Infanticidio. - Segunda Parte: Obstetricia forense - Medicina legal - Libros y Revistas - VLEX 367247474

Infanticidio.

AutorHernán Silva Silva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Procesal Penal Facultad de Derecho de la Universidad San Sebasti?n, sede Concepci?n
Páginas165-189
165
1. GENERALIDADES
1. El delito de infanticidio, que desde ya podemos señalar
que consiste en la muerte de una persona “recién nacida”, está
estrictamente ligado a la figura del aborto, pero existen diferen-
cias sustanciales. En efecto, el infanticidio es la muerte a una
persona, a un ser recién nacido, matar al neonato. En cambio, en
el aborto se destruye o elimina el huevo, embrión o feto, estados
de desarrollo del embarazo que no tienen la calidad de persona
para los efectos legales, ni para constituir elemento tipificante del
infanticidio. En todo caso, la opinión dominante en la doctrina
concluye que el infanticidio atenta contra la vida y la integridad
física del feto.
2. En el Derecho extranjero, definiendo el infanticidio, se anota
que es la muerte de una persona ocurrida “durante el nacimiento”,
del “recién nacido” “siguientes a su nacimiento”, de un “recién
nacido inmediatamente después del parto”, de un feto “durante el
parto”, “bajo influencia del estado puerperal”, etc.
3. Estrictamente, lo indicado en el párrafo anterior está ligado
a la medicina legal y específicamente a la obstetricia forense, pues
debemos precisar lo que es el nacimiento, el parto, el estado fetal.
La investigación del infanticidio es una materia netamente médico-
legal. Debe establecerse, en forma fundamental, si el ser “nació vivo”
y los medios que hay para ello, particularmente “las docimasias”, y lo
que se entiende por “puerpuerio”, que puede ser una de las causas
determinantes del delito de infanticidio, etc.
C a p í t u l o V I I
INFANTICIDIO
SEGUNDA PART E. OBSTETR ICIA FORENS E
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2. EL DELITO DE INFANTICIDIO EN EL CÓDIGO
PENAL CHILENO
1. El delito de infanticidio está ubicado en el párrafo 2, Título
VIII del Libro II del Código Penal, entre los crímenes y simples
delitos contra las personas.
2. Se encuentra definido en el artículo 394 del Código Penal,
que dispone: “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás
ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y
ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán
penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio”.
3. Se trata en el fondo de una figura penal similar al delito de
homicidio, y que tiene como sujeto pasivo al recién nacido, y siempre
que la acción de matar se ejecute dentro de las 48 horas después del
parto y solo por las personas señaladas taxativamente en la ley penal.
Si el delito es cometido por los padres después de transcurridas las
48 horas, el delito de infanticidio se transforma en uno de parrici-
dio. Si terceras personas o extraños dan muerte al recién nacido,
antes, durante o después del término de 48 horas después del parto,
cometerán, según los casos, un homicidio simple o calificado.
4. De acuerdo con la definición, los elementos del infanticidio
son la acción de matar al hijo o descendiente, la existencia de un
vínculo de parentesco indicado en la ley, entre los autores del hecho
y la víctima, y que la muerte sea perpetrada dentro del plazo de 48
horas contadas después del parto.
5. El bien tutelado por la ley es la vida del feto, o la vida humana.
Esto no se desprende directamente del artículo 394 del Código Penal,
pues el Título en el cual se ubica el infanticidio es el de crímenes y
simples delitos contra las personas, pero naturalmente el derecho
protegido es la vida humana y el beneficiado es la persona.
6. La acción típica, y por ser una figura derivada del tipo ho-
micidio, es matar a otro. En este caso, al sujeto pasivo que es el hijo
o descendiente, y además que esto ocurra dentro del plazo de 48
horas después del parto.
7. Los sujetos activos, como hemos venido repitiendo, son ex-
clusivamente el padre, la madre, o los demás ascendientes o descen-
dientes legítimos o ilegítimos, y no otras personas.
8. Como puede observarse, la construcción de este delito de
infanticidio es bastante compleja, en especial porque la acción de
matar o quitar la vida recae sobre un recién nacido, cuya existencia

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