El error inducido por dolo como causal de nulidad del matrimonio civil en la Ley No. 19.947: aceptación y consecuencias de su regulación - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530770

El error inducido por dolo como causal de nulidad del matrimonio civil en la Ley No. 19.947: aceptación y consecuencias de su regulación

AutorMondaca Miranda, Alexis
CargoAbogado; Doctorando en Derecho; Becario CONICYT; Profesor de Derecho civil, Universidad Católica del Norte, Antofagasta
Páginas121-146
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Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 121 - 146
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 121 - 146
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El error inducido por dolo como causal de nulidad del matrimonio civil en la
Ley Nº 19.947: Aceptación y consecuencias de su regulación”
Alexis Mondaca Miranda
EL ERROR INDUCIDO POR DOLO COMO CAUSAL DE
NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL EN LA LEY Nº 19.947:
ACEPTACIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU REGULACIÓN*-**
ER R O R I N D U C E D B Y F R A U D A S A G R O U N D F O R N U L L I T Y
O F C I V I L M A R R I A G E U N D E R T H E C H I L E A N A C T 19.947: R A T I O N A L E
A N D C O N S E Q U E N C E S O F I T S R E G U L A T I O N
AL E X I S MO N D A C A MI R A N D A ***
RE S U M E N
En esta investigación se estudia el error inducido por dolo como vicio de la
voluntad en el matrimonio. Luego de analizar la disciplina del error durante la
vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 1884, se explica la no relevancia de una
regulación expresa del error doloso, para f‌inalmente referirnos a los requisitos y a
las consecuencias del error producido por dolo como origen de la falta de un libre y
espontáneo consentimiento matrimonial.
AB S T R A C T
This paper analyses the error induced by fraud of one party as a defect of the spouse’s
will in marriage. After a [broad] explanation of the error regime under the Civil
Marriage Act of 1884, the author demonstrates the irrelevance of the [current] absence
of regulation for error. Finally, the investigation is focused on requirements and
consequences of the misrepresentation caused by fraud as a ground
of the lack of marital consent.
PA L A B R A S CL A V E
Nulidad Matrimonial, Error en las Cualidades, Dolo, Consentimiento Matrimonial
KE Y W O R D S
Nullity of Marriage, Error on the Qualities, Fraud, Marital Consent
* Trabajo recibido el 18 de mayo y aprobado el 16 de junio de 2010.
** El autor agradece las valiosas observaciones y sugerencias efectuadas por los profesores del Programa
de Doctorado en Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Dr. Alejandro Guzmán
Brito, Dr. Álvaro Vidal Olivares y Dr. Eduardo Aldunate Lizana.
*** Abogado; Doctorando en Derecho; Becario CONICYT; Profesor de Derecho civil, Universidad
Católica del Norte, Antofagasta. Correo electrónico: amondaca@ucn.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CI VI L AL E X I S MO N D A C A MI R A N D A
122 Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 121 - 146
INTRODUCCIÓN
Durante la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 los casos en
que faltaba el libre y espontáneo consentimiento matrimonial, según su ar-
tículo 33, eran los siguientes: en primer lugar, si existía error en la identidad
del otro contrayente, en segundo término, si se producía fuerza y, f‌inalmente,
en el supuesto de rapto de la mujer1. Puede apreciarse que el único vicio del
consentimiento que carecía de poder invalidante a propósito del matrimonio,
era el dolo. Lo anterior era aceptado tanto por la doctrina mayoritaria2, como
por la jurisprudencia3. En la misma época, similar sendero se recorría en sede
canónica4. Puede sostenerse que el hecho que el legislador civil de 1884 no
otorgase valor irritante del consentimiento matrimonial al dolo obedecía a la
clara inf‌luencia que ejercía el Derecho canónico. La coincidencia entre estos
derechos se aprecia en la doctrina civil al af‌irmar ésta que, de admitirse el
dolo como causal de falta de libre y espontáneo consentimiento, se pondría
en grave peligro la estabilidad del vínculo matrimonial; es decir, en ello existía
un interés social, puesto que de otro modo, la mayoría de los matrimonios ce-
lebrados podrían verse expuestos a ser anulados5. Este temor puede apreciarse
en Somarriva6, autor que sostiene: “de habérsele aceptado, la menor esperanza
o ilusión fallida habrían producido una causal de nulidad”. En idéntico sentido
se pronunció Alessandri7.
Por más de cien años permaneció el dolo sin poder invalidante del con-
sentimiento matrimonial. Sin embargo, a partir de la Ley Nº 19.947, el dolo
adquiere relevancia como vicio de la voluntad matrimonial, pero no per se, esto
es, no como un vicio autónomo, sino como origen del error en las cualidades
del otro contrayente.
1 Artículo 33 de la Ley de Matrimonio Civil de 1884: “Falta el consentimiento libre y espontáneo en los
casos siguientes: 1º. Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente; 2º.
Si ha habido fuerza, según los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil; 3º. Si ha habido
rapto, y al tiempo de celebrarse el matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad”.
2 Por todos, CL A R O SO L A R , Luis, Explicaciones de Derecho civil y comparado, De las personas, Volumen
II, Tomo I, 2ª Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1992, p. 295.
3 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Revista de Derecho y Jurisprudencia 41, II,
sec. 2ª, 1944, pp. 17-24, Sentencia de la Excma. Corte Suprema, Revista de Derecho y Jurisprudencia
22 II, sec. 1ª, 1925, pp. 538-547 y Gaceta de los Tribunales II, 1939, pp. 182-188.
4 JU S D A D O RU I Z -CA P I L L A S , Miguel, El dolo en el matrimonio canónico, Bosch, Barcelona, 1988.
5 ALE S S A N D R I RO D R Í G U E Z , Arturo, Derecho Civil, Tercer Año, Derecho de Familia, De la sucesión por causa
de muerte, Trouvé, Pedro editor, Santiago, 1932, p. 13.
6 SO M A R R I VA UN D U R R A G A , Manuel, Derecho de Familia, Editorial Nascimento, Santiago, 1963, p. 31.
7 ALE S S A N D R I , Derecho Civil, cit. nota n. 5, p. 13.

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