La individualización del bien raíz que se reivindica y el señalamiento registral de sus linderos. Corte Suprema, sentencia de 13 de agosto de 2020, Rol Nº 5837-2019, Westlaw CL/JUR/76099/2020 - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571211

La individualización del bien raíz que se reivindica y el señalamiento registral de sus linderos. Corte Suprema, sentencia de 13 de agosto de 2020, Rol Nº 5837-2019, Westlaw CL/JUR/76099/2020

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asociado de Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: jcalcald@uc.cl.
Páginas251-272
Comentarios de jurisprudencia
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DICIEMBR E 2020 BIENES Y DE RECHOS REALES
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 251-272 [diciembre 2020]
BIENE S Y DEREC HOS REALES
Jaime Alcalde Silva*
LA INDIVIDUALIZACIÓN D EL BIE N RAÍZ QUE SE RE IVINDICA
Y EL SEÑALAMIE NTO REGISTRAL DE SUS LIN DEROS
CORTE SUPREMA, SE NTENCIA DE 13 DE AGOSTO DE 2020, ROL N.º 5837-2019,
WESTLAW CL/JUR/76099/2020
THE SPECI FICATION OF THE REAL STATE WHICH OWNERS HIP
IS CLAIME D AND THE EXPR ESSIO N OF ITS BOUNDARI ES IN THE LAN D REGISTRY
RESUME N
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, por estimar que
el retazo de terreno que se reivindicaba estaba suf‌icientemente individualizado
con el croquis acompañado por el demandante y preparado por un ingeniero
agrimensor. Ese dibujo había sido confeccionado a partir de los deslindes se-
ñalados en la inscripción conservatoria, y el levantamiento fue corroborado en
el lugar al efectuar la inspección personal del tribunal. La utilización de varas
como medida para delimitar los linderos no obsta a la correcta singularización
del inmueble reclamado.
Palabras claves: reivindicación; demarcación; deslindes; sistema métrico; ca-
tastro inmobiliario.
ABSTRACT
The Supreme Court accepted an appeal on the merits, considering that the
piece of land which ownership was claimed was suff‌iciently specif‌ied with the
sketch submitted by the plaintiff and prepared by a surveying engineer. That
drawing was made according to the boundaries indicated in the registration
on the Land Registry, and the topographical survey was corroborated by
the personal inspection made by the court. The use of yards as a measure
* Profesor asociado de Derecho Privado, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Correo
electrónico: jcalcald@uc.cl.
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Comentarios de jurisprudencia
RChDP n.º 35Jaime Alcalde Silva
to mark out the boundaries does not prevent the correct specif‌ication of the
claimed land.
Keywords: action for the recovery of the ownership; demarcation, boundaries;
metric system; land registry.
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
El 20 de abril de 2016, José Richard Chávez Cabezas presentó una demanda
de reivindicación de retazo de inmueble urbano en contra de José Alejandro
Amdan Ormeño ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por la cual
solicitaba que este último fuese condenado a restituirle una franja de 80,88 m2
que le pertenecían y que ocupaba sin título alguno.
La demanda estaba fundada en que José Richard Chávez Cabezas era
dueño del inmueble urbano consistente en sitio y casa ubicado en la calle
Tucapel 202, comuna de Cabrero, cuyos deslindes son: al norte, con Arístides
Ormeño; al sur, con Juan Sánchez; al oriente, con Luis Vial; al poniente, con
calle Tucapel. El referido inmueble mide 12,5 varas de frente por la calle Tu-
capel y 50 varas de fondo, y se encontraba inscrito a nombre del demandante
a fojas 2523, núm. 1282 del Registro de Propiedad del año 2013 a cargo del
Conservador de Bienes Raíces de Cabrero. La adquisición de dicho inmueble
se había hecho de manera parcial, sumando diversas cesiones de derechos hasta
fusionar en una sola inscripción las distintas cuotas hereditarias existentes.
El demandante explicaba que, al elaborar el proyecto de edif‌icación de
un lubricentro y practicar la mensura del predio y su conversión al sistema
métrico decimal, se pudo determinar que el demandando tenía ocupada una
superf‌icie de 80,88 m2, la cual equivalía a un trapezoide de las siguientes me-
didas: al norte, 41,8 m; al sur, 41,77 m; al oriente, 3,38 m; al poniente, 1,48 m1.
Para mayor claridad, precisaba que se trataba de una franja que deslindaba
al norte con su predio, que tenía 1,48 m de frente por calle Tucapel y se pro-
yectaba hacia atrás con la misma extensión de fondo que el inmueble que le
pertenece. Acompañó junto a la demanda un croquis elaborado por el inge-
niero agrimensor Alexis Hernán Navarro Álvarez, donde el retazo reclamado
corresponde a la zona achurada.
Agregaba la demanda que el demandado era poseedor inscrito de un in-
mueble urbano situado al norte del sitio y casa que conforman el predio de su
propiedad. Según la inscripción que se lee a fojas 816, núm. 453 del Registro
1 En todas las sentencias se habla de un “rectángulo irregular”. Sin embargo, un rectángulo
es un paralelogramo que tiene los cuatro ángulos rectos y los lados contiguos desiguales. En el
caso analizado, el retazo reclamado no tiene todos sus lados igual, de suerte que comporta en
realidad un trapezoide, vale decir, un paralelogramo que tiene los cuatro ángulos rectos y los
lados contiguos desiguales.

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