La influencia de la doctrina francesa en el Derecho chileno - Núm. 2, Julio 2005 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 400113690

La influencia de la doctrina francesa en el Derecho chileno

AutorRamón Dominguez A.
CargoProfesor de la Universidad de Concepción y de la Universidad del Desarrollo
Páginas61-80
Alejandro
Guzmán
1868
Y argentina
de
1869,
ambas
muy
eclécticas,
en
que
el
código
francés
ocupa
un
lugar
no
especial
en
un
amplio
conjunto
de
fuentes
recurn?as;
frn
iv)
un
cuarto periodo,
que
ya.
cae
en
el
siglo
xx,
de
declinaclOn
Casi
completa
de
la influencia
del
célebre
código.
Su
época
de
oro,
pues,
corresponde a la primera mitad
del
siglo
XJX,
en
que
campeó
con
indiscutida autoridad y
sin
rivales,
de
grnsa
de
ser sunple-
mente adoptado
en
todo
o parte.
El
punto cubnine
de
esa actitud di? en la
República Dominicana, un
país
de
habla castellana
en
donde m slqrnera
se
lo
tradujo, pues simplemente
se
lo
promulgó
sin
más.
_
Ahora
bien,
se
ha podido observar
que
en
todos
los
casos
de
ese
penado,
hay
dos
razones, por
lo
demás
muy
ligadas
entre
sí,
que
explican semejante
fenómeno:
la
urgencia por
darse
un
código
propio sentida colectiv":,:ente
en
el
país,
merced a
circunstancias
sociales
externas,
como
en
la
LUlslana,
Oaxaca, República Dominicana y
Bolivia
después
de
la caída
de
Santa Cruz;
o,
bien, la urgencia creada artificialmente por
el
designio
vehemente
de
un
gobernante tan autoritario,
si
no
directamente despótico, cuanto ilustrado,
en
orden a modernizar
su
país
también
en
el
ámbito
de
la
legislación,
como
en
los
casos
de
Haítí,
Bolivia
en
1830
y
el
Perú
en
1836
y Costa
Rica.
60
r
! LA
INFLUENCIA
DE
LA
DOCTRINA
FRANCESA
EN
EL
DERECHO
CHILENO
RamónDomínguezÁguíla
-
1.
OBSERVACIONES
PREVIAS
El
de
los
franceses'
fue
promulgado
el
30
Ventoso del
año
xn
(21
de
marzo
de
1804)
e
inició
desde entonces la influencia
que
se
le
conoce
en
las
legislaciones
civiles
del
siglo
XJX'.
A
los
doscientos
años
de
ese
acon-
tecimiento,
en
nUlUerosos
países
se
han celebrado
congresos
y seminarios
para
cOUlUemorarlo
y entre nosotros
no
podia hacerse
sino
otro
tanto,
aten-
dido
el
hecho
que
ese
Código
fue
una
de
las
fuentes
principales
en
la
redac-
ción
del nuestro,
que
ya llega a
los
ciento
cincuenta
años.
La Facultad
de
Derecho
de
la Universidad
Diego
Portales
y la Fundación Fernando
Fueyo
han
tomado sobre
sí,
antes
que
ninguna otra, la tarea
de
reflexionar sobre
ese
acontecimiento histórico. Por nuestra parte,
se
nos
ha pedido
que
la
dirijamos
más
allá
del
Código
de
los
franceses,
hacia la doctrina
de
los
auto-
res
galos
en
su
relación con
el
Derecho
chileno.
La
idea
de
doctrina
es
considerada aquí
como
el
"pensamiento
de
los
autores.
Por
extensión, del conjunto
de
los
autores",
de
acuerdo con la
su-
cinta
definición
de
Gninchard y Montagnier'
y,
más
exactamente,
como
lo
Profesor
titular
de
Derécho
Civil,
Universidad
de
Concepción.
Doctor
en
Derecho,
U.
de
Toulouse.
1
Se
recordará
que
ése
fue
su
primer
nombre
oficial
y
que
el
de
Código
Napoleón
sólo
proviene
de
la
ley
de
3
de
septiembre
de
1807
en
su
segunda
edición.
Por
otra
parte,
en
verdad
lo
que
sucedió
el
21
de
marzo
de
1804
fue
la
promulgación
en
un
solo
texto
de
las
treinta
y
seis
leyes
que
habían
sido
votadas
y
puesta
en
vigencia
sucesivamente
por
el
Tribunado
con
anterioridad.
2
En
lo
que
concierne
a
las
más
recientes
del
siglo
xx,
se
ha
podido
poner
en
dudas
si
conserva
alguna
Sobre
ello,
Xavier
BLANC:JOUVAN,
"L'influence
du
code civil
sur
les
codificacations
étrangeres
récentes",
en
Le
Code
Civil
Livre
du
Bicentenaire,
París,
2004,
p.
477
Y
ss.
Y
los
trabajos
que
se
contienen
la
tercera
parte
de
esa
obra
sobre
las
posibles
influencias
de
ese
Código
en
África,
Argentina,
Israel,
Luisiana,
en
los
países
del
Oriente
Próximo,
en
Holanda,
Perú,
Québec,
Vietnam,
3
Termes
juridiques,
lOa
ed.,
Paris,
Dalloz,
1995
a
la
voz
doctrina.
61

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