Corte Suprema, 8 de agosto de 2000. Ingeniería Industrial Térmica Interma S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130330

Corte Suprema, 8 de agosto de 2000. Ingeniería Industrial Térmica Interma S.A. (casación en el fondo)

Páginas152-157

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.

En relación con el deber de protección del empleador respecto de los trabajadores, vinculado especialmente con accidentes del trabajo, existe una reiterada línea doctrinaria semejante a la de este fallo, pudiendo citarse, por vía ejemplar, las sentencias de la Corte Suprema de 25 de marzo y 27 de mayo, ambas de 1999, publicadas, la primera de ellas, en el tomo XCVI, Nº 1, sec. 3ª, pág. 63, y la segunda, en el tomo XCVI, Nº 2, sec. 3ª, pág. 89, de esta Revista.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos rol Nº 504- 98, Clara Rosa Briones Rodríguez, por sí y en representación de sus dos hijos menores, deduce demanda en contra de Ingeniería Industrial Térmica Interma S.A., representada por Felipe Van Wersch Calderón y en forma subsidiaria, en contra de la empresa Walter Thompson S.A., representada por José Antonio Blanco Farías, a fin que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744, se declare que el accidente laboral sufrido por su cónyuge y padre de los menores, el día 1º de abril de 1996, es de responsabilidad de la demandada y, en consecuencia, deben ser condenadas a pagarle las sumas que indica por concepto de indemnizaciones por daño material y moral, más reajustes, intereses y costas.Page 154

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción de prescripción y solicitó el rechazo de la acción, con costas, por las razones que indica, sosteniendo, además, que la demandante renunció a sus derechos por los motivos que indica y, por último, que las cantidades reclamadas son excesivas.

La demandada subsidiaria, al contestar la demanda, opuso la excepción de incompetencia del tribunal, alegó la falta de responsabilidad del empleador y lo excesivo de las cantidades pretendidas,

En sentencia de 3 de diciembre de 1998, escrita a fojas 158, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de incompetencia y de prescripción y acogió la demanda en contra de ambas demandadas, más reajustes e intereses e imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzaron todas las partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 17 de enero del año en curso, que se lee a fojas 200, revocó la de primer grado en cuanto acogía la demanda en contra de la demandada subsidiaria, declarando en su lugar que, en este procedimiento, se rechaza tal acción y, por ende, no emite pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia opuesta por esa parte, confirmando, en lo demás, con declaración que la demandada queda condenada a pagar a los demandantes las sumas de $ 5.000.000 por daño emergente y $ 20.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada principal deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que corresponda conforme a la ley y al mérito de autos, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada funda el recurso de casación en el fondo en las infracciones a los artículos 184 y 480 del Código del Trabajo; 1545, 44 del Código Civil y 29 y 69 de la Ley Nº 16.744.

En un primer aspecto, el recurrente señala que se ha dejado de aplicar el artículo 480 citado, no obstante que se ha tratado de perseguir una responsabilidad contractual de acuerdo a lo prescrito en el artículo 184 del Código...

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