De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones
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De las Infracciones
y Sanciones
C.- DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS Y
MINISTROS DE FE Y DE LAS SANCIONES.
1.- INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS DEL
SII. INFRACCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE RECIBEN O SOLICITAN
REMUNERACIÓN O RECOMPENSA. REINCIDENCIA EN INFRACCIONES
COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS DEL SII. (ARTÍCULO 101, C.T.)
Infracción
Serán sancionados con suspensión de su empleo hasta por dos meses, los funcionarios del
Servicio que cometan algunas de las siguientes infracciones:
1º.- Atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación
delasleyes tributarias,exceptola atenciónprofesionalque puedanprestara sociedades
debenecencia, institucionesprivadasde carácterbenéco y,engeneral, fundacioneso
corporacionesquenopersigannesdelucro.
2º.- Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias.
3º.- Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un
contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una sanción.
4º.-Obstaculizar injusticadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer
abusos comprobados en el ejercicio de su cargo.
5º.- Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados
en este Código.
En los casos de los números 2º y 3º, si se comprobare que el funcionario infractor hubiere
solicitado o recibido una remuneración o recompensa, será sancionado con la destitución
de su cargo, sin perjuicio de las penas contenidas en el Código Penal.
Igual sanción podrá aplicarse en las infracciones señaladas en los números 1º, 4º y 5º,
atendida la gravedad de la falta.
La reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas en los números 1º, 4º y 5º, será
sancionada con la destitución de su cargo del funcionario infractor.
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