El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano - Núm. 2-2013, Noviembre 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 485899582

El influjo del principio de laicidad en el constitucionalismo colombiano

AutorLeonardo García Jaramillo
CargoProfesor, programa de Ciencias Políticas
Páginas425-450

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I Introducción. Las expresiones del “derecho constitucional de la religión”

“Lentamente, humanamente, nos están reconociendo esa diversidad del pueblo colombiano y ante esa diversidad (…) cada uno podemos tener nuestros dioses. En eso nos compaginamos, creo que Dios no es solamente para unos, sino de cada uno de acuerdo a nuestras creencias”. Lorenzo Muelas1

Con importantes similitudes a los procesos de reforma institucional acontecidos en Europa, y siguiendo también la tendencia de separar la Iglesia del Estado que se desarrolló en Estados Unidos –sobre todo durante la Corte Warren (1953-1969)2–, entre los cambios afines que se proclamaron en varios países en América Latina desde inicios de la década de 1990, se destaca la superación de la adscripción de los Estados como confesionales y la adopción de una correlativa separación entre la Iglesia y el Estado, dotando de mayor consideración pública al pluralismo religioso respecto de las funciones de los organismos del Estado y las competencias y prerrogativas atribuidas a la iglesia católica, tradicionalmente dominante como depositaria de la fe de los pueblos latinoamericanos (Hamburger, 2004).

Un aspecto transversal a las reformas constitucionales realizadas en América Latina es la nueva perspectiva sobre la nacionalidad, al procurar conseguir la unidad alrededor del pluralismo y reconocerlo como uno de los caracteres propios y distintivos de la condición civil latinoamericana. En este punto se articula la superación del confesionalismo como guía del Estado (Carbonell, García, 2010). Si bien ha acontecido en occidente un tránsito de los Estados teístas o confesionales hacia los Estados laicos, el proceso paulatino de secularización no ha implicado una total ausencia de la religiosidad en los textos constitucionales. Las referencias a Dios, lejos de ser una etapa superada, es una posible variante cultual del Estado Constitucional. Son expresión de lo que Häberle denomina el “derecho constitucional de la religión”.

Es similar la cultura religiosa de los Estados constitucionales latinoamericanos al invocar la figura o la protección de Dios en los preámbulos de las constituciones de distintas formas, pero se consagraron igualmente la libertad de cultos, el

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principio de libertad religiosa y la máxima de la separación entre la Iglesia y el Estado, lo cual hace a los Estados latinoamericanos en general no teístas ni ateos, sino laicos. Se reconocen las diversas formas de religiosidad y espiritualidad, como expresa el Preámbulo de la Constitución ecuatoriana. La alta intensidad valorativa de los preámbulos de las constituciones, históricamente3como lo estudia Häberle (2008), suelen incluir de diferentes modos y con distintas intensidades adscripciones a Dios o “verdades de fe”.

El fundamento de esta forma de Estado no sólo es la igualdad de todos los ciudadanos, la garantía de los derechos sin configuraciones relativas a alguna fe particular, sino también la soberanía popular y la protección de las creencias de las minorías. El neoconstitucionalismo latinoamericano es entonces laico porque aun consagrándose a la figura de Dios, reconoce la libertad religiosa, aunque hay variaciones de grado pues, de un lado, algunas constituciones conservan algún rasgo confesional4y, de otro, hay también constituciones que reconocen la separación entre Iglesia y Estado5(Burleigh, 2005).

El proceso de secularización que se ha venido viviendo en Europa también se ha reflejado en América Latina (Norris e Inglehart, 2004). De una sociedad profundamente identificada con las creencias y los valores cristianos, y sus instituciones eclesiásticas, se ha asistido a un cambio sociocultural importante encaminado hacia la necesidad de establecer la cultura política y orientar el fundamento y norte ideológicos de los organismos del Estado, sobre principios y valores seculares, o laicos. Las religiones, y muy en particular la religión católica, han perdido paulatinamente el poder que ostentaron en todas las esferas del poder público, en particular en Colombia durante los 107 años de vigencia de la Constitución de 1886 (Barreto, 2011). La tradición religiosa imperante asumía un modelo de Estado confesional, toda vez que la religión católica se establecía como oficial.

