Informe sobre la necesidad de la institucionalización del aborto terapéutico y el modelo de criminalización del aborto consentido en Chile - Derecho - El aborto. Perspectivas filosófica, jurídica y médica - Libros y Revistas - VLEX 699379233

Informe sobre la necesidad de la institucionalización del aborto terapéutico y el modelo de criminalización del aborto consentido en Chile

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein/Soledad Bertelsen Simonetti
Páginas225-247
225
GARCÍA: INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ABORTO…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº27, 2015, pp. 225-245
INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE LA
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ABORTO
TERAPÉUTICO Y EL MODELO DE
CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO CONSENTIDO
EN CHILE
GONZALO GARCÍA PALOMINOS
Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Friburgo
Profesor de Derecho Penal
Universidad de los Andes
I. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
El 31 de enero de 2015, por medio del mensaje presidencial Nº1230-362,
el Gobierno de Chile cumplió su promesa de enviar al Congreso Nacional
un proyecto referente a despenalización del aborto con un contenido
sistemático concreto y una fundamentación filosófico-política definida.
El proyecto de ley, en términos específicos, no contiene modificaciones
penales sustantivas, sino una completa institucionalización de la interrup-
ción del embarazo en el Código Sanitario. La principal modificación se
incorpora en el artículo 119 del Código Sanitario que regula el actuar del
facultativo médico. Dicho proyecto del artículo 119 señala que, mediando
la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para
interrumpir el embarazo, en tres casos (indicaciones) diferentes: a) riesgo
vital de la mujer, presente o futuro; b) alteración congénita o genética del
feto incompatible con la vida y c) se trate del resultado de una violación.
Las únicas referencias al derecho penal la representa la introducción de
una cláusula general en los artículos 344 y 345 (delito de autoaborto y al
aborto del facultativo) en los siguientes términos: “No constituye delito de
aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados
De los muchos argumentos discursivos de carácter político-estratégicos
que emplea este proyecto, uno de los principales dice relación con lo que
llamaremos el Mito de la criminalización absoluta del aborto consentido:
La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo no reconoce que exis-
ten circunstancias en las cuales no es exigible a una mujer, por medio de
una amenaza de pena privativa de libertad, que continúe un embarazo.
226
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
(Mensaje Presidencial Nº1230-362, págs. 12 y s.). Por añadidura, señala
el citado mensaje que en nuestro país dicha prohibición y criminalización
absoluta alcanzaría a todas las posibles hipótesis, sin excepción, inclu-
yendo casos en que la continuación del embarazo constituya un peligro
para la vida de la madre. También se sostiene que existiría incertidumbre
en los equipos médicos respecto de la situación en que se encuentra el
facultativo que debe enfrentarse a conflictos de esta naturaleza (Mensaje
Presidencial Nº1230-362, pág. 19 y s.).
El presente artículo se abocará a contestar la interrogante de si, a
diferencia de lo aseverado en el proyecto de ley, el ordenamiento jurídi-
co chileno ya provee una solución de carácter normativa para aquellos
casos en que el embarazo signifique un riesgo para la vida de la madre.
La respuesta no tiene nada de novedosa: sí, ya contempla soluciones ra-
zonables para aquella hipótesis. El ordenamiento jurídico ya contempla
normas prepenales (o extrapenales) y un sistema penal que configuran
un todo coherente que no genera problemas para los riesgos creados por
el actuar médico en la búsqueda de salvar la vida de la madre. Algunos
de estos problemas, por constituir conductas riesgosas absolutamente
legítimas, ni siquiera podrán configurar una conducta típica; mientras que
otras, en especial, aquellas que contemplan como previsible la muerte
de la criatura, necesitarán una explicación adicional.
II. CUESTIONES GENERALES Y SISTEMÁTICAS DEL DELITO DE ABORTO EN EL CÓDIGO
PENAL CHILENO
1. SISTEMÁTICA NORMATIVA DEL DELITO DE ABORTO
El aborto se encuentra criminalizado en los artículos 342 y siguientes
del Código Penal (en adelante CP) desde su origen en 1874. Tanto la
descripción de las conductas típicas como su sistemática normativa se
han mantenido prácticamente inalteradas desde entonces. Solo se ha
modificado la denominación del título VII, a la que se le agregó la frase
“...y contra la integridad sexual”, como consecuencia de la reforma a los
delitos sexuales de 2004 y que se encuentran también incluidos en ese
mismo título. Varias son las particularidades relativas a la decisión del
legislador en torno a la punición del aborto, a su ubicación sistemática
(clasificación en el Código), así como a la sistematización interna de sus
normas, que resultan de interés para este trabajo.
Los antecedentes históricos del Código español, en lo relativo al aborto,
y que fue asumido como modelo de sistemática interna por el codificador
chileno –esto es, entre las distintas figuras de aborto contempladas en
nuestro código–, se remontan al Código Penal español de 1822 (Parte II,
Título I, Capítulo I en los artículos 639 y 640) y ciertas modificaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR