Infracciones sancionadas por el articulo 97 del código tributario - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216317

Infracciones sancionadas por el articulo 97 del código tributario

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De las Infracciones
y Sanciones
cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte
que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se
calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
El monto de los intereses así determinados, no estará afecto a ningún recargo.
No proceden reajustes ni intereses penales si atraso se debe a causas imputables
a los SII o Tesorería:
No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales, cuando el atraso
en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicio de Impuestos Internos
o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o
Tesorero Provincial, en su caso.
Convenios de pago:
Sin embargo, en caso de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a
los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán
devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste.
A.- INFRACCIONES SANCIONADAS POR EL ARTICULO 97 DEL CÓDIGO
1.- INFRACCIÓN: RETARDO U OMISIÓN DE DECLARACIONES O
PRESENTACIONES QUE NO SON BASE DE IMPUESTOS. (ARTÍCULO 97, N° 1,
C.T.)
Infracción Multa
El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes
o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios,
que no constituyan la base inmediata para la determinación o
liquidación de un impuesto. (Inciso primero):
1 UTM a 1 UTA
El retardo u omisión en la presentación de informes referidos a
operacionesrealizadasoantecedentesrelacionados con terceras
personas. (inciso segundo):
Si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el SII, el
contribuyenteno dacumplimiento enel plazode 30días, sele
aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades
Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso
y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se
haya retardado la presentación respectiva.
Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá
excedera 30 UTA, ya sea que el infractor se trate de un
contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.
1 UTM a 1 UTA
Será de hasta 0,2 UTM
por cada mes o fracción
de mes de atraso y
por cada persona
que se haya omitido,
o respecto de la cual
se haya retardado la
presentación respectiva.
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Manual EjEcutivo tributario
1.1.- Infracciones sancionadas:
Por ejemplo:
a) Avisodecambioderégimentributarioenlaactividadagrícolafueradeplazo.
El cumplimiento extemporáneo de los contribuyentes agricultores que pasen a
declarar renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, de la obligación
de dar aviso, acompañando un Balance Inicial a que se reere el inciso cuarto
del artículo 3º permanente de la Ley Nº 18.985, hace acreedor al contribuyente
a la multa establecida en el Nº 1 del artículo 97º del Código Tributario, ya que tal
infracción se encuentra comprendida en las circunstancias que contempla dicho
numeral. (OFICIO Nº 4179, DE 05.11.1993).
b) Agentes retenedores del IVA.
Los contribuyentes que no informen o informen con retardo al Servicio de Impuestos
Internos ser agentes retenedores del IVA por cambio de sujeto, cumpliendo los
requisitos para ello, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97
c) Avisotérminodegirofueradeplazo.
Procede la aplicación de la multa establecida en el artículo 97, N° 1, del Código
Tributario, por el retardo u omisión en la presentación del aviso y declaración por
término de giro, formulario 2121, cuando no constituya la base inmediata para
la determinación o liquidación de un impuesto (sin pago). (OFICIO N° 2000, DE
12.09.2013).
d) Formulario N° 3500 que deben presentar los agentes retenedores de medios de
prepagode telefoníae Internet, fueradel plazo establecidopor la ResoluciónEx.
del SII N° 109, de 2005.
ElresolutivoN°7 de la Resolución Ex. del SII N° 109, de 2005, establece que
los agentes retenedores de medios de prepago de telefonía e Internet, deberán
presentar hasta el día quince de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda
a su domicilio, un informe – Formulario N° 3500, en original y una copia. Que
cuandoel plazo para informar venza el día sábado oferiado,éstese prorrogará
hasta el primer día hábil siguiente. El informe deberá ser presentado aún en el caso
de no registrar movimiento alguno. La no presentación o presentación con retraso
del informe señalado en este dispositivo, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto
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De las Infracciones
y Sanciones
2.- INFRACCIÓN: RETARDO U OMISIÓN DE DECLARACIONES QUE SON
BASE DE IMPUESTOS. (ARTÍCULO 97, N° 2, C.T.)
Infracción Multa
El retardo u omisión en la presentación de declaraciones
o informes, que constituyan la base inmediata para la
determinación o liquidación de un impuesto. (inciso primero)
Esta multa no se impondrá en aquellas situaciones en que
proceda también la aplicación de la multa por atraso en el
pago, establecida en el Nº 11 del artículo 97 y la declaración
no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que
no se acepta la declaración sin el pago. (inciso segundo)
10% de los impuestos que
resulten de la liquidación,
siempre que dicho retardo u
omisión no sea superior a 5
meses.
Pasadodicho plazo, la multa
se aumenta en un 2% por
cada mes o fracción de mes de
retardo,no pudiendo exceder
el total de ella del 30% de los
impuestos adeudados.
El retardo u omisión en la presentación de declaraciones
que no impliquen la obligación de efectuar un pago
inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del
contribuyente, pero que puedan constituir la base para
determinar o liquidar un impuesto. (inciso tercero)
1 UTM a 1 UTA.
2.1.- Infracciones sancionadas:
Por ejemplo:
a) Avisotérminodegirofueradeplazo.
Procede la aplicación de la multa establecida en el artículo 97, N° 2, del Código
Tributario, por el retardo u omisión en la presentación del aviso y declaración
por término de giro, formulario 2121, cuando constituya la base inmediata para
la determinación o liquidación de un impuesto (con pago). (OFICIO N° 2000, DE
12.09.2013).
b) MultasasociadasalapresentacióndeunaDeclaracióndeRentafueradeplazo
son las siguientes:
Paralas Declaraciones de Renta “con pago” presentadas fuera de plazo, se
consideran los siguientes recargos y sanciones:
Todoimpuestoquenose paguedentro del plazolegal sereajustaráen elmismo
porcentajedeaumentoquehayaexperimentadoelIPC,enelperíodocomprendido
entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del
segundo mes que precede al de su pago. Por ejemplo, si la Declaración de Renta
debióserpresentadaenabrilysepresentafueradeplazoenjuniodelmismoaño,
el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento)
y abril (segundo mes antes del pago).

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