La influencia del Code civil y la doctrina francesa en el derecho de las obligaciones colombiano - Núm. 2, Julio 2005 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 400113694

La influencia del Code civil y la doctrina francesa en el derecho de las obligaciones colombiano

AutorFabricio Mantilla E.
CargoProfesor de la Universidad del Rosario (Bogotá)
Páginas81-92
Ramón
DomínguezÁguila
objetiva o subjetiva en el contrato, debate que prolonga el que se diera en
Francia luego de
la
obra de Capitanl A veces, como ocurrió en Francia con
el
art
1.384 del
Código
francés, se
ha
tratado del desperdicio de inteligencia
y razonamiento,
si
se observa la cuestión desde el punto de vista práctico.
Pero es
la
consecuencia de un derecho creado en
la
universidad.
También es posible atribuir a la influencia de la doctrina francesa un
cierto desprecio,
por
no decir un desconocimiento y falta de interés por la
doctrina latinoamericana. Poco se sabe en Chile de lo que con el mismo
Código
ha
hecho la doctrina y la jurisprudencia colombiana o ecuatoriana.
Apenas por otras razones que no pueden tratarse aquí,
ha
existido un
cierto uso de la doctrina argentina. Pero es seguro que
si
se buscara
en
nuestras bibliotecas juridicas, las obras colombianas están ausentes, no obs-
tante la calidad de sus autores.
y pensamos que la enorme influencia francesa, anclada en los juristas
clásicos
ha
determinado un cierto distanciamiento de los problemas reales
de la sociedad chilena, de forma que mucha de nuestra doctrina sigue los
parámetros de cuestiones que no siempre tienen traducción práctica.
Del mismo modo, las grandes cuestiones del Derecho Civil, en su ense-
ñanza, siguen siendo las que determinó la doctrina francesa:
si
la solidari-
dad está fundada
en
un
mandato tácito y recíproco o no y la extensión de ese
mandato; cuál es el alcance de la ley del contrato y su relación con los
terceros; el principio nema audituren la nulidad, etcétera.
Con todo, no cabe duda que por sobre el origen de nuestro
es el modo de hacer de la doctrina francesa el que
ha
tenido más influencia
en la tradición juridica francesa. Lamentablemente, esa influencia comienza
a perderse y es tarea común de juristas franceses y chilenos recuperar el
diálogo entre
una
tradición juridica y otra, que se formó a
la
luz de aquélla.
y es tarea pendiente la de hacer conocer la doctrina francesa actual que
tiene importantes cultores, así como las reformas y avances que
ha
tenido
el
Derecho francés, pues es lo cierto que entre nosotros predomina aún una
la
influencia de
una
doctrina que
ya
no se sigue
en
su país de origen.
80
LA
INFLUENCIA
DEL
CODE CIVIL
y
LA
DOCTRINA
FRANCESA
EN
EL
DERECHO
DE
LAS
OBliGACIONES
COLOMBIANO
Fabricio
MantillaEspinosa'
"Cuando
el
quiere
crear
algo
grande
y
sigue
los
consejos
del
pasado,
lo
hace
a
traves-de
la
historia
monumental;
cuando,
por
el
contrario,
quiere
quedarse
en
lo
antes
convenido,
en
lo
que
por
rutina
ha
admirado
en
todos
los
tiempos,
él
se
ocupa
del
pasado
como
un
historiador
anticuario.
Aquél
que
es
torturado
por
la
angustia
del
presente
y
que,
a
cualquier
precio,
quiere
deshacerse
de
la
carga
del
pasado,
sólo
aquel
siente
la
necesidad
de
una
historia
crítica,
de
una
historia
que
juzga
y
que
condena"l.
¡;>espués
de las exposiciones de los profesores Guzmán Brito y Dominguez
Aguila, mal podria pretender hablarles a ustedes sobre
la
influencia del
Code
Civil en el
Civil chileno, el cual
fue
adoptado en mi país el 26 de mayo
1873, sin ninguna modificación sustancial.
Así,
como ustedes pueden ver,
tenemos un mismo punto de partida: el
Código
de Bello. Pero no tenemos,
necesariamente,
un
mismo punto de llegada
o,
lo que
es
aún más interesante,
no llegamos, necesariamente, a los mismos puntos por los mismos
CanÚlloS.
Por esta razón limitaremos nuestra exposición a hablarles
un
poco de algunos
de los cambios que
ha
sufrido nuestro Derecho a
lo
largo de
los
más de cien
años de aplicación en Colombia de los textos redactados por Andrés Bello, lo
cual, en nuestro parecer, tiene un interés especial:
la
novedad
No pretendemos sostener que el Derecho colombiano sea
una
obra
maestra de técnica, rigor y precisión (iqué más quisiéramos!). Desafortuna-
damente, lejos está de serlo. Sin embargo, cuando hacemos alusión a
la
novedad nos referimos al hecho simple de que, muy probablemente, es poco
lo que se sabe en Chile del Derecho colombiano. Bueno, creemos que ése
es un mal que nos aqueja a todos los países latinoamericanos, en donde nos
.
Profesor
de
la
Universidad
del
Rosario
(Colombia)
DEA
Derecho
Privado
general,
Universidad
París
n.
1
Friedrich
NIETZSCHE,
Deuxieme
considéralion
intempestive.
De
l'utilité
el
de
l'inconvénient
de
l'hisloiredu
pointde
vue
de
la
vie,
Pans,
Ed.
Mille
et
une
nuits,
2000,
p.
29.
81

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