La independencia judicial en el llamado control de convencionalidad interamericano - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354209

La independencia judicial en el llamado control de convencionalidad interamericano

AutorKarlos Castilla Juárez
CargoAbogado mexicano (UNAM). Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra
Páginas53-100
53
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL LLAMADO
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INTERAMERICANO*
JUDICIAL INDEPENDENCE IN THE CALLED
INTER-AMERICAN CONVENCIONALITY CONTROL
KARLOS A. CASTILLA JUÁREZ**
Universitat de Barcelona/UNAM
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RESUMEN: Al cumplirse diez años de la inclusión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos del llamado control de convencionalidad, son muchos los debates que se han
desarrollado en torno a éste. Uno de ellos tiene que ver con la incidencia en la independencia judicial
del mandato que dirige el tribunal interamericano a jueces y tribunales nacionales de seguir y aplicar
todas sus interpretaciones. Asunto que no es menor, si se comprenden y tienen presentes el conjunto de
principios y valores en los cuales se sustenta el sistema interamericano, así como la importancia que
tiene la independencia judicial en la protección de los derechos humanos. Por ello, en este artículo se
analiza y debate cuándo el llamado control de convencionalidad se puede convertir en una interferen-
cia indebida de la independencia judicial de jueces y tribunales nacionales y cuándo eso no ocurre de
conformidad con el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ABSTRACT: In the 10th aniversary of the incorporation of the conventionality control in the juris-
prudence of the Interamerican Court of Human Rights, there are many open discusions. One of them
is related to the impact in judicial indenpendence of the order that directs the Interamerican Court to
judges and national courts to implement and follow all of its interpretations. This issue is critical if we
consider the principles and values in wich the interamerican system is based, as well as the relevance
that de judicial independence has in the protection of human rights. Therefore, this article analyzes and
discusses when the “llamado de convencionalidad” can become an undue interference of the judiacial
independence of national courts and judges, and when that does not happen in accordance with the
content of the American Human Rights Convention.
PALABRAS CLAVE: Control de convencionalidad, Independencia Judicial, Sistema Interamericano,
Interpretación, Corte Interamericana, Jueces nacionales, Tribunales nacionales.
KEYWORDS: Conventionality control, judicial independence, Inter-American System, Interpretation,
Inter-American Court, national judges, national courts.
* Trabajo recibido el 10 de marzo de 2016 y aprobado el 19 de octubre de 2016.
** Abogado mexicano (UNAM). Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Investigador visitante
en el Instituto de Derecho Público de la Universitat de Barcelona.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 53-100
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La independencia judicial en el llamado control de convencionalidad interamericano”
Karlos A. Castilla Juárez
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 53-100
54 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 53-100
KARLOS A. CASTILLA JUÁREZ
I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En septiembre del año 2016 se cumplirán diez años desde que la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos (CoIDH) incluyó por primera vez en su
control de convencionalidad1. Sin embargo, pese a todo
lo que se ha escrito sobre ese tema en el continente americano y la importancia
que se le ha asignado, el tribunal interamericano en los últimos cuatro años y
medio (enero 2012 a julio 2016) sólo en 14 de 74 sentencias que ha emitido2, ha
hecho referencia expresa3, no siempre coincidente, a lo que entiende por “control
de convencionalidad” y lo que ordena que hagan, alguna veces, todas las autori-
dades y órganos de un Estado y, otras veces, sólo los jueces y órganos vinculados
a la administración de justicia en todos los niveles.
Como insistentemente lo he señalado desde hace algún tiempo4, ese camino
de casi diez años ha estado lleno de inconsistencias en cuanto al contenido, na-
5; incertidumbres respecto a la operación jurídica
que se ordenaba6
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libros y manuales que antes que buscar llenar los vacíos que iba dejando la ju-
risprudencia interamericana, se han limitado a cortar y pegar los párrafos de las
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llamado control de convencionalidad, a f‌in de crear una idea colectiva en los ámbitos
jurídicos de novedad y desarrollo de algo que, si es analizado seriamente, sólo ha
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todos sus órganos y autoridades, entre los que necesariamente están los del Poder
Judicial y demás vinculados con la administración de justicia.
1 Corte IDH (2015), p. 4.
2 Este artículo se concluye en agosto de 2016 y para este momento la última sentencia contenciosa emitida
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que elevarían el número a 77 sentencias emitidas en ese período de tiempo.
3 
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4 CASTILLA (2011); CASTILLA (2013), y CASTILLA (2014).
5 Cfr. en el mismo sentido: HENRÍQUEZ (2014).
6 ROJAS (2015), pp. 134 y ss.
55Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 53-100
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL LLAMADO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD INTERAMERICANO
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respuesta y acotar algunas de las críticas que le hemos hecho, llegando incluso
a expresar que “la Convención Americana no impone un modelo específ‌ico
para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad”7; con lo que
intentó clarif‌icar que el falso control de convencionalidad que ha difundido, no
es en realidad ningún sistema, modelo o criterio de control o evaluación nor-
mativa. Sino tan sólo una reiteración de la sí existente obligación que tienen los
Estados de aplicar la CADH8
lo ha expresado la CoIDH, “al haber sido en la jurisprudencia interamericana en
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concebido como una institución que se utiliza para aplicar el Derecho Interna-
cional, y específ‌icamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la
jurisprudencia de la CoIDH”9.
Pero entre todo eso, hay un tema que me parece importante poner a debate y
analizar más allá de las inconsistencias, vacíos y repeticiones irref‌lexivas de párrafos
que suelen hacerse. Ese tema es el vinculado con la independencia judicial de los
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CoIDH en el llamado control de convencionalidad interamericano. Específ‌icamente,
cuando la Corte Interamericana dice que: “las autoridades judiciales deben aplicar
[los] criterios o estándares establecidos por la Corte [Interamericana] en ejercicio
del control de convencionalidad”10; o bien que: “las autoridades internas están
obligadas a tomar en cuenta las interpretaciones de la Convención Americana
realizadas por la Corte Interamericana”11.
Ambas ideas, como expresiones extremas en cuanto al mandato expreso e
innegable de obligatoriedad para seguir la jurisprudencia e interpretaciones que,
inicialmente se expresaba por la CoIDH señalando que, al llevar a cabo el llamado
control de convencionalidad, “los jueces y órganos vinculados a la administración
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7 Corte IDH, Serie C, Nº 276, párr. 124.
8 CASTILLA (2014), 162.
9 Corte IDH, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de 20 de marzo de 2013, párrs. 65 y 68.
10 Corte IDH, Serie C, Nº 279, párrs. 436, 461 y 464.
11 Corte IDH, Serie C, Nº 302, párr. 307.
12 Cfr. Corte IDH, Serie C Nº 154, párr. 124 y Serie C, Nº 282, párr. 311.

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