Indicaciones sustitutivas al proyecto de glaciares - Núm. 324, Enero 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 855981739

Indicaciones sustitutivas al proyecto de glaciares

Páginas16-16
Indicación del Ejecutivo:
Indicación de la Oposición:
INDICACIONES SUSTITUTIVAS
AL PROYECTO DE GLACIARES
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La Comisión de Minería y Energía
del Senado retomó la discusión del
proyecto de ley sobre protección de
glaciares ingresado en julio de 2018,
encontrándose actualmente abocada
al estudio de las indicaciones presen-
tadas al proyecto. Al respecto, cabe
señalar que tanto el Ejecutivo, como
senadores de oposición ingresaron
indicaciones que sustituyen el texto
original del proyecto que fue aprobado
en general por el Senado el año pasa-
do en primer trámite constitucional.
La indicación del Ejecutivo constitu-
ye un avance significativo en relación
al texto original de la moción, ya que
define como objeto de protección a los
glaciares dentro del territorio nacio-
nal, con el propósito de conservar sus
servicios ecosistémicos en cuanto a
reservas de recursos hídricos. De este
modo, se centra en la contribución
hídrica de los glaciares y no incluye
como objeto directo de protección al
ambiente periglaciar ni al permafrost,
como lo hace el texto original. Asimis-
mo, dicha propuesta busca dar mayor
certeza jurídica al no ser retroacti-
vo el cambio en la normativa, incluye
definiciones más adecuadas y acordes
con los estándares internacionales y
permite la posibilidad de realizar acti-
vidades en el permafrost y entorno
glaciar con los resguardos del caso y
exigiendo permisos adicionales. Pese
a lo anterior, dicha propuesta aún
tiene espacios que admiten mejoras.
A modo de ejemplo, es cuestionable
que se dejen aspectos tan cruciales
como la inclusión o desafectación de
glaciares en el Inventario Público de
Glaciares a un reglamento que depen-
da exclusivamente del MOP, teniendo
en consideración que dicho inventario
definirá a los glaciares que serán obje-
to de protección de la iniciativa legal.
Por su parte, la indicación presentada
por algunos senadores de oposición
persevera en los errores conceptuales
y legales graves que tenía la moción
original, junto con mantener un
amplio objeto de protección, ponien-
do en serio entredicho la realización
de importantes proyectos de inver-
sión sostenibles. En efecto, la nueva
propuesta de la oposición mantiene
dentro del objeto de protección del
proyecto de ley a los glaciares, al
ambiente periglacial y permafrost,
desconociendo, por tanto, las dife-
rencias existentes entre estos tipos
de rocas en cuanto a su contribución
hídrica. A diferencia de la moción
original, sólo establece una prohi-
bición absoluta cuando se trate de
actividades que afecten a los glacia-
res, prohibición que resulta repro-
chable dado el concepto amplio de
glaciar que considera dicha propues-
ta y es incompatible con el desarrollo
sostenible y el derecho fundamen-
tal del artículo 19 N°21 garantizado
por la Constitución. Tratándose del
ambiente periglaciar y el permafrost,
en cambio, la indicación plantea un
sistema de protección diferente. Sin
embargo, estas normas de protección
especiales desconocen los concep-
tos técnicos que están involucrados
e imponen exigencias muy elevadas
y presunciones que son inconsisten-
tes con el objeto de una Evaluación
de Impacto Ambiental. Por último,
en cuanto a las normas transitorias,
estas también establecen la aplica-
ción retroactiva para actividades que
ya cuentan con permisos vigentes,
afectando gravemente la certeza jurí-
dica y el derecho de propiedad de los
titulares de los proyectos garantiza-
do en el artículo 19 Nº24 de la Cons-
titución.
Finalmente, y sin perjuicio de los
comentarios que se formulan a ambas
indicaciones, consideramos que más
que una ley especial de protección
de glaciares que puede desincenti-
var innecesariamente la inversión,
tal como sucedió en Argentina, debe
procurarse perfeccionar los instru-
mentos de gestión ambiental que hoy
existen en nuestra legislación. Asimis-
mo, la pronta creación del nuevo Servi-
cio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
será un gran avance en lo que respecta
a la protección de glaciares, así como
de otros sitios prioritarios, sin perjui-
cio de ciertos perfeccionamientos que
deben hacerse a dicho proyecto de ley
actualmente en tramitación.
Congreso
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