Los indicios probatorios de la conducta lesiva y la prueba del empleador - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708233

Los indicios probatorios de la conducta lesiva y la prueba del empleador

Páginas13-14
13
TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
una justicación objetiva y proporcionada de la conducta. En estos casos, el hecho
de la conducta lesiva no se encuentra incierta o dudosa, sino todo lo contrario: hay
certeza probatoria de que ella ocurrió o de que, por el contrario, no es efectiva. En el
medio se encuentra la situación que da operatividad a la regla legal de distribución
de sacricio probatorio del 493 C.Trab.: que el hecho de la conducta lesiva haya
quedado, mediante los indicios exigidos, inciertamente acreditado. En dicho caso,
y ante ausencia de prueba del empleador que destruya la incertidumbre, el costo
del hecho incierto o dudoso debe ser soportado por el demandado. Como es fácil
de advertir, si esta es una regla legal de juicio, entonces, se entiende conocida por
las partes del proceso, tal como las partes, sin necesidad que nadie se lo aclare al
momento de iniciar el litigio, saben de la regla del 1698 CC. que establece la carga
formal de la prueba en los procesos judiciales. En rigor, las partes del proceso saben
o deben saber, bajo la regla de presunción de conocimiento del derecho del artículo
8 CC., que en el proceso de tutela, la carga material de distribución de la prueba se
encuentra alterada, y que el hecho de la conducta lesiva quede bajo la razonable
sospecha de su ocurrencia, provocada por el panorama indiciario presentado por el
trabajador y ante la falta de actividad probatoria del empleador que lo destruya, de-
berá ser soportado por el demandado. No se trata, en n, de una presunción judicial
– que nazca por decisión del juez de la causa– sino una regla legal de distribución
del costo o sacricio
III. los indicios probatorios de la conducta lesiva y la prueba del empleador.
En segundo lugar, en lo referido al acceso a esta reducción probatoria para el tra-
bajador, cabe señalar que para que el denunciante se aproveche de esta ventaja
procesal, le corresponde acreditar la existencia de indicios sucientes de que se
ha producido la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el pro-
cedimiento. ¿A qué tipos de indicios sucientes se reere la ley? Dichos indicios
dicen relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha
fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales”. Por ello, la prueba
reducida de que se benecia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que
generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva.
No cabe hacer aquí muchas apreciaciones adicionales, ya que la prueba de indicios
no es nada novedosa en el derecho en general: corresponde a lo que se denomina
prueba indirecta o circunstancial, que se caracteriza, a diferencia de la prueba direc-
ta, “en que no versa directamente sobre el hecho principal que se pretende probar y
del que depende la decisión judicial”. No hay, como ha apuntado la doctrina procesal
moderna, otra diferencia relevante entre prueba directa e indirecta que el objeto de
la prueba, y en ningún caso, presentan diferencias estructurales desde el punto de
vista de la calidad epistemológica de las mismas.
Se trata, en rigor, de lo que técnicamente se denomina principio de prueba. El tra-
bajador debe aportar indicios que no prueben inmediata y directamente el hecho
principal –la conducta lesiva– sino que, cosa distinta, hechos o circunstancias que
logren generar en el juez laboral la sospecha razonable de que esa conducta lesiva
denunciada se ha producido. Tal como lo ha señalado la jurisprudencia comparada
en caso de una regla probatoria similar: “un indicio razonable de que tal lesión se ha
producido, vale decir, un principio de prueba dirigido a poner de maniesto, en su
caso, el motivo oculto de aquel acto”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR