Contra la influencia del Code - Núm. II, Enero 2005 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651160149

Contra la influencia del Code

AutorIñigo de la Maza
Páginas93-98
Fabricio
Mantilla
Espinosa.
sino, además, en las decisiones sobre los daños causados
por
animales
fie-
ros
(art.
2.354
CC)29
y
por
el
hecho del edificio en ruinas
(art.
2.350 CC)'o
Esta posición resulta muy criticable, pues pretender mantener
la
culpa
como fundamento único de la teoria de la responsabilidad civil,
so
pretexto
de conservar el reproche moral al comportamiento del agente,
y,
al mismo
tiempo, suprimir su carácter subjetivo, no
es
más que
una
contradicción
hipócrita que sólo consigue desnaturalizar
el
significado de
la
palabra 'cul-
pa'. La culpa para la sociedad colombiana implica
un
juicio
de
valor,
éste
es
el
uso corriente que
se
hace de dicha palabra, de este modo la entendió el
legislador, así la entienden y la usan los colombianos en sus vidas cotidianas
y nuestros jueces en
sus
providencias. ¡No
se
puede cerrar los ojos ante esta
realidad!
La
palabra 'culpa' no
es
una expresión
descriptiva
que
se
limite a enun-
ciar meras situaciones de hecho, ni a dar cuenta de atributos o caracteristi-
cas propias de cierta clase de comportamientos, sino
una
palabra que
se
usa
para
expresar
un
juicio
de
valor sobre
una
conducta concreta que es
desaprobada, censurada, considerada reprochable por la sociedad. Por esta
razón, las normas que sancionan la indemnización de perjuicios causados
por
dichos
comportamientos
tienen,
en
gran
medida,
una
finalidad
disuasiva
31
.
El objetivo de esta breve exposición no
es
explicar, a través de
una
teoría todos los cambios que
ha
sufrido nuestro Derecho de las
Obligaciones desde la adopción del
Código
de Bello, ni intentar sistematizar
(si
es
que
se
puede) las diferentes corrientes de pensamiento que
han
inflni-
do estas modificaciones, sino, simplemente, traer a colación algunos de
es-
tos cambios (algunos acertados, otros desacertados), y tratar de dejar muy
en claro que la única forma de abordar
el
estudio del
Code
Civily del
Código
de Bello
es
de
manera monumentaIy
critica.
'"
Véase:
C.SJ.
Sala
Plena,
6
de
abril
de
1989.
M.P.
Jairo
Duque
Pérez.
GJ.
número
2.436,
pp.
143
a
147.
30
Véase:
C.SJ.
Caso
Civ.
5
de
abril
de
1978.
M.P.
Ricardo
Dribe
Holguin,
GJ.,
número
2.399,
pp.
54
Y
55.
31
Véase
un
análisis
completo
al
respecto
en:
Fabricio
MMllUA
ESPINOSA
Y
Francisco
TERNERA
BARRIOS,
"La
noción
de
culpa
en
la
responsabilidad
civil
extracontractual".
en
Revista.
ActuaJidadjurídica.,
11,
Santiago,
Concepción,
Ed.
Universidad
del
Desarrollo,
enero
2005,
pp.
213
-
230.
92
CONTRA
LA
INFLUENCIA
DEL
CODE
Iñigo
de
laMaza
Buenasleyescivilesson
el
mayorbien
queloshomhrespueden
daryrecibir.
Portalis
Los trabajos de los profesores Guzmán y Dominguez parecen constituir
una
prueba suficiente de dos cosas. La primera de ellas es la influencia,
aunque decreciente, del
Code
en las codificaciones americanas del siglo XIX.
Sobre esto, informa generosamente la penetrante erudición del trabajo del
profesor Alejandro Guzmán. Asimismo, pero esta vez respecto a la ense-
ñanza del Derecho en el siglo xx
en
Chile, el trabajo del profesor Ramón
Domínguez muestra lúcidamente,
en
mi opinión, la fortuna, algo desmejo-
rada en los últimos tiempos, de la doctrina francesa en
la
enseñanza del
Derecho en Chile durante el siglo xx.
En relación, ahora, con el trabajo del profesor Fabricio Mantilla, debo
advertir que,
si
bien
se
trata de
un
trabajo refrescante y atento a las reglas
del oficio académico, desgraciadamente, carezco de la familiaridad necesa-
ria con la evolución del Derecho de Obligaciones colombiano
para
juzgar
su contenido. Con todo, desearía comenzar este comentario
alli
donde con-
cluye d trabajo del profesor Mantilla. La última frase de la comunicación
que
ha
entregado Fabricio Mantilla a este congreso señala que: "es claro
que la única forma de abordar
el
estudio del
Code
Civilydel Códigode Bello
es
de manera monumental y crítica".
La comprensión de esta frase precisa dar
una
mirada al epígrafe que
inangura el trabajo del profesor Mantilla. Se trata de
un
extracto de
la
Doceava Consideración Intempestiva de Nietzche que nos llama, creo, a
alejarnos de la complacencia que suele permear nuestros estudios del
Códi-
go
Civil Porque lo que parece sugerir este epígrafe a propósito de mi tema
es
que
una
aproximación fructífera al
Code
o al
Código
de Bello no debe
detenerse en los elogios que indudablemente ambos merecen, sino que debe
continuar
con
su
crítica.
Le
que desearía sugerir
es
que el proceso de codificación que tiene lu-
gar a partir de fines del siglo xvm resulta inteligible únicamente desde cier-
93

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