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Para la Constitución de 1886, Dios era la fuente suprema de toda autoridad y la religión católica era la de la Nación. La religión era esencial, conjuntamente con la lengua y la autoridad, para mantener el orden social. De ahí la reafirmación de la confesionalidad religiosa colombiana como medio para alcanzar la paz, que se realizó luego de la violencia y la dictadura militar de Rojas Pinilla con el plebiscito de 1957, en el cual se le consultó al pueblo por la ratificación de los acuerdos entre los partidos políticos Liberal y Conservador que dieron origen al Frente Nacional y los cuales ratificaron, como base de afianzamiento de la comunidad nacional, el reconocimiento de que la religión Católica, Apostólica y Romana era la de la Nación. La moral cristiana limitaba la libertad de cultos (Constitución de 1886, artículo 53).

La promulgación de la Constitución de 1991 implicó el descenso en la preeminencia que la Iglesia Católica tuvo como única fe amparada por el Estado, lo cual no sólo ejerció efectos simbólicos en tanto religión oficial, sino también profundos efectos prácticos a nivel jurídico, cultural y político. En 1991 se invocó la protección de Dios, pero no se estableció ninguna referencia a una religión específica ni se le confirió atributo alguno como fuente de autoridad o de dignidad (sentencia C-350 de 1994). A partir de la interpretación sistemática de diversas disposiciones constitucionales, se deriva con claridad la naturaleza laica del Estado colombiano a partir de la promulgación de la Constitución hoy vigente.

Sin embargo, más que a la consagración misma de principios y derechos en la Constitución, el determinante influjo del principio de laicidad en el ordenamiento jurídico colombiano se debe a la renovación en las prácticas jurisprudenciales. Es decir, la inclusión en el texto constitucional de disposiciones de derecho fundamental es un presupuesto de su efectividad, pero la garantía en sí misma es deudora del rol comprometido que ha llevado a cabo la Institución a la que en 1991 se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. En efecto, la interpretación que ha realizado la Corte de las disposiciones constitucionales pertinentes, tanto en exámenes de constitucionalidad como en acciones de tutela que han interpuesto ciudadanos a quienes se les han vulnerado derechos fundamentales en casos concretos, ha implicado la reivindicación del principio de laicidad como orientación de la política pública y el accionar institucional.

El pluralismo y la libertad religiosa se encuentran en la base de la democracia constitucional. Desde la Asamblea Nacional Constituyente, al deliberarse sobre la eliminación en el preámbulo del carácter oficial de la religión católica y el deber que para los organismos del Estado surge de la garantía personal que comporta la disposición del artículo 19 constitucional, se estableció que la libertad de con-

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ciencia es uno de los aspectos fundamentales del nuevo ordenamiento constitucional, que entre todas las religiones hay plena igualdad, que cada persona tiene un derecho a profesar libremente su religión en forma individual o colectiva y que todas las iglesias son igualmente libres ante la ley (Gaceta Constitucional Nº 82, 25 de mayo de 1991, p. 10). Conforme al referido artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

La Constitución insertó en la realidad jurídico-constitucional colombiana un amplio catálogo de derechos, pero fue la jurisprudencia constitucional la que permitió que entrara en vigor. A partir de la labor de la Corte en el amparo de derechos es que las provisiones contenidas en ellos se han convertido en garantías. La histórica concepción de una Constitución como un texto de referencia o principio general para la elaboración de las leyes de menor jerarquía y que sólo consagraba un catálogo simbólico de garantías, ha trascendido en Colombia y muchos países de la región hacia una concepción donde los tribunales constitucionales pueden, y deben, crear y desarrollar el derecho, labor que han desempeñado mediante una novedosa y creativa jurisprudencia, dentro de la cual la recepción del principio de laicidad se cuenta como uno de sus principales ejemplos. La laicidad comporta fundamentalmente la separación entre el Estado y las iglesias, por lo cual sus principales elementos son: el no establecimiento de una religión oficial y, más aún, la neutralidad de los organismos del Estado en materia de adscripción a confesión religiosa alguna. Hay igualmente un respeto por la libertad religiosa y una alta consideración al trato igualitario hacia las distintas confesiones.

2. El principio de laicidad en la jurisprudencia constitucional

En este artículo se adopta el sentido más usual del concepto “laicidad” omitiendo intencionadamente alguna (¿estéril?) discusión político-analítica acerca de sus diferencias y similitudes con otros conceptos como laicismo o secularismo. Este sentido alude fundamentalmente, a mi juicio, a dos cuestiones, una directamente relacionada con el derecho fundamental a la igualdad y otra con el principio de neutralidad. Conforme a lo primero, las personas no pueden recibir trato desigual alguno debido a su confesionalidad o a la falta de ella. De igual...

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