Informe de la comisión de trabajo y seguridad social, recaído en el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso minimo garantizado honorable cámara - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597536

Informe de la comisión de trabajo y seguridad social, recaído en el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso minimo garantizado honorable cámara

Páginas77-116
SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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La scalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección
del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V,
del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante
el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II,
del Libro V, del mismo Código.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la
Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo
dispuesto en este artículo.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
IGNACIO BRIONES ROJAS
Ministro de Hacienda
SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ
Ministro de Desarrollo Social y Familia
MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN
Ministra del Trabajo y Previsión Social
BOLETÍN N° 13.041-13-1
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN
EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO
MINIMO GARANTIZADO HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite
reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional,
iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín
N° 13.041-13, con urgencia calicada de “SUMA”.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal
asistieron el señor Ministro de Hacienda, don Ignacio Briones Rojas; el señor Ministro
Secretario General de la Presidencia, don Felipe Ward Edwards; el señor Ministro
de Desarrollo Social y Familia, don Sebastián Sichel Ramírez; la Subsecretaria de
Evaluación Social, doña Alejandra Candia Diaz, y don Francisco Del Río Correa,
Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de
S.E. la Presidenta de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 13.041-
13, con urgencia calicada de “suma”.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 27 de noviembre
del año en curso, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite;
Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros,
don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio;
Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Santana, don Alejandro; Sauerbaum,
don Frank, y Silber, don Gabriel).
3.- Disposiciones calicadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum
calicado.
A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración
de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su
articulado es de quórum calicado, en atención a que ellos regulan el ejercicio del
derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó a la señora YEOMANS, doña Gael, en tal calidad.
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
El Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República, somete a consideración
de esta Cámara el proyecto de ley en Informe, hace presente, el primer lugar, el hecho
de que el Ejecutivo ha escuchado, fuerte y claramente, la voz de los compatriotas
expresando sus problemas, sus dolores, sus carencias, sus sueños y sus esperanzas
de una vida mejor y que, en ese sentido, ha llegado el momento de pasar con urgencia
al campo de las soluciones.
Agrega que, con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, el Ejecutivo se ha
reunido con diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y
los máximos representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial.
Precisa que, estas conversaciones son las que dieron origen a una serie de potentes
medidas que se presentaron el pasado 22 de octubre y que conforman la Nueva
Agenda Social, las cuales fueron recogidas justamente de las coincidencias entre
los distintos actores, y que buscan avanzar en la entrega de un alivio a quienes más
lo necesitan.
En esta línea, dentro de los principales componentes de la Agenda Social presentada,
se contempla la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado,
que responde a una de las grandes preocupaciones de las familias de nuestro país:
contar con un empleo formal, que garantice al trabajador poder optar a instrumentos
de seguridad social, pero a su vez con un ingreso que les permita tener una mejor
calidad de vida.
SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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Para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país, la OCDE, por medio del
documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018” recomienda reforzar las
transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros
médicos y de desempleo. Este proyecto de ley viene a contribuir en esa dirección.
En esta misma línea, el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura
principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven,
creado en virtud de la ley N° 20.338, y el bono al trabajo de la mujer, creado por la
ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC
(Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica. Mediante
este diseño, además de fomentar la formalidad laboral, se busca incentivar una mejora
gradual de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que tienen menores
ingresos, así como también, a medida que estos ingresos mejoran, contemplar la
disminución gradual del subsidio, para no dañar los incentivos relacionados al acceso
a mayores remuneraciones.
Así, este nuevo subsidio se establece en benecio de los trabajadores y trabajadoras
de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adicionalmente, fomenta la formalidad,
por lo que no priva a los trabajadores y trabajadoras de los benecios y protección
asociados a la seguridad social, y su diseño busca no generar desincentivos en el
mercado laboral.
En concreto, el subsidio que este proyecto de ley crea para alcanzar un ingreso mínimo
garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo scal, mensual,
no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada
de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000. Cabe
destacar que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras
formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual
de $301.000, y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y
trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta
mensual de $370.000. Lo anterior de tal modo de minimizar potenciales desincentivos
a trabajar por una remuneración bruta menor.
Con todo, la presente iniciativa busca beneciar y mejorar la calidad de vida de cerca
de 500.000 personas pertenecientes a la población con mayores necesidades de
nuestro país, quienes son el mayor foco de preocupación de nuestro Gobierno.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO
1) Creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo scal, para los trabajadores
y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo
vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso
primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.

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