Los sistemas informáticos expertos de toma de decisiones y la voluntad como elemento de validez del negocio jurídico - Núm. 9-2, Junio 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43445553

Los sistemas informáticos expertos de toma de decisiones y la voluntad como elemento de validez del negocio jurídico

AutorRuperto Pinochet Olave
CargoDr. en Derecho, Universidad de Barcelona, España. Profesor Asistente de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información ha ampliado enormemente las posibilidades que en un comienzo ofreció la informática. La viabilidad de intercambiar información contenida entre miles de computadores, la circunstancia de que los computadores puedan interconectarse en tiempo real y puedan interactuar en función de un conjunto de órdenes previamente programadas, ha ampliado de modo insospechado los horizontes de lo que hasta hace pocos años podía entenderse como un negocio -desde la óptica comercial- o como un acto jurídico -desde una perspectiva jurídica-.

Tal situación, completamente extraña a la forma como podía entenderse la contratación en la era de la codificación decimonónica requiere, desde el punto de vista de la teoría del acto jurídico, y más específicamente desde la óptica de la voluntad como requisito de su validez, del correspondiente análisis que nos haga comprender cómo pueden explicarse las nuevas realidades negociales por medio de las instituciones clásicas del derecho de contratos 1, en caso de que ello sea posible.

I La inteligencia artificial o sistemas expertos de toma de decisiones

Se ha denominado inteligencia artificial (IA) a la posibilidad de que; una máquina pueda simular los procesos de razonamiento que caracterizan al cerebro humano2.

En el campo propio de la informática la voz Inteligencia artificial ha sido generalmente aplicada a los sistemas o programas capaces de ejecutar tareas más complejas que las aplicaciones informáticas ordinarias, por lo que la noción se vincula estrechamente con los denominados sistemas expertos de toma de decisiones3.

Hess explica que un sistema experto: es una aplicación informática que procura capturar conocimiento y luego utilizarlo para emular el mecanismo de raciocinio de un experto humano, para la resolución de problemas concretos. Esto se logra automatizando su procedimiento de toma de decisiones. Es decir, los creadores de sistemas de este tipo analizan no sólo lo que un experto sabe, sino además la manera en que resuelve problemas, con el fin de tratar de replicar ese proceso artificialmente 4. Por su parte

Barriuso 5 entiende el sistema experto como la manifestación práctica de la inteligencia artificial referida a un caso puntual, elaborando un sistema informático que simula el razonamiento de un experto humano, para ayudar a otros expertos humanos a resolver problemas o tomar decisiones en un dominio concreto y limitado, pero difícil, del mundo real.

Como se desprende de las definiciones transcritas, un sistema experto consta de los siguientes elementos: una base de conocimientos, un motor de inferencia y un procedimiento de diálogo con el usuario6.

Explicando el funcionamiento de un sistema experto, y recordando que su actividad se basa en la simulación de la estructura de razonamiento o inferencia humana, señalaremos que su primer elemento -la base de conocimiento- equivale a la memoria humana, en el sentido de que almacena toda la información disponible para realizar el proceso deductivo.

El segundo elemento -el motor de inferencia- reproduce las operaciones lógicas necesarias algoritmos- para llegar a las conclusiones deseadas frente a un problema concreto.

Por último, el procedimiento o interfase- de diálogo con el usuario, consiste en el medio comunicacional a través del cual el sistema recibe información de parte de los sujetos, tanto sobre la base de conocimientos como sobre los procesos lógicos a realizar, formula preguntas necesarias para afinar sus resultados y finalmente entrega la información obtenida como resultado de la actividad informática.

Hoy en día la utilización de sistemas informáticos de toma de decisiones es un hecho generalizado7, siendo múltiples las empresas y sectores productivos que los tienen incorporados dentro de su operación cotidiana.

En el caso de los corredores de bolsa, los sistemas se encuentran programados para dar y recibir múltiple información sobre las condiciones del mercado, analizar tal información y recibir órdenes de compra o venta de valores mobiliarios de acuerdo a una serie de parámetros predeterminados; precio, forma de pago, emisión de certificados electrónicos de la operación, etc.

Un simple particular puede -por medio de las alternativas disponibles a través de Internet para todo público- haber emitido órdenes de compra o venta de acciones por medio de un sistema experto programado con instrucciones tales como; comprar las acciones X cuando bajen a tal precio; vender las acciones Y cuando alcancen tal precio, etc.

