Informe de la comision de hacienda recaído en el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597537

Informe de la comision de hacienda recaído en el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Asistieron, asimismo, a sus sesiones los señores Soto, don Raúl, y Verdessi, don
Daniel.
Asimismo asistieron como reemplazantes a algunas de sus sesiones los señores
Jackson, don Giorgio; Leiva, don Raúl; Moreira, don Cristhian; Rey, don Hugo; Romero;
don Leonidas; Sanhueza, don Gustavo, y Van Rysselberghe, don Enrique;
Pedro N. Muga Ramírez
Abogado, Secretario de la Comisión
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY
QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
Boletín N° 13041-13
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del
artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la
Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje
de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a
tramitación el 7 de noviembre de 2019, e informado en primer trámite constitucional
y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa
se encuentra con urgencia calicada de Suma.
La Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones
Rojas, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez,
acompañado de la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia
Díaz, , y el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Felipe Ward Edward.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social calicó a los artículos permanentes 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, y tercero transitorio como de competencia de esta Comisión.
2.- Normas de quórum especial
No hay nuevas normas que deban aprobarse en tal carácter.
3.- Artículos modicados:
Artículo 1:
Lo ha reemplazado por el siguiente:

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