Casación en el fondo, 22 de marzo de 2001. Ingeniería y Construcciones Darco S.A. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820430

Casación en el fondo, 22 de marzo de 2001. Ingeniería y Construcciones Darco S.A. con Servicio de Impuestos Internos

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En estos autos rol Nº 2825-2000 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primera instancia, quePage 60había impuesto una multa a la reclamante, por infracción del número 16 del artículo 97 del Código Tributario, la que dejó sin efecto, acogiendo el reclamo presentado.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos 97 Nº 16, 21º y del Código Tributario; 45, 1547 inciso 3º, 1698 y 19 inciso 1º del Código Civil; 20 del Código Penal y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.

    En relación con la primera de las normas mencionadas, sostiene que no se le dio aplicación, contrariándose en consecuencia el texto expreso de la ley, que dispone que la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto, será sancionada con multa, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional, y además el contribuyente cumpla con el requisito de dar aviso al Servicio dentro de los cinco días siguientes. El recurso agrega que el contribuyente comunicó al Servicio que la pérdida se produjo el día 4 de diciembre de 1996 y según indica el fallo de primer grado, como no pudo establecerse con certeza la fecha de la pérdida, el aviso dado el día 10 de ese mes estaba fuera de plazo; por tanto falta en la especie el requisito del aviso oportuno;

  2. ) Que el recurso agrega que se produjo una segunda infracción a la norma del Código Tributario ya indicada, puesto que ella no presume de derecho la responsabilidad penal del contribuyente sino que simplemente consagra una presunción legal de responsabilidad de éste por la pérdida o inutilización de los antecedentes que señala, admitiendo por ello, prueba en contrario, cuya carga recae en el contribuyente que debió probar en el proceso que actuó con la diligencia y cuidado debido en la custodia de sus documentos tributarios. Añade que debió el contribuyente probar la fortuidad de la pérdida de la factura y si bien es cierto se ofreció prueba para ello, sólo se rindió la documental y no la testimonial;

  3. ) Que el artículo 97 del Código Tributario establece que "Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a...

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