De tal forma, sucede que pueden perfeccionarse negocios en que ninguno de los sujetos involucrados en la operación tengan conciencia cabal y, en muchos casos, ni siquiera un mínimo conocimiento de su ocurrencia durante algún tiempo, incluso después de perfeccionado el negocio. Lo más dramático, desde la perspectiva de las capacidades humanas, es que el computador podrá realizar tales operaciones valorando -en su base de conocimientos- una cantidad de información infinitamente mayor que aquella posible de contener y analizar por el intelecto humano, y eso no es todo, tales procesos informáticos son ejecutados a una velocidad extraordinariamente superior a la que la podría realizar el hombre.

Lo cierto es que el proceso de inferencia realizado por el sistema experto presenta una serie de ventajas frente al proceso deductivo del intelecto humano. Tales ventajas han sido sistematizadas por Hess 8 en: ahorro de tiempo y dinero, mejoramiento de la calidad promedio de las decisiones, entrenamiento del nuevo personal de una organización, desahogo del manejo de problemas triviales y, finalmente, la preservación del conocimiento del experto.

II El negocio jurídico concluido por medio de un sistema experto y la voluntad como elemento de validez del negocio jurídico

Considerando la ignorancia según lo explicado- en que puede encontrarse el sujeto que ha manifestado su voluntad respecto de las condiciones particulares en que éste se ha celebrado e incluso más, el desconocimiento al menos durante algún tiempo- de la circunstancia de que el negocio ha sido celebrado, es que con razón Álvarez-Cienfuegos se ha preguntado -frente a la problemática de los sistemas expertos y los límites de la teoría clásica del negocio jurídico- si la respuesta del computador forma parte de la voluntad del usuario y si realmente existe en los términos del Código civil una clara voluntad psicológica, consciente, libre y actual, tal como lo exige desde antiguo la dogmática del negocio jurídico. ¿Cómo entender aquí el juego de principios como la autonomía de la voluntad, el concurso de la oferta y la demanda en la perfección de un contrato?// ¿Serían también relevantes los vicios o errores de la voluntad?, ¿cómo deberían ser interpretados?9.

La pregunta entonces es: ¿Puede en un caso como el propuesto considerarse que se cumplen en relación a la voluntad- todas y cada unas de las exigencias que formula la dogmática de la teoría general del negocio jurídico?

III ¿Es eficaz para dar nacimiento a un negocio jurídico válido la voluntad expresada por un computador en virtud de la programación efectuada por medio de un sistema experto?

Enfrentada al interrogante de si ¿Es eficaz, para dar nacimiento a un negocio jurídico válido, la voluntad expresada por un computador, en virtud de la programación efectuada por medio de un sistema experto?, en principio, la escasa doctrina que ha abordado esta cuestión parece responder afirmativamente10, posición que se justifica más por una postura que podríamos calificar de política-jurídica que en virtud de fundadas razones científico-jurídicas.

Por nuestra parte, y considerando que el encuadre de la realidad constituida por los sistemas expertos en la teoría clásica de negocio jurídico es un proceso bastante artificial, estimamos que debe intentarse la solución de los problemas que pudiera generar la realidad constituida por los sistemas expertos a partir de la teoría general del Derecho de obligaciones y contratos, ello porque no existiendo regulación especial sobre el particular y, considerándose la característica propia del Derecho civil, en el sentido de constituir el Derecho general y común por excelencia, sus principios y prescripciones deben aplicarse a toda situación que no esté expresamente regulada por una rama especial del Derecho11.

Al respecto, si consideramos la circunstancia de que en Derecho privado, y especialmente en el ámbito del Derecho privado patrimonial contexto dentro del cual realizamos el presente análisis- la gran mayoría de sus disposiciones son de carácter dispositivo -supletorias de la voluntad de las partes- y, por lo tanto, disponibles por las mismas, puede concluirse que no contraviniéndose los reducidos márgenes establecidos al citado principio la forma electrónica y más aún, la forma de expresión de voluntad por medio de sistemas expertos12 debe ser admitida como un medio válido de expresión de voluntad humana. Con acierto señala Rodríguez Adrados que: Si la voluntad puede declararse por gestos, y aún por silencios, cómo no se va a poder declarar por medio de un ordenador?13.

Nuestra reflexión anterior coincide en algunos aspectos con lo que Illescas 14 ha calificado como uno de los principios generales del comercio electrónico, nos...

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