Información privilegiada. Criterios asentados en últimas sentencias de la Excma. Corte Suprema - Núm. 5, Octubre 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648787669

Información privilegiada. Criterios asentados en últimas sentencias de la Excma. Corte Suprema

AutorFrancisco Pfeffer Urquiaga
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile
Páginas289-297
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Octubre 2014 Información privilegiada. Criterios asentados en últimas sentencias de la Excma. Corte...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 5, pp. 289-297 [octubre 2014]
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
CRITERIOS ASENTADOS EN ÚLTIMAS
SENTENCIAS DE LA EXCMA. CORTE
SUPREMA
Francisco Pfeffer Urquiaga*
Resumen
En el presente trabajo se analizan las sentencias dictadas por la Excma.
Corte Suprema durante el año 2013, conociendo de casos en que se re-
clamaba de la infracción a los artículos 164 y 165 de la Ley de Mercado
de Valores, sobre operación con información privilegiada, destacando los
criterios relevantes que quedaron asentados en los fallos en comentario,
como lo son que determinar si cierta información es o no privilegiada
es una cuestión que envuelve una calificación jurídica, por lo que es
susceptible de ser conocida por el tribunal de casación; que los hechos
que constituyen la información a ser calificada por el tribunal de casación
no son susceptibles de revisarse por la Excma. Corte Suprema, a no ser
que se declare la violación de las leyes reguladores de la prueba, lo que
le permite a la Excma. Corte Suprema alterarlos; y sobre los nuevos
hechos, hacer una nueva calificación; que la prueba de las presunciones
judiciales –y no solo las simplemente legales indicadas en el artículo 166
de la LMV– es perfectamente válida para acreditar un hecho desconocido
en el ámbito de la investigación administrativa que realiza la SVS; que
el conocimiento del hecho aprobación de los estados financieros por el
Directorio de una compañía es en sí mismo constitutivo de información
privilegiada, con independencia del contenido de los mismos, en razón de
la veracidad, oficialidad y certeza que adquiere la información luego de la
aprobación por el Directorio de los estados financieros que la contienen;
que existe un único deber de no operar con información privilegiada,
sin que sea valido distinguir entre un deber de abstención diverso del
deber de no usar la información, de lo que se sigue que existe el deber
de interrumpir una orden en ejecución desde el momento que se entra a
poseer información privilegiada, si esta es positiva, y de no interrumpirla
si esta es negativa, ya que solo así se impide obtener un beneficio o evitar
una pérdida a partir de la posesión de información privilegiada.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile. Profesor universitario.
Socio de Pfeffer & Asociados. Correo electrónico: francisco.pfeffer@pfeffer.cl
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