Informe de la dirección del trabajo sobre legislación y pronunciamientos jurídicos relacionados con el trabajo de migrantes - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553614

Informe de la dirección del trabajo sobre legislación y pronunciamientos jurídicos relacionados con el trabajo de migrantes

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas65-79
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
65
INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE LEGISLACIÓN
Y PRONUNCIAMIENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL
TRABAJO DE MIGRANTES
En relación a la misión de la Dirección del Trabajo y los principios que inspiran el
Derecho del Trabajo, en los que destaca la protección de los derechos e intereses
de todos los trabajadores, entre ellos también los trabajadores extranjeros, se hace
necesario revisar la legislación y pronunciamientos jurídicos de esta Dirección del
Trabajo.
En principio, cabe señalar que en conformidad a la ley migratoria, el trabajador
extranjero sólo podrá iniciar actividad laboral en Chile, una vez que haya obtenido
la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para
extranjeros.
Al respecto, el Decreto Ley N°1094 de 19.07.1975, que establece normas sobre
extranjeros en Chile, complementado por el Decreto N°597 de 24.11.1984, que aprueba
el nuevo reglamento de extranjería, establece los diferentes tipos de permisos de
residencia y autorización de trabajo, a saber:
Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier
empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la
posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa,
si desea comenzar a trabajar inmediatamente.
Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con
chileno, vínculo familiar con residente con permanencia denitiva, los profesionales
y técnicos de nivel superior, los inversionistas y los ciudadanos de los estados parte
del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar
actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el
contrato.
Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros
que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se
podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica
profesional, o en casos excepcionales con el n de que costee sus estudios.
Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar
en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en
Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos
calicados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga
vigente el permiso de Turismo.
Ahora bien, en la Circular N° 07, de 26.02.2015, del Jefe del Departamento de
Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece
que, a n de concordar la ley de extranjería actualmente en vigor con los principios

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