Informe de la comisión de trabajo y seguridad social, recaído en el proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 797850069

Informe de la comisión de trabajo y seguridad social, recaído en el proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social

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6.- Asimismo, la Comisión acordó hacer presente al Ejecutivo que en el Informe
Financiero debe indicar que el mayor gasto que representa la aplicación de la ley se
nanciará con cargo al presupuesto del año presupuestario que corresponda.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante,
la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos señalados en la forma
descrita.
********
Tratado y acordado en la sesón celebrada el día 19 de diciembre del año en curso,
con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago,
Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa,
Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa,
Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo
Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2018
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
BOLETÍN N° 12.002-13-(S)
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN
EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE
PROTECCIÓN SOCIAL.
_____________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite
reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional,
iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín
N° 12.002-13 (S), con urgencia calicada de “discusión inmediata”.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal
asistieron el señor Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social, la
señora María José Zaldívar Larraín, Subsecretaria de Previsión Social, y don Francisco
Del Río Correa Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje y se
encuentra con urgencia calicada de “discusión inmediata”.
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
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2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general por 9 votos a favor, 4 en contra y ninguna
abstención.
(Votaron a favor los Diputados señores Barros; Calisto; Durán; Eguiguren; Jiménez;
Melero; Ramírez; Sauerbaum y Soto. En contra lo hicieron las diputadas señoras
Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y el Diputado
señor Saavedra).
3.- Disposiciones calicadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum
calicado.
A juicio de vuestra Comisión, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y los artículos
primero, segundo, tercero y cuarto transitorios deben ser aprobados con quórum
calicado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en
el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó al señor Jiménez, don Tucapel, en tal calidad.
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro
conocimiento apunta, como su nombre lo indica, a instaurar la obligatoriedad de cotizar
por parte de los trabajadores independientes para tener acceso a las prestaciones
de seguridad social, la que se materializará en la declaración anual de impuestos de
abril de cada año, a partir del 2019, aumentándose gradualmente la retención del
10% por los honorarios hasta llegar al 17%, sobre una base imponible del 80% de la
renta bruta anual.
La obligación rige para los trabajadores independientes que emiten boletas de
honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales y que tengan menos de 55
años los hombres y menos de 50 las mujeres al 1 de enero de 2012.
La presente iniciativa legal corrige una situación establecida en la ley N° 20.255, que
obliga a los independientes a cotizar por el total durante todo el año 2018, razón por
la cual, en la operación renta del año 2019, se imputaría a la devolución de impuestos
aquellas cotizaciones no enteradas. Es decir, sin la aprobación de la presente ley,
los trabajadores independientes que no hayan cotizado probablemente no recibirán
devolución de impuesto, por el contrario, deberán enterar las cotizaciones adeudadas
en esta instancia.
En la actualidad, los trabajadores independientes están obligados a cotizar por el 100%
de los ingresos percibidos durante el respectivo año calendario, equivalente al 80%
del conjunto de rentas brutas. En cuanto a la obligación de pago de cotizaciones para
pensiones (10% y comisiones de AFP) y seguro de invalidez y sobrevivencia (1,53%
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del ingreso), se cumple anualmente en la operación renta de abril del año calendario
siguiente, aun cuando es posible hacer el pago de las cotizaciones mensualmente,
imputándose a la obligación anual.
En cuanto a la obligación de pago de cotizaciones para salud y seguro de accidentes
laborales y enfermedades profesionales, ellas deben pagarse mensualmente desde
enero del 2018, pero pocos trabajadores lo tienen internalizado, por lo que el número
de quienes están cotizando mensualmente es muy bajo, de modo que, si el trabajador
no cotizó mensualmente en 2018, deberá igualmente pagar estas cotizaciones en abril
del 2019, habiendo transcurrido el período de cobertura. Asimismo, la retención del
10% que afecta a las boletas de honorarios no permite cubrir el pago de la obligación
anual, que llega a 17%.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.
El texto del proyecto de ley en informe, aprobado por el Senado, está conformado
por cinco artículos permanentes y seis artículos transitorios que tienen como objetivo
promover la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de
protección social, con el propósito de permitir su acceso a las mismas prestaciones
de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes, las que
dicen relación con los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
(incluyendo la atención médica, rehabilitación, orden de reposo (tales como licencias
médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez
y de sobrevivencia y asignación por muerte). Asimismo, contempla los benecios
que establece la ley SANNA, es decir, una licencia médica y subsidios en caso de
enfermedad de un hijo.
En materia de salud, la incorporación de los trabajadores independientes permitirá
el acceso a los planes de atención médica, tales como licencia médica, subsidios
de incapacidad laboral, subsidio prenatal, postnatal, postparental, junto al seguro de
invalidez y sobrevivencia -esto es, las pensiones de invalidez y de sobrevivencia y la
cuota mortuoria-, y las pensiones de vejez.
Asimismo, posibilitará el ejercicio del derecho a prestaciones familiares, al pago de
asignación familiar y maternal al beneciario, el reconocimiento de las cargas familiares
para salud del causante, en tanto que a la familia del trabajador se le permite acceder a
las prestaciones médicas del sistema de salud, incluyendo bonos de atención médica,
hospitalizaciones, exámenes, entre otros. Respecto de los beneciarios, otorga el
derecho a percibir el aporte familiar permanente por cada integrante de la familia por
la que recibe asignación familiar.
Del mismo modo, el proyecto de ley propone establecer la obligación de cotizar
para todos los regímenes de seguridad social a los trabajadores independientes que
emiten boletas de honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales en el año
calendario -esto es, una suma cercana a $1,3 millones- y que tengan menos de 55
años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2012 (62 y 57
años de edad a la fecha, respectivamente).

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