claudio Fuentes y el árbitro evaluador de la revista Estudios Constitucionales.
Adicionalmente, desea agrad ecer a los participantes del Coloquio en Derechos Humanos efectuado en
Northwestern University, con fecha el 16 de septiembre de 2010, donde se analizó una primera versión
de las fuentes internacionales. Esta investigación no podría haber sido completada sin la asistencia biblio-
gráfica de Carolina Meza y Viviana Villalobos, ambas ayu dantes del Departamen to de Derecho Públic o
de la Universidad Alberto Hurtado. El resultado final es de exclusiva responsabilidad del autor. Artículo
recibido el 16 de junio de 2011 y aprobado el 27 de julio de 2011.
∗∗ Licenciado en Cie ncias Juríd icas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado. Abogado. Magíster en
Gobierno y Soci edad, Universidad Alberto Hur tado. Máster en Derecho (L L.M.), Mención en Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, Northwestern University. Investigador asociado de la Universidad
Alberto Hurtado. Correo electrónico: pcontreras@nlaw.northwestern.edu.
PA B L O CO N T R E R A S V.
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scribes, analyzes and compares the case law and commentaries of international human rights bodies.
It focuses on four international and regional human rights subsystems: the Human Rights Committee
of the International Covenant on Civil and Political Rights, the African Commission on Human
and Peoples’ Rights, the Inter-American Court of Human Rights and the European Court of Human
Rights. From a comparative approach, it is defined three independence and impartiality standards for
military courts: the exclusion of civilians from the jurisdictional scope of military justice, the subject
matter jurisdiction’s restrictions and the determination of independence and impartiality guarantees
in the military sphere.
Palabras clave: justicia militar, independencia, imparcialidad, derechos humanos.
Key words: Military justice, independence, impartiality, human rights.
Military justice is to justice what military music is to music
Georges Clémenceau
IN T R O D U C C I Ó N
¿Es la justicia militar un sistema judicial independiente e imparcial? Durante
años las Fuerzas Armadas de distintos países implementaron sistemas de jurisdicción
penal militar sin cuestionamiento alguno. Su objetivo principal era la disciplina
del personal militar en servicio activo y la protección de intereses institucionales.
Ni siquiera con la irrupción de las ideas liberales de separación de poderes o de
derechos individuales tales fines fueron sometidos a juicio.∗∗-1 Este status quo co-
mienza a resquebrajarse, sin embargo, con la irrupción de las reglas y principios
del Derecho internacional de los derechos humanos y con el establecimiento de
sistemas universales y regionales de tutela.2 Distintos organismos internacionales
de derechos humanos han enfrentado el problema de la compatibilidad de las
obligaciones iusfundamentales, por un lado, con la configuración contingente
de los sistemas nacionales de justicia militar y cómo tutelar el derecho al debido
proceso en la esfera castrense. Junto a lo anterior, los Estados nacionales han ido
ajustando sus sistemas de justicia militar conforme a los parámetros constitucio-
∗∗ El artículo hace referencia a diversas fuentes que se encuentran en inglés, su idioma original. Salvo que
se indique lo contrario, todas las citas textuales del inglés son traducciones propias del autor.
1 FR E N C H (1988): 189 (sosteniendo que la aproximación constitucionalista a la justicia militar –en Estados
Unidos– exige “no sólo la incorporación de los derechos y protecciones de la Constitución, quizás con
excepción en caso de guerra, pero, adicionalmente, que el Derecho militar sea absorbido por el sistema de
cortes federales donde las garantías constitucionales estarían disponibles para el personal militar como parte
de nuestra ley fundamental”).
2 AN D R E U -GU Z M Á N (2004): 11.
IN D E P E N D E N C I A E IM P A RC I A L I D A D E N SI S T E M A S D E JU S T I C I A MI L I T A R
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nales, en lo que se ha llamado un proceso de “desmilitarización”3 o –en inglés– de
civilinization4 de la justicia militar.
Desde un punto de vista analítico, la legitimidad de la justicia militar puede
ser cuestionada desde tres dimensiones. La primera de ella –y, quizás, la más
relevante– se ocupa de la competencia de los tribunales militares para juzgar
civiles. Como veremos, existe una tendencia global a restringir la competencia
ratione personae de los tribunales militares.5 Los ciudadanos civiles no se encuen-
tran sometidos al riguroso sistema de disciplina militar ya que no tienen, prima
facie, deberes legales en relación con el servicio castrense ni con las órdenes del
mando militar. La extensión de la competencia de los sistemas de justicia militar
a civiles es, por tanto, al menos contraintuitivo.6 La segunda dimensión se define
por el déficit de garantías del debido proceso ante los tribunales militares. Las
reglas especiales y distintas del proceso penal común ponen en cuestionamiento
la igualdad en la aplicación de la ley entre ciudadanos y personal militar, quie-
nes, a su vez, son ciudadanos en uniforme. Finalmente, la tercera dimensión
dice relación con la estructura orgánica de los tribunales y los mecanismos para
asegurar un juicio independiente e imparcial. Una vez que se acepta la posibi-
lidad de un sistema penal paralelo con notas castrenses, la dificultad reside en
los déficits de independencia e imparcialidad del Poder Ejecutivo.7
Nuestra investigación se centra en los problemas sustantivos de aplicación
de los normas de derechos humanos en relación con la primera y tercera dimen-
3 PA R A D A (1992): 11-13.
4 Véase, por ejemplo, SH E R M A N (1970): 7; KARLEN (1973): 113-4.
5 HE N C K A E R T S y DO S W A L D -BE C K (2005): 356 (afirmando que los organismos regionales de derechos hu-
manos “han determinado […] que el juicio de civiles por tribunales militares constituye una violación
del derecho a ser juzgado por un tribunal independendiente e imparcial.”); GI B S O N (2008): 19-20 (des-
cribiendo parcialmente algu nos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la C omisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Europea de Derecho Humanos). El Rela-
tor Especial de Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, junto a la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Juristas han
desarrollado un set de prin cipios de debido proceso para ser aplicados en sistemas de justicia militar. Con
el nombre de Draft Principles Governing the Administration of Justice through Military Tribunals (ONU
Doc. E/CN.4/ 2006/58, 13 de enero de 2006, en adelante “ Principios ONU”) fija esta tendencia en su
Principio Nº 7: “Los órganos judiciales militares deberían, por principio, ser incompetentes para juzgar
a civiles. En cualquier caso, el Estado velar por que los civiles acusados de una infracción penal, sea cual
fuere su nat uraleza, sean juzgado s por tribunales civ iles”. Como ha afirmado Gibson, los promotores de
los Principios ONU aspiran a que su contenido sea estimado como una forma de soft law en Derecho
internacional. GI B S O N (2008): 3.
6 Rowe lo considera “ilógico”. RO W E (2006): 94.
7 Id., pp. 83 y ss.

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