La influencia europea en el ámbito de los derechos fundamentales en España, en concreto, en el derecho a la intimidad - Núm. 2-2017, Noviembre 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 705047033

La influencia europea en el ámbito de los derechos fundamentales en España, en concreto, en el derecho a la intimidad

AutorÁngela Moreno Bobadilla
Páginas301-329
301
LA INFLUENCIA EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN ESPAÑA, EN
CONCRETO, EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD*85
the euRoPeAn influence in the fRAmewoRK of fundAmentAl Rights in
sPAin, in concRete in the Right to intimAte
ángEla morEno bobadilla**
Universidad Central de Chile.
angela.moreno@ucentral.cl
Resumen: El derecho a la intimidad en España hay que examinarlo desde un triple punto de vista:
el del Consejo de Europa, el de la Unión Europea, así como el de los ordenamientos jurídicos nacionales.
Estos sistemas de derechos fundamentales se encuentran interrelacionados entre sí, habiéndose generado
un diálogo entre tribunales, así como modif‌icaciones del contenido de este derecho fundamental suscep-
tible de protección dentro del ordenamiento jurídico español.
AbstRAct: The right to privacy in Spain must be examined from a triple point of view: that of the
Council of Europe, that of the European Union, as well as that of national legal systems. These systems
of fundamental rights are interrelated with each other, creating a dialogue between courts, as well as
changes in the content of this fundamental right that can be protected inside of the legal order Spanish.
PAlAbRAs clAve: Derecho a la intimidad, Derecho europeo, Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ordenamiento jurídico español.
KeywoRds: Right to privacy, European law, European Court of Human Rights, Court of Justice
of the European Union, legal order Spanish.
1. introduCCión
La construcción jurídica actual del derecho a la intimidad en España se
ha visto dominada directamente por el derecho europeo como consecuencia
* Trabajo recibido el 17 de diciembre de 2017 y aprobado el 30 de agosto de 2017.
** Directora del Área de Derecho Público de la Universidad Central de Chile. Doctora en Derecho (Suma
Cum Laude) por la Universidad Complutense de Madrid. Abogada por la UNED y Licenciada en Periodismo
por la Universidad Complutense de Madrid. Imparte docencia en las cátedras de Derechos Fundamentales,
Seminario de Tesis y Derecho Internacional Público. Sus líneas de investigación principales son los derechos
fundamentales dentro de los ordenamientos jurídicos trasnacionales, así como los derechos de la infancia.
Es miembro de la Asociación de Constitucionalistas de España.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2, 2017, pp. 301-330
ISSN 07180105
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La inf‌luencia europea en el ámbito de los derechos fundamentales en España,
en concreto, en el derecho a la intimidad”
Ángela Moreno Bobadilla
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2
2017, pp. 301-330
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2017, pp. 301-330
Ángela Moreno BoBadilla
de la inuencia directa que éste ostenta dentro de los ordenamientos jurídicos
nacionales.
El derecho fundamental a la intimidad ha evolucionado desde que se produjo
la promulgación de la Constitución Española (a partir de ahora CE) en 1978 hasta
la fecha. Se ha convertido en un derecho sólido y consolidado, que cuenta con
un delimitado objeto de protección, a pesar de que ni la ley que se ha encargado
de su desarrollo1 ni el Tribunal Constitucional se hayan encargado de def‌inirlo
explícitamente.
El concepto de intimidad se basa en una concepción subjetiva, habiéndose
abandonado la idea material que estuvo vigente en otras épocas. Su protección
y defensa dependen en gran medida de las concepciones sociales imperantes en
cada momento, teniendo en cuenta que es ese espacio que la persona trata de
proteger frente las miradas ajenas, es decir, que quiere reservarse para sí misma, y
siempre como garantía para mantener el orden social con el objeto de lograr una
convivencia social pacíf‌ica y ordenada2.
Consecuencia de esta nueva concepción, es la inf‌luencia ejercida por la teoría
de los círculos concéntricos del alemán Heinrich Hubmann. Se ha encargado
de distinguir tres esferas en la intimidad de las personas: privatsphäre (es una
esfera privada que protege la intimidad personal y familiar que se desea mante-
1 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal
y Familiar y a la Propia Imagen.
Se trata de una ley escasa e insuficiente, en la que se dejan abiertas grandes incógnitas, siendo
la más notable el hecho de que no se defina en primer lugar de una forma clara y precisa el
contorno de los derechos que está regulando, hecho que produce una cierta inseguridad jurídica.
Además, no delimita la frontera entre los tres derechos autónomos que está protegiendo, y
es que, aunque esta tarea ha sido llevada a cabo por la jurisprudencia, hubiera sido necesario
apreciarla en el conjunto de artículos del texto.
2 Para Rebollo Delgado el derecho a la intimidad “no puede en ningún caso ser cerrado, es debida a esta
conclusión a que la idea que se tiene de intimidad varía de una persona a otra, de un grupo a otro,
de una sociedad a otra. Son elementos determinantes en su configuración la edad, la cultura, la
educación, la comunidad en la que nos integramos. De entre ellos, el elemento de mayor influencia
en la determinación del contenido esencial del derecho a la intimidad es la conformación social que
de él realiza una sociedad en un momento determinado (…). Con lo manifestado, cabe entender al
derecho a la intimidad como la protección de la autorrealización del individuo”, rEbollo d Elgado
(2005), pp. 93-94.
También hay que destacar la idea que aporta en este campo Noreña Salto, quien afirma que la intimidad es
“… un derecho de exclusión de terceros: con la intimidad se concede a un individuo o un pequeño grupo
de personas –la familia– la facultad de impedir que otras personas ajenas puedan acceder al conocimiento –y,
con mayor motivo, a la divulgación– de determinados hechos que afectan a aquél o aquéllos, y respecto de
los que existe conformidad en que han de calificarse de íntimos o personales”, norEña salto (2002), p. 56.

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