Informa presentación sobre reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones. Ordinario nº 4182/061 de 24.10.2014 - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566409

Informa presentación sobre reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones. Ordinario nº 4182/061 de 24.10.2014

Páginas47-57
Estatuto
Docente
47
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo
1.- INFORMA PRESENTACIÓN SOBRE REUBICACIÓN DE TRABAJADORES QUE
LABORAN A GRAN ALTITUD DECLARADOS NO APTOS PARA EL DESEMPEÑO
DE SUS FUNCIONES.
MATERIA: Trabajos a gran altura; Salud ocupacional, Hipobaria intermitente crónica,
Evaluación; Reubicación trabajador; Mantención de remuneraciones; Hábitos
personales, responsabilidad trabajador; D.S. Nº 28 de 2012, Ministerio de Salud;
D.S. Nº 594 de 1999, Ministerio de Salud.
ORDINARIO Nº 4182/061 DE 24.10.2014
Dirigentes de diversos sindicatos de empresas mineras tales como Escondida Ltda.
Minera Zaldívar, Quebrada Blanca, Bucyrus International Chile Ltda., Pascua Lama,
Sur Andes Limitada, Los Bronces, Pelambres, de la Confederación Minera de Chile, y
de la Empresa Mutual de Seguridad, solicitan un pronunciamiento de esta Dirección,
acerca de diferentes materias laborales relacionadas con los alcances y efectos
de lo dispuesto en el D.S. Nº28, de 2012, del Ministerio de Salud, que introdujo los
artículos 110b. a 110b.10, relativos a “Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud”,
al D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre
a trabajadores que laboran a gran altitud geográca declarados médicamente no
aptos para el desempeño de sus funciones y que por tal razón deben ser reubicados.
Al respecto, formulan las siguientes consultas:
1) Si el deber del empleador de reubicar al trabajador declarado no apto en otra
tarea que no entrañe riesgo para su salud es de exigibilidad inmediata, no sujeta a
modalidad alguna, ni supeditada a la capacidad real o material del empleador para
cumplir con dicho deber.
2) Se precise o aclare los procedimientos, criterios y formalidades que han de seguirse
para determinar o jar las nuevas condiciones contractuales que se deriven del deber
de reubicación, por el lugar, la jornada y las funciones a desempeñar, ante la eventual
falta de acuerdo directo de las partes.
3) Sobre mantención de las condiciones remuneratorias respecto de los trabajadores
no acogidos a licencia médica que han debido ser reubicados, los que no podrían sufrir
menoscabo alguno en sus remuneraciones y vigencia de las condiciones pactadas
previas a la reubicación, si se trata de una situación sobreviniente que es parte del
riesgo empresarial y no puede ser soportada por el trabajador.
4) Obligación del empleador de pagar la remuneración íntegra pactada al trabajador
declarado no apto, que se mantenga a su disposición para ejecutar labores, no
obstante no ejecutar los servicios ante el incumplimiento del empleador en su
obligación de reubicación en tareas que no afecten su salud.
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo

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