La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico - Núm. 23-1, Enero 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704626981

La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico

AutorFelipe Gorigoitía Abbott
Páginas273-304
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La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico
NULLITY IN THE CIVIL PROCESS: A CRITICAL ANALYSIS
FELIPE GORIGOITÍA ABBOTT**
RESUMEN
El presente artículo pretende hacer un estudio crítico de la inexistencia como categoría relevante
dentro de la ineficacia de los actos procesales. Para esto analiza lo que la doctrina ha dicho
tradicionalmente sobre ella, sus características y dificultades y la propone como una cuestión que
debe ser tratada desde la perspectiva de la nulidad procesal. Termina postulando vías de mejoramiento
de la nulidad, en particular, una vez concluido el juicio como alternativa a la inexistencia.
ABSTRACT
This article intends to make a critical study of the nullity as a relevant category within the
invalidity of procedural acts. For this, it analyzes what the doctrine has traditionally said about
it, its characteristics and difficulties and proposes it as an issue that must be treated from the
perspective of procedural nullity. It finishes suggesting ways to improve nullity, particularly after
the conclusion of the trial as an alternative to nullity.
PALABRAS CLAVE
Inexistencia, Nulidad procesal, Cosa juzgada.
KEYWORDS
Nullity, Procedural nullity, Claim preclusion.
1. Introducción
La doctrina procesal civil chilena en general ha admitido a la inexistencia
como una categoría relevante al momento de describir el sistema de inefica
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materia “de un interés práctico y teórico que no se puede desconocer”. En
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tencia en el contexto de la nulidad procesal”, del cual el autor es investigador responsable. Agradezco
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Mar, y Paulina Fredes Cruz, estudiante de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en la elaboración
de este artículo.
** Felipe Gorigoitía Abbott, Doctor en Derecho, Profesor Adjunto de Derecho Procesal, Escuela de
Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile, correo electrónico: felipe.gorigoitia@uv.cl.
URRUTIA    
había dicho que “Si esta diferenciación es discutible en la esfera del derecho sustancial, resulta, en
cambio, necesaria, teórica y prácticamente, en el proceso”. CHIOVENDA
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La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico
Felipe Gorigoitía Abbott
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Felipe Gorigoitía Abbott
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línea con la doctrina procesal extranjera más clásica2, tradicionalmente, entre
nuestros autores se ha reconocido a la categoría3. En los últimos años, aunque
con muy distinta extensión, Carrasco y Bocksang han planteado también la
conveniencia de su reconocimiento.
La jurisprudencia ha aceptado la inexistencia, aunque de forma excepcional.
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la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa caratulada “Novoa Chevesich
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la sentencia, y con ocasión de la apelación de un incidente de nulidad promo
vido por la demandada basado en la disolución de la sociedad demandante, la
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requisitos para que un juicio tenga existencia jurídica, la existencia de un juez
que ejerza jurisdicción, la de las partes, y la de un conflicto o litigio; a ello cabe
agregar que haya existido un emplazamiento válido. La falta de concurrencia
de alguno de ellos acarrea necesariamente la inexistencia del juicio”.
La aceptación de la categoría ha tenido su expresión más significativa con
ocasión del Proyecto de Código Procesal Civil (PCPC)
establece: “Inexistencia. La constatación de la inexistencia de los actos veri
ficados, como ocurre con los practicados por o ante un órgano que no ejerza
jurisdicción, se verificará, en cualquier tiempo, y sin más condiciones que la
de citar previamente a los interesados. Excepcionalmente, en caso de falta de
notificación de la demanda al demandado, dicha declaración deberá solicitarse
dentro de los diez días siguientes desde que aparezca o se acredite que tuvo
conocimiento personal del juicio”.
Lo expuesto invita a un análisis de esta categoría, a fin de determinar sus
alcances y las dificultades que puede suponer su aceptación. Para esto se
2 ALSINACOUTURESERRA
3 TAVOLARICOLOMBO LOYOLA SALAS OTERO
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Sobre él, ROMERO
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Reforma Procesal Civil. En el diagnóstico de la situación actual de la regulación de la nulidad procesal
sostiene que: “El CPC regula solamente la nulidad como causal de ineficacia de las actuaciones
procesales, omitiendo la referencia a la inexistencia, la inoponibilidad y la preclusión. Ello no ha
resultado hasta la fecha un inconveniente para la aplicación de dichas causales de ineficacia”.
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La inexistencia en el proceso civil: un análisis crítico
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estudiará, primero, lo que ha dicho la doctrina acerca de la inexistencia y su
tratamiento procesal. Posteriormente, su relación con la nulidad y los casos en
que ella puede resultar relevante, para concluir con una propuesta acerca del
mejoramiento de las vías existentes como una alternativa a la regulación de la
inexistencia que propone el PCPC.
2. ¿Cuándo se está frente a una inexistencia?
2.1. La inexistencia como falta de un requisito esencial
La caracterización de la inexistencia en la doctrina tradicional es relativa
mente uniforme. Se suelen citar las palabras de Couture para graficar el tema,
quien sostiene que “el concepto de inexistencia se utiliza, pues, para denotar
algo que carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma
del acto; un quid incapaz de todo efecto”. En términos similares, Serra dice que
son inexistentes aquellos actos “en que faltan los presupuestos esenciales para
el nacimiento del acto procesal”. En la doctrina nacional, Tavolari afirma que
“el elemento diferenciador de un acto inexistente es la ausencia en aquel, de
elementos constitutivos esenciales”. Salas, por su parte, los caracteriza como
aquellos “que carecen de las condiciones indispensables para ser concebidos”.
Como se puede apreciar, para la caracterización del acto inexistente se
emplea una concepción estructural de los actos jurídicos tomada del derecho
privado, en la que se distinguen requisitos esenciales de aquellos de validez.
En esta perspectiva, determinar qué es un requisito esencial es, como advertía
Chiovenda a principios del siglo pasado, “un campo de infinitas cuestiones”.
Conscientes de esta dificultad, Carrasco y Bocksang, en los más recientes
intentos por reivindicar la inexistencia, se desprenden de la noción de requisitos
esenciales, para postular su aplicación desde otras perspectivas.
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 Una crítica a ellos se puede ver en LOURIDO     CARRASCO
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 CHIOVENDACodice de procedura
civile
Codice
esencia. MORÓN dice que la búsqueda “ha de realizarse con la indagación y examen de su definición,
para luego ver si esa esencia concurre o no en el acto cuestionado, es el único criterio de validez
científica para tratar el problema sustantivo de la inexistencia procesal”.
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