El infanticidio - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273843

El infanticidio

AutorMário Garrido Montt
Páginas87-97
PARTE ESPEC IAL
87
8. EL INFANTICIDIO
8.1. CONCEPTO DEL INFANTICIDIO Y SUS ANTECEDENTES
El Código Penal consagró para este delito un párrafo especial,
el 2º (Del infanticidio), separado del que se refiere a los homici-
dios, en el Título VIII, que se ocupa de los delitos que atentan en
contra de las personas. Se trata de un párrafo que tiene sólo un
artículo, el 394, cuyo texto es el siguiente: “Cometen infanticidio
el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos
que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan
al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en
sus grados mínimo a medio”.
La Comisión Redactora del Código nacional no consideró
el texto del Código español, que usó como modelo. Dicho texto
–según el tenor vigente en esa época– no hacía alusión al padre
de la criatura ni a los ascendientes en general, sino a la madre y
a los abuelos maternos. Además, condicionaba la existencia del
delito al móvil de ocultar la deshonra, modalidades que no fueron
recogidas en el art. 394 del Código nacional.
La mantención de este delito en el sistema jurídico resulta
poco explicable. Responde, al parecer, a una tradición histórica,
ya que normalmente este hecho se castigaba especialmente en las
legislaciones del pasado; en la romana se consagró tardíamente
por el Código de Justiniano, con posterioridad al parricidio y, en
un primer tiempo, se castigó con severidad por la imposibilidad
de defensa que tiene la criatura. Después se fue atenuando esa
rigurosidad al tomarse en cuenta que en estos hechos se obraría
generalmente para ocultar el posible deshonor que afectaría a la
madre como resultado de una relación sexual clandestina.
Amplios sectores doctrinarios estiman que la subsistencia del
delito en el ordenamiento jurídico no se justifica. Aparece como
una clara discriminación del recién nacido en relación con los
demás descendientes, sin que existan razones para respaldar tal
tratamiento; resulta inaceptable en estos días pensar como lo hacía
Kant, “que la vida de un recién nacido al margen del matrimonio
debía quedar fuera de toda protección legal”; o porque –según
decía Beccaria– por su corta edad no alcanzaba a tener conciencia
del daño que sufría al morir. Tampoco respalda la mantención

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